Ocio Publicado 12 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 12 de Septiembre del 2022 11/09/2022 ¿Qué tengo que hacer para renovar el carnet de conducir? Cuando nos toca renovar el carnet de conducir todos nos hacemos la misma pregunta: ¿qué tengo que hacer para renovarlo? Aquí te lo contamos todo. Renovar el carnet de conducir cuando nos ha caducado parece una tarea fácil, sin embargo, al igual que ocurre con todos los trámites administrativos, tiene algunos requisitos que hay que seguir al pie de la letra. En primer lugar, debes de recordar que tienes que renovar el carnet de conducir antes de que caduque porque, una vez suceda esto, tu permiso no será válido y no podrás ponerte al volante de ningún vehículo hasta que lo renueves. Si lo haces, y te para un agente de la autoridad, te sancionará con 200 euros e, incluso, te inmovilizará el coche. ¿Dónde puedo renovar el carnet de conducir? Para renovar tu carnet de conducir dispones de tres opciones: 1.- Tramitar la renovación en el Centro de Reconocimiento Médico en el que vayas a realizar el examen psicotécnico. No tendrás que ir a ninguna Jefatura, porque luego te mandarán el carnet nuevo por correo postal a tu casa. 2.- Acudir a una Jefatura de Tráfico (para ver las que tienes disponibles accede a este enlace) y entregar el informe psicotécnico que te hayan dado en el Centro de Reconocimiento Médico después de superarlo; y, debes de estar atento, porque ese informe caduca una vez pasados 90 días hábiles desde su expedición. Recuerda que necesitas pedir cita previa a través de esta web o llamando al teléfono 060. 3.- Por Internet, a través del Registro Electrónico. En este caso debes contar con DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además, como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, tienes que tener descargado en tu ordenador el AutoFirma. Los pasos que deberás de seguir son los siguientes: Ir a un Centro de Reconocimiento Médico para obtener el informe psicotécnico. Comprar y descargar el justificante de la tasa correspondiente para el trámite de renovación del carnet de conducir. Rellenar la solicitud en el Registro Electrónico: en este apartado tienes que seleccionar como ‘Organismo destinatario’ tu Jefatura de Tráfico. En el ‘Asunto’ debes de poner: Renovación Permiso de conducir + <número de DNI del solicitante>. Y, por último, pulsa ‘Añadir documento’ en ‘Documentos anexos’ para incluir: el impreso de solicitud, el informe psicotécnico, el resguardo del pago de la tasa. A continuación, registra la solicitud y conserva el justificante. Finalmente, cuando esté tramitada tu solicitud, desde Tráfico te darán cita en la oficina que indicaste para que entregues una foto de 32×26 mm; allí te darán el permiso temporal. ¿Qué documentación tengo que presentar? 1.- Si renuevas el carnet de conducir en un Centro de Reconocimiento Médico tendrás que presentar: DNI o pasaporte en vigor. Si eres extranjero comunitario tienes que presentar la autorización de residencia o el documento de identidad de tu país, o pasaporte junto con el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. En el caso de extranjeros no comunitarios se precia la autorización de residencia en vigor. Informe de aptitud psicofísica. En el Centro te facilitarán el informe y pagarás las tasas, además de hacerte la fotografía. 2.- Si renuevas el carnet en una Jefatura de Tráfico o a través de Internet deberás entregar: DNI o pasaporte en vigor. Si eres extranjero comunitario tienes que presentar la autorización de residencia o el documento de identidad de tu país, o pasaporte junto con el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. En el caso de extranjeros no comunitarios se precia la autorización de residencia en vigor. Informe de aptitud psicofísica. El impreso oficial de la solicitud de renovación del carnet relleno. Justificante de la compra de la tasa correspondiente, con el número de tasa o el resguardo del pago. Fotografía original actual de 32×26 mm. Otras cosas a tener en cuenta El precio del reconocimiento médico oscila entre 35 y 80 euros, según el centro, y la tasa de renovación en tráfico es de 24,10 euros. Puedes presentar la solicitud de renovación del carnet de conducir tres meses antes de la fecha en la que te caduca. Adelantar la renovación no supone perder días de validez, ya que su vigencia empieza a contar desde la fecha en la que caducaba el antiguo. Aunque te haya caducado el permiso de conducir, lo puedes renovar cuando quieras; eso sí, no puedes conducir mientras lo tengas caducado Puedes consultar el estado de tramitación de tu carnet desde esta web. Si eres titular de un permiso español y tienes tu residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, o estás residiendo temporalmente allí como estudiante (durante un periodo mínimo de seis meses), la renovación de tu permiso deberás hacerla en el Estado en el que estés residiendo. Pregunta a la administración nacional del país donde resides para que te informen sobre cómo debes realizar el trámite. Si tienes un permiso de conducir extranjero de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y necesitas renovarlo, el trámite que debes realizar es el de renovación de permisos de conducir comunitarios y del Espacio Económico Europeo. FUENTE: https://www.autofacil.es/usuario/renovar-el-carnet-de-conducir/451091.html Responder
Ocio Publicado 13 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 13 de Septiembre del 2022 12 de septiembre de 2022 La DGT también multa a los pasajeros: estas son las sanciones más habituales en los coches El grueso de las sanciones que ponen la DGT y los agentes de Tráfico van para los conductores, sí. Pero los pasajeros también pueden ser sancionados en estos casos. Ojo a las multas que pueden recibir los pasajeros del coche si llevan a cabo estas prácticas. Foto: iStock. Si bien son los conductores los que reciben la gran mayoría de multas en la carretera, ya sea por exceder los límites de velocidad, por distraerse usando el móvil al volante, por no llevar el cinturón, por llevar el vehículo en mal estado… debes saber que, como pasajeros, también debemos ser responsables si queremos evitar una sanción económica. La DGT contempla una serie de multas que, lo creas o no, pueden afectar a los pasajeros de un vehículo. Y es que cuando el Reglamento General de Circulación dice que “los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias…”, con ese término de “usuarios” van incluidos TODOS los ocupantes de un vehículo. El uso del cinturón es obligatorio para todos los pasajeros del coche, arriesgándose a una posible multa económica. Si la actitud de un pasajero puede ser interpretada como inadecuada, que puede causar un accidente de tráfico o que puede empeorar las consecuencias de este, puede ser objeto de una multa. ¿De cuáles? Estas son las más comunes: No llevar puesto el cinturón de seguridad, o llevarlo mal abrochado: la sanción económica en este caso, sea conductor o no, es de 200 euros. Recuerda que, en el caso del conductor, supone además la pérdida de 4 puntos tras la última reforma de la Ley de Tráfico. Ir mal sentado/a: ¿cuántas veces hemos visto cómo el copiloto lleva los pies en el salpicadero en un viaje largo? ¿O sacando una parte del cuerpo por la ventanilla? Además de ser muy peligroso para su seguridad en caso ya no de accidente, sino de un frenazo inesperado, puede ser objeto de multa de entre 80 y 100 euros. Y ojo, porque en estos casos el conductor puede ser el que reciba la multa, ya que el Reglamento de Circulación especifica que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”. Los agentes podrían interpretar que, por culpa de la postura del copiloto, el conductor no cumple lo anterior. Arrojar objetos peligrosos a la vía: con la última reforma de la Ley de Tráfico, arrojar basura por la ventanilla, objetos que puedan causar un accidente o un incendio, se castiga ahora severamente con una sanción de 500 euros, sea el conductor o un pasajero, aunque si es el primero de ellos perderá además 6 puntos. Hay que señalar que, en este caso, además del caso del cinturón, si el conductor es un menor se haría responsable al adulto que le acompañe. Los niños, mal ajustados en sus SRI: en este caso, como te puedes imaginar, los responsables son los conductores. Los más pequeños, cuando midan 1,35 metros de alto o menos, están obligados a viajar con el sistema de retención infantil pertinente, dependiendo de su peso y altura, y homologado. En caso de no hacerlo, el responsable es el conductor, pudiendo recibir una sanción de 200 euros y la pérdida de 4 puntos. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-tambien-multa-pasajeros-estas-son-sanciones-mas-habituales-en-coches_263958_102.html Responder
Ocio Publicado 14 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2022 13/09/2022 DGT: ¿Qué hay que hacer si fallece el titular de un vehículo para evitar problemas? Cuando un familiar nuestro fallece y es propietario de un coches, debemos saber cómo actuar para cambiar el titular del vehículo y evitar sustos. Te contamos cuáles son los pasos que debes seguir. Uno de los trámites más habituales cuando fallece el titular de un vehículo es la gestión de ese bien. Pero pueden darse dos casos: que el vehículo esté incluido en el testamento o que, por el contrario, no aparezca en él. Si el vehículo aparece en el testamento tendremos que actuar de la siguiente forma antes de que se cumpla un plazo de 90 días: Rellena y firma la declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento de un vehículo que así lo certifique. Paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): debe pagarse en la Comunidad Autónoma de la persona que va a heredar el vehículo y conserva un justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones en el que figure identificado el vehículo (matrícula o bastidor). Realiza el cambio de titularidad del vehículo. En algunos casos, puede darse el caso de que heredemos un coche que se encuentra de baja temporal. Si te sucede esto, recuerda que antes de realizar el cambio de titularidad, deberás solicitar el alta del vehículo. Más información sobre este proceso en este enlace. Cómo cambiar el titular de un vehículo 1.- Para realizar el cambio de titularidad de un vehículo que has heredado puedes acudir de forma presencial a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Recuerda que hay que solicitar cita previa por Internet o llamando al 060. 2.- Pero también puedes hacerlo a través de Internet, presentando tu solicitud en el Registro Electrónico Común de la AGE, accediendo a través del icono «Cambio de titularidad – Casos excepcionales (*)». En este caso, los pasos que tendrás que seguir son los siguientes: Comprar y descargar el justificante de la tasa 1.5 cuyo coste es de 55,7 euros. Completar los datos de tu solicitud en el Registro Electrónico: seleccionando como ‘Organismo destinatario’ la Jefatura de Tráfico más cercana a tu domicilio; añadiendo en el ‘Asunto’ el texto ‘Transferencia de vehículo y la matrícula del mismo’; y pulsar sobre ‘Anadir documento’ para en ‘Documento anexos’ adjuntar toda la documentación. Registrar tu solicitud y conservar el justificante de la misma Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma. No olvides que es necesario que tengas DNI electrónico o certificado electrónico, o tus credenciales de cl@ve para poder acceder al Registro Electrónico. Además, debes disponer de firma electrónica y descargarte el programa AutoFirma. Qué documentación hay que presentar Impreso de Solicitud de Cambio de Titularidad. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o certificado de exención. El justificante del pago de la tasa de la Jefatura de Tráfico para hacer el cambio de titularidad. El DNI del heredero y el fallecido. Certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento. La documentación del coche heredado. La ficha de la ITV. La declaración de herederos o testamento. Si no se dispone de estos documentos se puede aportar la Declaración responsable de persona física para solicitud del cambio de titularidad de un vehículos por fallecimiento de su titular. Documento que acredite la posesión del coche. ¿Y si el coche no está en el testamento? Si en el testamento no aparece un heredero para el vehículo, hay que designar una custodia provisional y comunicárselo a la DGT antes de que pasen 90 días desde el fallecimiento del titular. Para hacerlo hay que entregar toda la documentación citada en el punto anterior, excepto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o certificado de exención y la declaración de herederos o testamento. FUENTE: https://www.autofacil.es/usuario/fallece-titular-de-un-vehiculo/451828.html Responder
Ocio Publicado 14 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2022 13/09/2022 / Es el fenómeno meteorológico que provoca más accidentes Consejos imprescindibles para conducir con lluvia de forma segura A pesar de ser una situación muy común, la lluvia es el fenómeno meteorológico adverso que provoca más accidentes. Por ello, el mantenimiento del vehículo y conducir de forma de adecuada cobran especial importancia cuando llueve. Lo primero y fundamental cuando empieza a llover es tener el coche en buen estado de mantenimiento: frenos, neumáticos (dibujo y presión), suspensiones, luces, etc. Pero hay puntos del vehículo que podemos pasar por alto y son importantes, como las escobillas del limpiaparabrisas, la ventilación y la limpieza del parabrisas. Hay que recordar revisar el estado de las escobillas del limpiaparabrisas regularmente, algo que en ocasiones no sucede, tras verse afectadas por las altas temperaturas del verano. Unas escobillas en mal estado reducen la visibilidad y pueden arañar el parabrisas. Además es conveniente limpiarlas con agua y jabón para mejorar su funcionamiento, porque suelen acumular polvo, suciedad, restos de jabón y aceite de la calzada. El correcto funcionamiento de la ventilación del vehículo también es importante porque con la humedad el parabrisas se empaña fácilmente y la forma de evitarlo es con la función de desempañado, que dirige un potente chorro de aire hacia el interior del parabrisas. Además también conviene limpiar por dentro y por fuera el parabrisas, por fuera para que las escobillas puedan realizar correctamente su trabajo y no se ensucien de forma prematura, por dentro para reducir el empañamiento. Con el vehículo a punto, mejorar la seguridad conduciendo bajo la lluvia depende del conductor. Cuando la climatología es adversa es al conductor a quien le toca estar al tanto de los factores de riesgo. Consejos de conducción para lluvia Reduce la velocidad El agarre es menor, por tanto la velocidad debe ser también menor para evitar deslizamientos. La distancia de frenado aumenta notablemente en mojado y el límite de adherencia en las curvas es mucho más bajo. Conduce con suavidad Frenazos, aceleraciones o golpes bruscos de volante pueden provocar la pérdida de control sobre el vehículo. Si se realizan las maniobras de forma progresiva, el resto de conductores tendrán más tiempo para reaccionar. Aumenta la distancia de seguridad Al circular cerca del vehículo que precede se puede colisionar con él en caso de frenada, pero además la visibilidad del conductor se verá muy reducida por el agua sucia que levanta a su paso. Enciende las luces de cruce Si la visibilidad es muy baja, enciende también los antiniebla traseros. Hay que hacer lo posible para ser vistos, señalizar con mucha antelación usando los intermitentes y frenando con tiempo para avisar al vehículo que circula por detrás. Evita los charcos y sigue la huella del coche delantero La zona por la que ha pasado el coche delantero tiene menos cantidad de agua. Cuando se detecta la presencia de un charco hay que intentar evitarlo o, en todo caso, reducir aún más la velocidad para evitar el aquaplaning. Se trata de un efecto que sucede cuando el dibujo de los neumáticos no es capaz de evacuar al completo el agua por saturación, lo que produce una pérdida de contacto con el asfalto y provoca que el neumático deslice sobre una lámina de agua. No hay que frenar bruscamente, sólo reducir la velocidad y, si se llega a producir el aquaplaning, mantener firme la dirección hasta volver a sentir que los neumáticos contactan de nuevo con el asfalto. No pises la pintura blanca Las marcas de señalización vial horizontales tienen menos agarre que el asfalto, por este motivo hay que evitar pisar las rayas y, sobre todo, no esperar a frenar cuando el vehículo ya está encima de un paso de cebra. Si te encuentras con una balsa de agua… Hay un gran riesgo de sufrir aquaplanning. En este caso, sujeta firmemente el volante, no aceleres y no toques el freno. De lo contrario desestabilizarás el vehículo. Nunca debemos arriesgar nuestra seguridad No cruces badenes inundados o zonas anegadas, ni siquiera con un vehículo todoterreno. En caso de quedarte bloqueado, debes informar a los servicios de emergencias y seguir sus instrucciones al pie de la letra. Y si, por desgracia te ves sorprendido por una riada, abandona el vehículo y ponte a salvo en cuanto sea posible y, bajo ningún concepto, te pongas en peligro para intentar salvar tu coche. FUENTE: https://www.autofacil.es/conductor/consejos-conducir-lluvia-seguridad/88102.html Responder
Ocio Publicado 15 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 15 de Septiembre del 2022 14 de septiembre de 2022 Los mejores trucos para saber de inmediato si una gasolinera está al lado de la autovía o más lejos Si eres de los que intenta siempre elegir la gasolinera más cercana posible cuando viaja por autovía, apréndete estos trucos que te servirán de ayuda. Aprende a leer las señales de gasolineras próximas en la autovía y evita hacer kilómetros de más. Foto: iStock. ¿Cuántas veces te ha sucedido? Vas viajando por una autovía o autopista, te queda poca gasolina en la reserva de tu coche y buscas una gasolinera; y cuánto más cerca mejor. O llevas un poco de prisa y necesitas repostar; sin desviarse mucho, claro. Te fías del siguiente cartel que encuentras y que anuncia una salida hacia una estación de servicio… y resulta que tienes que recorrer varios kilómetros de carretera secundaria o ciudad para encontrar la dichosa gasolinera. La próxima vez que te veas en alguna de estas situaciones o en alguna similar, no te volverá a suceder esto últimos si sigues leyendo lo que tenemos que contarte. Sí: hay unos trucos que puedes aprenderte y aplicar en tu próximo viaje. Teniendo en cuenta varios detalles, puedes adivinar si el cartel que anuncia la gasolinera te llevará a una que esté pegada a la autovía, en una vía de servicio o si bien tendrás que desviarte más de la cuenta. Estos trucos te ayudarán a conocer de antemano si la salida en la autovía te llevará a una gasolinera cercana o no. Primer truco: fíjate en la frecuencia de los carteles en cuestión y en la distancia entre ellos. Si el primer cartel está a 1.000 metros de la salida y el segundo a 500 metros, quiere decir que la gasolinera la tendrás prácticamente al lado. Si, en cambio, los carteles están a 750 metros, el primero, y a 250 metros, el segundo, te tocará salir de la autovía y hacer una pequeña “excursión” para encontrar la gasolinera. El segundo de los trucos tiene que ver con los colores de dichos carteles. De la misma forma que el último cartel de una salida en color azul anuncia la continuación por otra autovía y en color blanco una carretera secundaria, puede seguir esta misma tendencia. Si los carteles de la salida hacia la gasolinera están en color azul, esta la encontrarás en el margen de la carretera; si es de color verde, no estará en paralelo a la autovía, pero sí a poca distancia; si es de color blanco, como en el anterior caso, te tocará recorrer algunos kilómetros de carretera secundaria o poblado. Ten en cuenta otros detalles útiles: en las autopistas, donde tienes que pagar por circular, tendrás las gasolineras en las vías de servicio paralelas a la carretera principal, ya que tomar una salida cualquiera hacia otro poblado u otra carretera significaría pagar por salir y volver a entrar. Fíjate también en si en la información del cartel viene indicado el horario de dicha gasolinera, ya que algunas de estas tienen un horario restringido. Con los smartphones actuales puedes recurrir a navegadores GPS o apps específicas para buscar y encontrar las gasolineras, localizando además las más baratas en tu recorrido. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/mejores-trucos-saber-inmediato-si-gasolinera-esta-lado-autovia-mas-lejos_264106_102.html Responder
Ocio Publicado 16 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 16 de Septiembre del 2022 15 de septiembre de 2022 ¿Puede cualquier persona denunciar en España la infracción de un conductor? La respuesta es clara: tú, como usuario de una vía, puedes denunciar a cualquiera que haya cometido una infracción de tráfico. Te contamos todos los detalles. Os explicamos el concepto de multa por requerimiento y cómo cualquier ciudadano puede denunciar a un conductor. Foto: iStock. El control del tráfico y la aplicación de multas en las carreteras españolas corren a cuenta de los agentes y medios de los que dispone la DGT, en las vías donde tenga competencia, así como de los agentes locales de los ayuntamientos, y en el caso del País Vasco y Cataluña, de los Ertzaintza y Mossos, respectivamente. Ahora bien, ¿sabías que tú, como ciudadano, puedes colaborar en la imposición de multas de tráfico? Es lo que se llama como multa por requerimiento: se trata de la denuncia de una infracción de tráfico que un ciudadano formula de forma voluntaria tras presenciar cómo un conductor, por ejemplo, comete dicha infracción. Y ojo: es más habitual de lo que te piensas. Según datos de la DGT, por ejemplo, estas multas por colaboración ciudadana fueron de más de 22.000 entre los años 2008 y 2014. El Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, es el que da vía libre a esta posibilidad: “cualquier persona podrá, al igual que los agentes, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos”, dice el artículo 4. Los agentes de Tráfico son los principales actores encargados de multar a los conductores infractores, pero tú puedes colaborar en esta tarea. Los ciudadanos que, por ejemplo, detecten infracciones como un coche mal estacionado en la acera o un carril bici, un conductor haciendo conducción temeraria, un conductor conduciendo sin carné… pueden hacerlo de forma verbal dirigiéndose a los agentes de Tráfico más próximos al lugar de los hechos, por escrito en cualquier Jefatura de Tráfico u oficina local, o bien por Internet en algunas ciudades como, por ejemplo, Madrid. Obviamente, a la hora de realizar esta denuncia, no basta con decir lo que has visto y es suficiente: te requerirán tus datos e identificación para que, en el caso de que el denunciado presente alegaciones, puedas personarte como testigo (presentando pruebas físicas si las tienes) en un posible juicio. Por ejemplo, los ciclistas pueden presentar como prueba lo que graban en sus cámaras en el frontal. Deberás indicar la fecha, hora y lugar de la infracción, la matrícula, marca, modelo y color del vehículo infractor, y cómo no, explicar el hecho denunciado. Si te lo estás preguntando: no, en España no se da ningún tipo de bonificación económica por "chivarte" de otros conductores. Pero ojo, no en todos los lugares es así: hay países en los cuales se incentiva a los ciudadanos a denunciar al resto de conductores. En Nueva York, por ejemplo, se fomentaba, por un motivo medioambiental, que se denunciase a los conductores que dejaban el coche encendido durante más de 3 minutos estando estacionados. Sin ir más lejos, en Reino Unido o en Francia también se premia por denunciar a otros conductores. ¿Qué os parece? FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/puede-cualquier-persona-denunciar-en-espana-infraccion-conductor_264156_102.html Responder
Ocio Publicado 16 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 16 de Septiembre del 2022 15 de septiembre de 2022 El truco viral (e ilegal) para evitar radares: usa un imán en forma de hoja para tapar la matrícula Creíamos haber visto casi de todo para evitar multas de radar: desde matrículas falsas, a lacas reflectantes o cubre placas. Pero este imán automático con forma de hoja es ya casi de ciencia ficción. El truco viral (e ilegal) para evitar radares, usa un imán en forma de hoja para tapar la matrícula El ingenio, cuando se trata de cometer una ilegalidad o infringir normas, parece que no tiene fin. Ya podían algunas mentes dedicar tanta inteligencia y habilidad por el bien común, ¿verdad? Y es que hoy amanecemos con lo último que hayamos visto ya para evitar multas de radar. La medida más eficaz sin duda ya sabes cuál es: no incumplir los límites de velocidad. Y, aunque es cierto que el afán recaudatorio de nuestras administraciones en muchas ocasiones supera el deseado efecto disuasorio en la velocidad en las carreteras, también lo es que tratar de engañar a las autoridades puede llegar a suponer multas de hasta 6.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos del carné de conducir por manipular, por ejemplo, la matrícula de un coche. Y es que esto mismo es lo que enseña un usuario en redes sociales estos días, que se ha convertido en todo un fenómeno viral. Porque sí, habíamos visto ya mecanismos que automáticamente ocultaban matrículas al pasar por un radar de velocidad para evitar las multas por excesos. E, incluso, matrículas pintadas con rotuladores permanentes o rociadas con lacas reflectantes que impiden que las fotos de los radares puedan captar bien las matrículas de los coches. Pero el ingenio esta vez se ha superado. El último truco así para intentar evitar la multa de radar por exceso de velocidad nos lleva a la creación de un imán con forma de hoja, capaz de quedarse pegado a la matrícula para ocultar sus cifras y números. Obviamente, la cámara del radar no es capaz así de captar correctamente el número de matrícula y la multa no podría emitirse por parte de la DGT. Pero es que el “invento” va incluso un paso más allá. Para evitar que pueda llegar a ser multado por ocultación de la matrícula, este usuario desarrollado un mecanismo al mismo tiempo que, mediante un mando a distancia, permite que la hoja caiga inmediatamente cuando se presiona el botón, de modo que si la policía parase al infractor, pudiera éste alegar que el motivo por el que no pueden sancionarle es porque una hoja quedo pegada a su matrícula. Sorprendente, ¿verdad? FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/truco-viral-e-ilegal-evitar-radares-usa-iman-en-forma-hoja-tapar-matricula_264153_102.html Responder
Ocio Publicado 17 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 17 de Septiembre del 2022 16 de septiembre de 2022 Todo lo que tienes que saber de las nuevas señales V-16 de la DGT que llegarán a finales de año Las nuevas señales de emergencia V-16 con geolocalizador que propone la DGT se podrán adquirir a finales de año. Atento a todas las claves de este nuevo dispositivo de seguridad obligatorio. Las señales luminosas V 16 con geolocalizador serán obligatorias y las únicas legales Desde 2021 ya se pueden usar las señales luminosas V-16 como elemento de señalización para avisar a los conductores de cualquier tipo de incidencia en carretera, tales como un accidente o una avería. Hasta el 1 de enero de 2026, estas señales se podrán usar de forma conjunta e indistintamente con los ya conocidos triángulos de emergencia. A partir de esa fecha, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente: sólo a partir del 1 de enero de 2026 serán legales y se podrán usar las nuevas señales luminosas V-16 con geolocalizador. Éstas sustituirán tanto a las señales V-16 sin geolocalizador como a los triángulos, de tal forma que si por el momento sólo dispones de los triángulos, lo más recomendable es que esperes unos meses (probablemente, a finales de este año 2022) a comprar las señales luminosas V-16 que sí cuentan con geolocalizador, las que, en definitiva, serán las únicas legales y válidas. En un comunicado de prensa, la DGT ha confirmado que España será el primer país de toda la Unión Europea en contar con la luz V-16 geolocalizada desde finales de 2022, adelantándose, por tanto, a la normativa europea de obligado cumplimiento que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Entre las características principales de las nuevas y obligatorias balizas de señalización V-16 con geolocalizador destacan los siguientes aspectos: podrá ser visible a 1.000 metros de distancia (en lugar de los 100 metros que se exigía con los triángulos de señalización); son muy seguras de colocar sobre el techo del vehículo, ya que el usuarios/conductor no tendrá que salir del mismo, ya que con sólo sacar el brazo por la ventanilla podrá colocar dicha señal; asimismo, gracias a su sistema con luces especiales de iluminación, podrán ser visibles con condiciones climatológicas adversas de los más diversas. La piedra angular de estas nuevas señales V-16 con geolocalizador o “conectadas” es su propios sistema interno de geolocalización que, una vez encendido/activado, envía señales sobre la ubicación concreta del vehículo cada 100 segundos, de tal forma que los operarios y funcionarios del servicio telemático de emergencias de la DGT conocerán en todo momento el punto exacto de la carretera donde se está produciendo la incidencia. De esta forma, esta avería o accidente se da a conocer prácticamente en tiempo real a la DGT y, de aquí, en un periodo muy corto de tiempo, a los servicios de emergencia y resto de usuarios/conductores. Según las estadísticas de accidentes, una de las situaciones más peligrosas que se produce en carretera tiene lugar cuando el conductor o alguno de sus acompañantes salen del vehículo para colocar el triángulo con el objetivo de señalizar la incidencia. En esos instantes, aumentan de forma considerable las posibilidades de sufrir un atropello. Dentro de las cifras y estadísticas concretas oficiales, en 2021 murieron 26 personas en las carreteras interurbanas de nuestro país tras salir de sus vehículos. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/todo-tienes-saber-nuevas-senales-v-16-dgt-llegaran-finales-ano_264248_102.html Responder
Ocio Publicado 17 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 17 de Septiembre del 2022 16 de septiembre de 2022 La DGT avisa: éste es el único caso en el que podrás llevar un pasajero en una bicicleta La DGT ha avisado a los usuarios de bicicletas que sólo existe un caso en el que está permitido llevar un pasajero en dicho tipo de vehículos. Toma nota. La DGT avisa éste es el único caso en el que podrás llevar un pasajero en una bicicleta Imagen DGT Los ciclistas son, sin duda alguna, uno de los usuarios y actores importantes en la movilidad diaria, por lo que también tienen que conocer adecuadamente todas las normas de circulación. Tanto si usas la bicicleta de forma habitual como de forma esporádica, es más que probable que en alguna ocasión te hayan surgido algunas dudas. Pues bien, la DGT en su habitual labor de informar a la población y de concienciar a los ciudadanos de los peligros que existen si se incumplen las diferentes normas de tráfico y seguridad vial, ha vuelto a alertar a los ciclistas de la siguiente situación. De forma específica, la DGT ha utilizado sus redes sociales –en este caso, su cuenta oficial de Twitter- para explicar a los ciclistas que únicamente existe un caso legal y permitido por el que se puede llevar un pasajero en la bicicleta. Según la normativa vigente al respecto en nuestro país, sólo se puede llevar en la bicicleta como pasajero a un niño menor de 7 años de edad que deberá ir sentado en un asiento adicional debidamente homologado. Tanto el niño como el adulto de más de 18 años deberán ir provistos de casco protector para la cabeza. De esta forma, si ves al menos a dos personas circular montadas sobre una misma bicicleta (sin cumplir la excepción descrita anteriormente), estarán incurriendo en una infracción de tráfico. Al respecto, según la normativa, dicha acción se castiga con una multa económica de 100 euros. Sobre el uso de casco en vías urbanas, este elemento de protección, recuerda la DGT, es obligatorio para los menores de 16 años y recomendable para el resto de usuarios. Las multas contempladas en el caso de no llevar casco cuando resulta obligatorio son de 200 euros. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-este-es-unico-caso-en-podras-llevar-pasajero-en-bicicleta_264234_102.html Responder
Ocio Publicado 17 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 17 de Septiembre del 2022 16 de septiembre de 2022 Las ciudades con las multas más caras por circular sin permiso por sus zonas de bajas emisiones Las Zonas de Bajas Emisiones son cada vez más habituales en las principales ciudades europeas. ¿Dónde se ponen las multas más caras por incumplir sus normas? Estas son las ciudades con las multas más caras por no respetar sus Zonas de Bajas Emisiones. Foto iStock. A estas alturas, cuando hablamos de las ZBE ya sabrás que nos referimos a las Zonas de Bajas Emisiones en las ciudades, aquellas áreas urbanas imitadas al tráfico a los vehículos menos contaminantes. Madrid fue pionera en nuestro país con Madrid Central, reconvertida ahora a Madrid 360; Barcelona le siguió abarcando toda su Área Metropolitana. Si bien algunas ciudades españolas ya cuentan con normativas específicas que impiden la circulación de vehículos en episodios de alta contaminación, la Ley de Cambio Climático en España obliga a las ciudades con más de 50.000 habitantes a disponer de su propia ZBE antes de que termine este año 2022. Esto afectará, como explicamos más en detalle aquí, a 149 localidades españolas. La implantación de las ZBE no deja de tener un trasfondo comunitario. Las cada vez más exigentes regulaciones que llegan desde la Unión Europea animan a las grandes ciudades a limitar el tráfico rodado en sus calles con el objetivo de mejorar la calidad del aire y reducir el uso de los vehículos más contaminantes. Así multan las diferentes ciudades europeas por incumplir las normas de acceso a sus ZBE. Gráfico Confused. En Europa ya existen muchas ciudades con sus propias Zonas de Bajas Emisiones, cada cual regulada de forma independiente. Ahora, de la mano de la consultora británica Confused, os contamos cuáles de estas ciudades son las que más castigan a sus conductores por incumplir las normas de acceso y circulación en estas ZBE. ¡Ojo! Más arriba tienes un gráfico que está desactualizado, ya que con la nueva Ley de Tráfico que entró en vigor en España en marzo de 2022, se estableció una multa común de 200 euros para todas las infracciones relacionadas con las ZBE. No obstante, ten en cuenta, de cara a la llegada de las nuevas ZBE a España, que la Ley de Tráfico también indica que al final será cada ayuntamiento el que pueda dictaminar las sanciones que crean más convenientes. Aun así, nadie quita la primera posición a la capital de Bélgica, Bruselas, que castiga con 350 euros a los que acceden indebidamente a su ZBE. Le siguen sus vecinas Amberes y Gante, con multas de 150 euros, aunque ya las ciudades españolas deberían ocupar esta segunda plaza con los 200 euros de multa (100 euros con pronto pago). Otras ciudades conocidas como Londres (96 euros), París (80 euros) o Roma (70 euros) están lejos de las cifras en España... y de otras con multas mucho más bajas, como Oslo (apenas 29 euros) o Pekín, ya en China (14 euros). FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/ciudades-con-multas-mas-caras-por-circular-sin-permiso-por-sus-zonas-bajas-emisiones_264172_102.html Responder
Ocio Publicado 19 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 19 de Septiembre del 2022 16/09/2022 Ciclistas y víctimas de accidentes, más protegidos con la nueva reforma del Código Penal El 15 de septiembre ha entrado en vigor una reforma del Código Penal que, endureciendo los procesos y los castigos contra las infracciones de tráfico, refuerza especialmente la protección legal a los ciclistas y a las víctimas de accidentes de tráfico. Desde 2015, con la anterior reforma del Código Penal, muchos atropellos a ciclistas y a otras víctimas por parte de los conductores quedaban impunes en parte, por la gestión de estos siniestros. Y es los agentes de la Policía y Guardia Civil podían realizar un atestado del accidente, pero en muchas ocasiones los tribunales, pese a la presencia de víctimas con lesiones o incluso mortales, calificaban estas conductas como ‘imprudencias leves’ y no ‘graves’, con lo cual podían decretar el archivo de la causa… y que los culpables se libraran de la responsabilidad penal. Las víctimas se veían obligadas así a reclamar por la vía civil, en la que menos protegidas estaban y debían enfrentarse a la labor de las aseguradoras, logrando en la mayoría de casos indemnizaciones bastante inferiores a las que hubieran podido lograr por la vía penal. ¿Cómo protege a las víctimas y ciclistas esta reforma? Pero esto se acabó. Gracias a esta reforma, auspiciada a raíz de una iniciativa del PSOE y de otra de la Fiscalía de Seguridad Vial (que, en 2020, envió a las policías con competencias en Tráfico una circular en la que se recogían, los accidentes en los que será necesario elaborar un atestado y enviarlo al juzgado) se elimina, entre otras cuestiones, la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda, subjetivamente, apreciar la inexistencia de delito. Esta reforma, que afecta a artículos no sólo del Código Penal, sino también a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, establece la obligatoriedad de que los agentes de tráfico, en los accidentes con resultado de lesión o muerte (ya sea de peatones, ciclistas o cualquier víctima), elaboren siempre un atestado y se lo hagan llegar al juez, de forma que éste «siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico». Siguiendo el espíritu de esta reforma, en el apartado 1 del artículo 85 de la Ley de Tráfico (que habla sobre las actuaciones administrativas), se recoge ya el mandato de que «cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones». Y ojo, porque también se codifica, en este mismo artículo, que “cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado«, añade el citado artículo. La reforma también supone algunos otros cambios menores, como la modificación del Código Penal (en su artículo 152.2) para establecer una horquilla de penas determinadas (de 1 a 2 meses en el pago de una multa diaria) para las lesiones producidas “por imprudencia grave o menos grave”. De igual forma, se modifica el artículo 142 y se estable como “delito público” “el homicidio derivado de imprudencia menos grave cuando se cometa con vehículo a motor o ciclomotor”, ya sea contra un ciclista o cualquier otra víctima. FUENTE: https://www.autofacil.es/usuario/ciclistas-protegidos-reforma-codigo-penal/455657.html Responder
Ocio Publicado 19 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 19 de Septiembre del 2022 19 septiembre, 2022 Carriles de trenzado: ¿sabes cuáles son? ¿Crees que esto que ves es normal? No, no lo es. De hecho, afortunadamente no es demasiado frecuente. Los carriles de trenzado, o carriles cruzados, son zonas de las autovías o autopistas (aunque también pueden aparecer en vías rápidas en ciudad) en las que convergen una incorporación y una salida de las mismas. Así pues, se genera una situación de riesgo y, por tanto, de posibles accidentes. De hecho, la Dirección General de Tráfico contabilizó en el año 2020 nada menos que 87 víctimas (dos de ellas mortales y cinco heridos graves) en 57 accidentes en carriles de trenzado. Casi nada… Eso hace que, primero, debamos ser plenamente conscientes de su existencia y, segundo, que sepamos cómo actuar para salir airosos si nos vemos inmersos en esta situación. Así son los carriles de trenzado La Dirección General de Tráfico ha explicado recientemente la naturaleza de estas zonas que desearíamos que no existieran. Aparecen en ubicaciones donde no hay espacio suficiente para instalar salidas y entradas independientes, como suele ser habitual. Sin duda, una prueba de alto riesgo para el conductor. Estos carriles suelen tener una longitud reducida. El máximo son 1.500 metros, pero ya imaginarás que su peligrosidad aumenta mucho cuanto menor es su espacio. El problema es que sobre ellos se juntan los vehículos que quieren incorporarse a la autovía y los que quieren salir de ella… un cruce de intereses que, en tan pocos metros, puede no poner de acuerdo a los conductores. Además, los vehículos van a velocidades muy diferentes y con ángulos de visión limitados. Este cruce de ambas trayectorias puede originar el tipo de accidente más habitual en estos puntos: los choques laterales entre los vehículos que salen y los que entran. Para evitarlos hay que saber cómo circular por ellos… es decir, comprender los códigos implícitos que conlleva una acción en la que deberás tomar decisiones en décimas de segundo. Los carriles de trenzado: Incoporaciones El primer caso, recogido concretamente en el artículo 72.4, es el de la incorporación. Lo debemos afrontar, sin excepción, de esta manera: “En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda usarlo para incorporarse a la calzada deberá asegurarse, al principio de dicho carril, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que vayan por dicha calzada”. “Teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose, en caso necesario”, continúa. Se especifica, además, que inmediatamente después “acelerará hasta alcanzar la velocidad adecuada” al final del carril de aceleración con el fin de incorporarse a la circulación de la calzada”. Salida, con un coche que va por este tipo de carriles En este universo particular de los carriles de trenzado, hay otra opción que puede darse. Es más, se puede decir que complica más las cosas. Si el coche que circula por el carril de trenzado no quiere incorporarse, sino seguir por él… puede haber un problema. En este caso la prioridad es del coche que va por el carril de trenzado. ¿Por qué? Sencillamente, porque, al no desplazarse lateralmente, nunca pierde la prioridad. En cambio, el coche que viene desde la autovía y que tiene que desplazarse lateralmente para salir es el que tiene que ceder el paso. Por lógica, en este supuesto, el primer coche ha de facilitar la salida lo máximo posible. Incorporación y salida simultánea: lo más complejo El caso más complejo y peligroso tiene lugar cuando dos coches circulan en paralelo y cada uno quiere acceder al carril contrario. ¿Te lo imaginas? Uno quiere salir de la autovía y el otro, incorporarse… y el tiempo apremia. En este caso la DGT explica que hay dos normas que se aplican y obligan a cederse el paso mutuamente. Tráfico indica que en este supuesto el coche que abandona la autovía deberá aminorar bastante la velocidad y el que se incorpora acelerar. De este modo es más asequible completar la maniobra de forma segura. FUENTE: https://www.motor16.com/noticias/carriles-de-trenzado-cuales-son/ Responder
Ocio Publicado 20 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 20 de Septiembre del 2022 19 de septiembre de 2022 La multa que te pone la DGT por usar los asientos traseros del coche como maletero Llevar la carga bien sujeta no solo es importante para que el comportamiento y la seguridad en el vehículo no se vea comprometida: también para evitar multas. Ojo a las multas por llevar mal organizado el equipaje en el coche. Foto: iStock. A la hora de afrontar un viaje en coche que nos haga dejar nuestro hogar durante varios días o semanas, una de las tareas principales de todos es preparar el equipaje y, más complicado aún, meterlo todo en el maletero. Si el espacio que nos ofrece nuestro vehículo bajo el portón trasero no es suficiente, siempre tenemos de opciones adicionales para llevar nuestra carga de forma segura: cofres para el techo, remolques, portabicicletas, porta esquíes… Sin embargo, muy a pesar de todos, es muy habitual recurrir a las plazas traseras cuando el equipaje no entra en el maletero, con el peligro que ello conlleva. Si el viaje transcurre con normalidad, no debería suceder nada. Pero, ¿y si haces un frenazo brusco o, peor aún, tienes un accidente de tráfico? Cualquier objeto suelto en las plazas traseras puede convertirse en un proyectil, literalmente, en estos supuestos. Sigue los siguientes consejos a la hora de cargar de equipaje tu coche. Foto: iStock La DGT lo avisa y mucho en sus redes sociales: el conocido como “efecto elefante” viene a decirnos que la fuerza con la que un objeto suelto golpearía a cualquier ocupante “se puede multiplicar hasta por 40 veces su peso si el coche circula a 50 km/h”. El propio Reglamento General de Circulación dice que “la carga transportada en un vehículo (…) debe estar dispuesta y, si fuera necesario, sujeta de tal forma que no puedan: arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa, comprometer la estabilidad del vehículo…". En el caso de no respetar cualquiera de estos últimos supuestos, en línea con lo que veníamos comentando desde el principio la multa se considera infracción grave y se castiga con 200 euros de sanción. Ya no solo por lo peligroso que pueda resultar para los ocupantes del vehículo: también porque una carga excesiva puede comprometer la estabilidad del vehículo, así como aumentar el consumo y acelerar el desgaste de los neumáticos, y más si no tienen una presión ajustada a ese exceso de peso. En estos últimos casos, debes saber que sobrepasar el peso máximo autorizado en el vehículo puede incluso llegar hasta los 4.000 euros de multa Pérdida de control del vehículo debido al exceso de carga. Vídeo: RACE. Consejos sobre cómo llevar el equipaje correctamente en el coche La DGT y el RACE comparten muchos de los consejos a seguir por parte de los conductores para respetar la forma de cargar el vehículo. Sigue estas indicaciones y así, además de no ver comprometida tu seguridad, podrás evitar una multa: La primera regla, que decíamos antes, es llevar todo el equipaje dentro del maletero, incluidos los objetos más ligeros y pequeños. Tampoco lleves objetos sueltos encima de la bandeja trasera, ya que además de comprometer tu visibilidad, son peligrosos en caso de frenazo o accidente. Si vas a usar un cofre o baca para el techo, asegúrate de que lo llevas todo bien instalado y sujeto. Ten en cuenta que este elemento podría afectar al comportamiento y consumo del coche, por lo que asegúrate de desinstalarlo cuando ya no necesites llevar ese exceso de equipaje. Organiza bien el equipaje: pon los objetos más pesados y grandes debajo, con el resto del equipaje encima. Si tu maletero te da esa opción, sujeta la carga a los puntos de amarre que tenga el maletero con sujeciones o redes. Incluso si no viajas con ocupantes en las plazas traseros, se recomienda llevar instalados los cinturones en dichas plazas. Si vas a colocar algo encima de los asientos traseros, no los lleves sueltos y utiliza los cinturones para agarrarlos. Si tienes que llevar esquíes o bicicletas en el coche, utiliza los elementos de transporte específicos diseñados para tal efecto. Si aun así tienes problemas de espacio, platéate la opción de alquilar de forma puntual un vehículo más grande. Envuelve los objetos más frágiles con prendas de ropa grandes, como por ejemplo chaquetas o mantas. Los objetos más pequeños, mejor en el maletero o en pequeñas cajas y que estas vayan bien sujetas. Si tienes que abatir los asientos traseros, no lo hagas del todo: te pueden servir de protección en caso de impacto. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-te-pone-dgt-por-usar-asientos-traseros-coche-como-maletero_264403_102.html Responder
Ocio Publicado 20 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 20 de Septiembre del 2022 18/09/2022 DGT: Si me divorcio, ¿qué tengo que hacer para cambiar el titular del coche? Cuando se produce una ruptura, separación o divorcio, y hay algún vehículo que pertenecía a la pareja, tendremos que arreglar los papeles para realizar el cambio de titularidad. La DGT establece que este trámite está dentro de las situaciones especiales. Averigua el motivo. Los vehículos forman parte de los bienes que habitualmente hay que repartir cuando se produce una separación o divorcio. Se puede llegar a un acuerdo respecto a quién se queda el coche o, por el contrario, que sea el juez quien se encargue de decidir. Una vez se establezca qué miembro de la pareja se va a quedar el vehículo, tendremos que realizar el cambio de titularidad del mismo. Para ello, deberemos presentar los siguientes documentos, según establece la Dirección General de Tráfico (DGT): 1.- Debes entregar un documento acreditativo del acuerdo de la ruptura, separación o divorcio en el que se incluyan los datos del vehículo que cambia de titular. Se trata de lo que se denomina sentencia judicial o convenio regulador. 2.- Paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT), modelo 620 o modelo 621 según corresponda, en la comunidad autónoma en la que tengas tu domicilio fiscal. En casi todas las Comunidades Autónomas se puede hacer a través de Internet. 3.- Realiza la transferencia del vehículo. ¿Cómo se hace la transferencia en un divorcio? 1.- De forma presencial, entregando la documentación en alguna Jefatura de Tráfico. Recuerda que tienes que pedir cita precia por Internet o llamando al 060. 2.- Por Internet: presenta tu solicitud en el Registro Electrónico Común de la AGE; accediendo desde el icono ‘Cambio de titularidad – Casos excepcionales’. Los pasos que tendrás que seguir son los siguientes: Comprar y descargar el justificante de la tasa 1.5 cuyo coste es de 55,7 euros. Completar los datos de tu solicitud en el Registro Electrónico: seleccionando como ‘Organismo destinatario’ la Jefatura de Tráfico más cercana a tu domicilio; añadiendo en el ‘Asunto’ el texto ‘Transferencia de vehículo y la matrícula del mismo’; y pulsar sobre ‘Anadir documento’ para en ‘Documento anexos’ adjuntar toda la documentación. Registrar tu solicitud y conservar el justificante de la misma Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma. No olvides que es necesario que tengas DNI electrónico o certificado electrónico, o tus credenciales de cl@ve para poder acceder al Registro Electrónico. Además, debes disponer de firma electrónica y descargarte el programa AutoFirma. Recuerda que para aquellos vehículos que proceden de Canarias, Ceuta y Melilla con destino península y Baleares, también hay que hacer la anotación de la importación y se deberá abonar el coste del trámite que asciende a 8,67 euros. ¿Qué documentación tengo que entregar? Además de la documentación que antes hemos mencionado, como son el justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el documento acreditativo del acuerdo, mutuo o contencioso de la ruptura, separación o divorcio (por ejemplo, la sentencia judicial, el convenio regulador, etc.), también tienes que entregar: El impreso de Solicitud de Cambio de Titularidad; si lo haces a través de Internet completarás los datos de este impreso en el Registro Electrónico. El justificante del pago de la tasa de la Jefatura de Tráfico para hacer el cambio de titularidad. El DNI de ambos miembros de la pareja. FUENTE: https://www.autofacil.es/legal/dgt-divorcio-cambiar-titularidad-coche/456127.html Responder
Ocio Publicado 20 de Septiembre del 2022 Autor Denunciar Publicado 20 de Septiembre del 2022 20 septiembre, 2022 Si tienes más de 65 años, esto te interesa a la hora de renovar tu carnet de conducir Así que en el caso de que tengas más de 65 años, puede ser que te interesa cuando llegue la hora de renovar tu carnet de conducir ya que la DGT siempre se preocupa por aquellas personas que llegan a cierta edad porque busca protegerlos cuando vayan a renovar el carnet. A pesar de que sólo un 10% de los usuarios que se encuentran circulando por la carretera supera los 65 años y es porque ello que es necesario que sepan una serie de datos a la hora de renovar el carnet de conducir. Tal y como dice la DGT, hasta la edad de 65 años se puede renovar el carnet de conducir y se lleva a cabo en un periodo de tiempo de 10 años. Este periodo se puede reducir a 5 años para los conductores que lleguen a superar dicha edad y pasa a ser cada dos años cuando se supera la edad de 70. Renovar el carnet de conducir con 65 años El proceso para que una persona de 65 años se pueda renovar el carnet de conducir es el mismo que para el resto de personas. Tenemos que decir que en este trámite la edad no influye si de lo que se trata es de renovar el carnet de conducir. El factor que suele ser determinantes son las capacidades físicas con las que cuente la persona y la valoración de ellas que se llevan a cabo durante un reconocimiento médico. Para estos casos de renovar el carnet de conducir los permisos que son para coches, motos y motocicletas se suelen renovar en un período de cinco años. Los permisos de tipo profesionales de autobús y camión se suelen conceder por un período de unos 3 años. Para que una persona con 65 años pueda renovar el carnet de conducir tiene que pasar un reconocimiento médico que es igual para todo el mundo tengan la edad que tengan. En el caso de que se detecte algún tipo de patología o enfermedad que lo haga recomendable, se puede expedir un carnet de conducir que tenga un período de validez que sea menor de lo que está estipulado. Tasa por renovar el carnet de conducir Hay que mencionar que se llega a reducir el coste de la tasa por renovar el carnet de conducir de una forma proporcional. Las personas que son mayores de 70 años no han de pagar ninguna tasa en lo que respecta a renovar el carnet. Thank you for watching En esta ocasión sí que tienen que pagar el precio del reconocimiento médico que se haya llevado a cabo dentro del centro que se encuentre autorizado. El proceso que se lleva a cabo para poder renovar un carnet de conducir es el siguiente: Tenemos que acudir al centro médico que se encuentre homologado para el reconocimiento de los conductores y diremos que queremos renovar el carnet de conducir. Allí realizarán todo el proceso y te harán una foto además tendrás que abonar el importe del reconocimiento médico que se ha llevado a cabo y las tasas para renovar el carnet. En el momento en el cual logremos un apto en la prueba médica, en caso de que todo esté bien se entrega un permiso que es provisional. Gracias a este permiso puedes circular en el territorio nacional y su validez será hasta que tengas el carnet definitivo. FUENTE: https://www.motor16.com/noticias/65-anos-renovar-carnet/ Responder
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