Ocio Publicado 3 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 3 de Octubre del 2022 02/10/2022 El cambio para renovar el carnet que planea la DGT para los mayores de 65 años El director general de Tráfico, Pere Navarro, ya ha anunciado que se van a revisar tanto los plazos como las pruebas psicofísicas en la renovación del carnet de conducir de los conductores mayores de 65 años. ¿En qué consiste? En la actualidad, en España no existe un límite de edad a partir del cual ya no se pueda seguir conduciendo. Sin embargo, desde los 65 años aumenta la periodicidad con la que tenemos que renovar el carnet de conducir. De esta forma, se trata de corroborar que esa persona todavía está capacitada para manejar un vehículo. Es decir, se incrementa la frecuencia de las revisiones médicas y de aptitud con el objetivo de intentar no poner en riesgo la seguridad de todos los conductores y el resto de usuarios (peatones, ciclistas, etc.) de nuestras carreteras. Así, los periodos de vigencia de los permisos de conducir para las personas mayores de 65 años son: Años de permiso Tipos de carnet de conducir 3 años Permisos de coches, motos y motocicletas (AM, A1, A2, A, B) y licencias de conducción 5 años Permisos profesionales de autobuses y camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1…) Cómo se quieren reducir los tiempos de renovación Todavía no se sabe en cuánto se va a reducir los tiempos de renovación del carnet de conducir, sin embargo, lo que sí podemos asegurar es que la subdirectora general de Formación y Educación Vial de la Dirección General de Tráfico (DGT), María José Aparicio, ha reconocido que «sabemos que tendremos que reducir los periodos de vigencia». ¿El motivo? Según Aparicio, «el 30 % de los fallecidos en accidentes de tráfico en la Unión Europea son mayores de 65 años (en España es de un 28 %). Un dato que se repite en todos los países y que alcanza el 50 % cuando hablamos de fallecidos peatones o ciclistas». Para los mayores, las situaciones de más riesgo son las provocadas por las condiciones meteorológicas adversas o con tráfico intenso. Por su parte, el director general de la DGT, Pere Navarro, ha asegurado que se revisarán los plazos y las pruebas psicofísicas en la renovación del carnet de conducir de las personas de edad avanzada. Según datos de la DGT, más de cuatro millones de personas mayores de 65 años mantienen su permiso de conducir, lo que supone más del 15 % del total de conductores. ¿Cómo renovar el carnet a partir de los 65 años? 1.- Puedes realizar la renovación del permiso de conducir en el Centro de Reconocimiento Médico en el que vayas a realizar el examen psicotécnico. E incluso te harán la foto en el momento y te entregarán un permiso provisional con el que podrás circular hasta que te llegue el definitivo. No tendrás que ir a ninguna Jefatura, porque luego te mandarán el carnet nuevo por correo postal a tu casa en aproximadamente mes y medio. El precio del reconocimiento médico oscila entre 35 y 80 euros, según el centro, y la tasa de renovación en tráfico para mayores de 65 años es de 24,58 euros; aunque si eres mayor de 70 años estás exento de pagar la tasa. 2.- En una Jefatura de Tráfico (para ver las que tienes disponibles accede a este enlace) también te renovarán el carnet. Para ello, deberás entregar el informe psicotécnico que te hayan dado en el Centro de Reconocimiento Médico después de superarlo; y, ojo, porque ese informe caduca una vez pasados 90 días hábiles desde su expedición. Si tienes 65 años o más, puedes acudir a la Jefatura de Tráfico. Aunque, eso sí, el trámite que vayas a realizar tiene que ser para ti, no puedes hacer algo en nombre de otra persona. 3.- Otra opción de renovar el carnet de conducir es hacerlo a través de Internet en el Registro Electrónico. Se trata de un trámite más complicado porque tendrás que disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además, como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, tienes que tener descargado en tu ordenador el programa AutoFirma (antes debes de conseguir la firma electrónica). Los pasos que deberás de seguir son: Acudir a un Centro de Reconocimiento Médico para conseguir el informe psicotécnico. Comprar y descargar el justificante de la tasa correspondiente para el trámite de renovación del carnet de conducir. Rellenar la solicitud en el Registro Electrónico: tienes que seleccionar como ‘Organismo destinatario’ tu Jefatura de Tráfico. En el ‘Asunto’ debes de poner: Renovación Permiso de conducir + <número de DNI del solicitante>. Y, por último, pulsa ‘Añadir documento’ en ‘Documentos anexos’ para incluir: el impreso de solicitud, el informe psicotécnico, el resguardo del pago de la tasa. Después, registra la solicitud y conserva el justificante. Cuando esté tramitada tu solicitud, desde Tráfico te darán cita en la oficina que indicaste para que entregues una foto de 32×26 mm; allí te darán el permiso temporal. Si quieres saber qué documentación tienes que presentar para renovar el carnet de conducir y más cosas a tener en cuenta, accede a este otro reportaje en el que te lo contamos. FUENTE: https://www.autofacil.es/carnet-por-puntos/dgt-renovacion-carnet-65-anos/456361.html Responder
Ocio Publicado 4 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 4 de Octubre del 2022 3 de octubre de 2022 Prohibido fumar en el coche: la DGT lo recomienda ya, pero ¿puede multarnos? El Gobierno ya ultima el plan para elaborar una nueva ley contra el tabaco en España, pero, ¿está actualmente prohibido fumar conduciendo? ¿Pueden hoy multarnos por ello? Prohibido fumar en el coche, la DGT lo recomienda ya, pero puede multarnos Si sigues habitualmente a la DGT en redes sociales habrás visto en numerosas ocasiones mensajes como “Claves para no distraerte al volante: no fumar”. Pero, ¿significan estos mensajes recurrentes que está prohibido hoy fumar durante la conducción? La DGT, de momento, se desmarca de incluir esta nueva prohibición en su agenda del día, pero sí confirma ya que el Gobierno, a través esta vez directamente del Ministerio de Sanidad, está elaborando una medida bastante avanzada para aprobar una nueva ley en contra del tabaco que, entre otras medidas, podría suponer la prohibición de fumar dentro de los coches, no solo al volante. A día de hoy, eso sí, no está prohibido y la DGT únicamente recomienda no realizar esta acción que supone un grave riesgo, no solo evidentemente para la salud, sino también por la distracción que supone en carretera y que puede terminar por ser causa de accidentes de tráfico. Así lo ha manifestado en múltiples ocasiones el propio director general de Tráfico, Pere Navarro. En concreto, hace solo unos meses durante la presentación de la campaña “Conducción Responsable, cerveza SIN”, Pere Navarro aseguró que prohibir fumar al volante de momento “no está en la agenda de la DGT”, pero sí incidió en que hacerlo supone ya “un riesgo claro, cierto y evidente” en la conducción, asegurando al mismo tiempo que el Gobierno ya se encuentra estudiando nuevas medidas de prohibición. Así sería la norma del Gobierno para prohibir fumar en el coche Según las primeras informaciones, surgidas a partir de las palabras de Pere Navarro, la nueva normativa que estudiaría el Gobierno sería no permitir en principio fumar en el coche en determinadas circunstancias, como por ejemplo, y fundamentalmente, cuando viajen niños a bordo o mujeres embarazadas. En estos casos, no solo el conductor estaría obligado: sería ilegal que ningún ocupante fume dentro del habitáculo del coche. Esta medida, que de hecho ya está vigente en algunos países de la Unión Europea, se plantearía desde el Ministerio de Sanidad, no ya por el riesgo de distracción al volante, sino como medida de protección de la salud de las personas más vulnerables. Aun así, y aunque a día de hoy no hay una norma específica que prohíba fumar al volante, sí existen normativas de la DGT que podrían terminar en sanción por el hecho de fumar. La DGT confirma que el Gobierno estudia prohibir fumar en el coche en determinadas circunstancias. Dos multas asociadas a fumar al volante que sí puede ponerte la DGT hoy Una de ellas es la que, por ejemplo, fija ya sanciones y multas de hasta 200 euros y 4 puntos del carné por arrojar colillas a la vía desde el coche. Esta medida, que puede afectar también al lanzamiento de otros objetos, sí está expresamente prohibida y supone además un grave riesgo en materia de incendios. Otra normativa, más controvertida y ambigua, también supone multas por acciones que puedan generar distracciones al volante, tal y como el propio Pere Navarro atribuye a fumar durante la conducción. En este caso, la norma de la DGT, a través del Reglamento de Circulación, asegura que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción para garantizar su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Se trata de una interpretación de la normativa de la DGT que no suele aplicarse en carretera y que es muy difícil de demostrar. Aun así, si el agente lo considerase, la acción podría suponer una sanción que partiría de los 200 euros de multa. Ahí queda el aviso. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/prohibido-fumar-en-coche-dgt-recomienda-ya-pero-puede-multarnos_265305_102.html Responder
Ocio Publicado 4 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 4 de Octubre del 2022 3 de octubre de 2022 Cuál es el asiento de coche más seguro en caso de accidente y cómo tienes que actuar Los estudios y análisis de accidentes de tráfico determinan qué asiento del coche es más seguro en caso de accidente. Ojo, esto dependerá de si el coche es moderno o no. Estas son las plazas más seguras en el coche en caso de accidente de tráfico. Foto iStock. Nadie quiere verse en la situación de sufrir un accidente de tráfico en la carretera con el coche. Atrevernos a decir si existe una plaza en el interior de un coche que sea más segura que las otras es arriesgado, ya que depende de varios factores: principalmente, la antigüedad del vehículo y del tipo de accidente, si ha sido frontal o lateral. Sin embargo, recientes estudios, como el elaborado por Mapfre, nos lo aclaran un poco mejor. Parte de la base que SIEMPRE debemos llevar el cinturón de seguridad puesto. Si tuviéramos que decir, como conclusión principal, cuál es la plaza más segura dentro del coche sería la trasera central, ya que es la que está más resguardada de impactos laterales sobre las puertas y la que no tiene nada delante en caso de impacto frontal. No obstante, si el vehículo en cuestión es tan antiguo que equipan un cinturón de tan solo dos anclajes (y no tres como los más modernos) y si, además, no tiene reposacabezas, pasa a ser uno de los más peligrosos. El asiento menos seguro del vehículo es el del copiloto: en caso de un accidente frontal, está más expuesto a un posible volantazo involuntario del conductor. El siguiente en la lista negativa es el asiento del conductor, en el cual la posición al volante es vital para evitar daños mayores (altura del volante, del asiento, del reposacabezas…) y, a continuación el asiento trasero izquierdo. Cuando hablamos de las plazas del coche, también debemos tener en cuenta cómo actuar con las sillitas para niños. Foto: iStock. Así pues, el asiento trasero derecho (el opuesto al conductor) es el segundo más seguro y, si el trasero central tuviera los inconvenientes del cinturón antes comentados, pasaría a ser el más seguro. Otras investigaciones aseguran que el asiento trasero del lado del conductor es más seguro que el derecho, ya que en caso de accidente, el conductor trata siempre de protegerse. Un detalle más importante: en el caso de tener sillitas para niños, lo mejor es optar por las plazas donde haya anclajes Isofix o bien donde haya cinturón de seguridad de tres puntos de anclaje. Si el vehículo no tuviera ninguna de estas dos últimas opciones, se debería colocar en el asiento trasero derecho, ya que en el trasero izquierdo podría disminuir la visibilidad del conductor. Recuerda que, de colocar la sillita en el asiento del copiloto (la zona menos segura, recuerda) y lo hace a contramarcha, se deberá desactivar el airbag del copiloto. En caso de accidente, aplicar el protocolo PAS puede salvar vidas. Así debes actuar: protege, alerta y socorre Si has sufrido o presenciado un accidente de tráfico, es importante también saber cómo actuar. Aquí cada minuto es vital, por lo que deberás actuar con prontitud siguiendo lo que se conoce como protocolo PAS: Proteger, Alertar, Socorrer. Asegúrate primero de estacionar tu vehículo en un lugar seguro, ponerte el chaleco reflectante y señalizar el accidente con triángulos de emergencia o la baliza V-16. Es importante que no modifiques el estado de las víctimas o del vehículo. Llama al 112 y cuéntales lo que ha pasado de la forma más precisa posible, hablando sobre el número de vehículos y personas implicadas. Después, si no tienes conocimientos de primeros auxilios, lo mejor es que no hagas nada para no empeorar el estado de los heridos, a excepción de que haya riesgo por explosión o incendio. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/cual-es-asiento-coche-mas-seguro-en-caso-accidente-como-tienes-actuar_265302_102.html Responder
Ocio Publicado 5 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 5 de Octubre del 2022 4 de octubre de 2022 El cambio que llega a la DGT: así se notificarán las multas desde ahora La DGT cambia la forma de notificar las multas. A partir del 1 de noviembre los avisos de sanción llegarán a través de la Dirección Electrónica Vial. Pero de momento, no a todos. Así se notificarán las multas desde ahora Efectivamente, la Dirección General de Tráfico va a cambiar la forma de notificar una multa. Pero este cambio de momento solo afecta a las personas jurídicas, es decir, a las empresas. A partir del próximo 1 de noviembre, las empresas recibirán el aviso de sanción de forma electrónica, a través del servicio de la Dirección Electrónica Vial, también conocida como DEV. Desde esa fecha, todas las notificaciones relacionadas con procedimientos sancionadores, la ITV o la caducidad del seguro de los vehículos de los que sean titulares se llevarán a cabo por este canal. Hay que recordar que hasta la fecha la DGT notificaba la llegada de una multa por correo ordinario. Cómo darse de alta en la DEV Para dar de alta en la Dirección Electrónica Vial será necesario usar un certificado digital en vigor y facilitar un correo electrónico y un teléfono móvil dónde recibir los avisos de las notificaciones pendientes. En caso de no darse de alta, se asignará de oficio una dirección electrónica vial, donde se realizarán las notificaciones pertinentes. Y recuerda que si no se comunica a la DGT un correo electrónico o teléfono móvil para este fin, no se recibirán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico. Eso sí, la notificación de la multa quedará disponible en la DEV. Cómo se reciben las notificaciones Las comunicaciones y notificaciones se envían directamente a la DEV y se pueden consultar directamente entrando en la aplicación con tu certificado o DNI electrónico. No obstante, la DGT te mandará un mensaje a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono móvil que indicaste al realizar el alta avisando que tienes una nueva comunicación o notificación pendiente de leer. Una vez en tu DEV podrás leer o rechazar la notificación. Si decides rechazarla, la notificación se dará por realizada, continuando el procedimiento. Si, por el contrario, no haces nada, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación caduca, y se considera rechazada. A partir de este momento cuentas con 20 días naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones...). En el caso de las personas físicas o particulares, estos no se verán afectados por este cambio. Y pueden elegir cómo quieren recibir una multa: por correo ordinario o a través de la DEV. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/cambio-llega-dgt-se-notificaran-multas-ahora_265307_102.html Responder
Ocio Publicado 5 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 5 de Octubre del 2022 04/10/2022 Detienen a un conductor por ir a 143 km/h en una vía limitada a 50 km/h Detienen a un conductor por ir a 143 km/h en una vía limitada a 50 km/h. Los hechos ocurrían en Murcia, un exceso de velocidad de casi el triple de lo permitido. Han detenido a un conductor por ir a 143 km/h en una vía limitada a 50 km/h. Los hechos ocurrían en Murcia, un exceso de velocidad de casi el triple de lo permitido. Las multas por exceso de velocidad son relativamente comunes, por lo que no son una noticia. Pero, en ocasiones, nos llega información sobre velocidades muy por encima de lo fijado en la vía que se convierten automáticamente en noticia. Tal y como ha ocurrido en este caso. Este conductor ha sido detenido por ir a 143 km/h en una vía limitada a 50 km/h en Murcia. Si bien, tenemos que irnos hasta la carretera nacional N-301, la cual une Madrid con Cartagena. Concretamente, a la altura del término municipal de Cieza, se ha registrado esta velocidad por medio de la intervención del Sector de Tráfico de la Guardia Civil. Estos agentes se encontraban llevando a cabo un control estático de velocidad cuando registraron los 143 km/h del conductor protagonista. Los efectivos de la Guardia Civil registraron un Seat León de color rojo circulando nada menos que 93 km/h por encima del límite establecido. Al volante se encontraba un hombre de 19 años y cuatro amigos. Según los informes a los que hemos tenido acceso, se encontraban viajando desde Blanca hasta Cieza por motivos de ocio. Los agentes comenzaron a perseguir al vehículo hasta que le dieron caza dentro de la población de Cieza. Una vez que el conductor fue identificado se abrió una investigación. El conductor fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número 3 de Cieza, a la espera de juicio. El mismo se enfrenta a un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor a una velocidad superior en 80 km/h a la permitida en vía interurbana. Y es que esta acción está tipificada como delito por haber superado, como decimos, en 80 km/h la velocidad permitida. ¿A qué se enfrenta este conductor? El delito figura en el artículo 379 del Código Penal, y se procederá al castigo de varias formas. Uno de los posibles castigos es la pena de prisión de tres a seis meses. Sin duda sería el castigo más severo, pues también encontramos la multa de seis a 12 meses. Igualmente, se puede enfrentar a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días FUENTE: https://www.autobild.es/noticias/detienen-conductor-ir-143-km-h-limitada-50-km-h-1135155 Responder
Ocio Publicado 5 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 5 de Octubre del 2022 04/10/2022 Un vecino de Donostia instala un radar de velocidad falso para que los coches circulen más despacio Según este vecino, cada vez circulan más coches por su calle y a una velocidad mayor de la permitida, con el peligro que ello entraña para los peatones. A ingenio no nos gana nadie, eso está claro. Un vecino de Atotxa Erreka, Donostia, cansado de que los coches superasen los 30 km/h de velocidad máxima que están estipulados en su calle, ha instalado un radar de velocidad falso. Debido a la gran cogestión de la vía, cada vez mayor tras servir de acceso alternativo al polígono de Zuatzu, y a las velocidades que superan muchos de los vehículos que circulan por ella, un vecino ha fabricado y colocado en su finca una caja verde fosforescente con la señal de prohibido 30 simulando un cinemómetro. La Guardia Municipal le ha pedido al vecino retirar dicho elemento, quien habría sido ayudado por otras personas a la hora de idear la 'solución', pero este se niega, puesto que, como argumenta, está situado en un recinto privado, y además había sufrido “varios sustos” al salir de casa porque “la gente va muy rápido”. La medida tiene sus partidarios, pero también sus detractores. En el primer grupo están los que la alaban, puesto que con ella el Ayuntamiento se sentirá más presionado para ponerle solución al problema, ya sea con badenes o alguna otro recurso de disuasión. Por contra se sitúan aquellos que tildan la ocurrencia como peligrosa al tener que frenar bruscamente al verlo, como ha manifestado un residente de Atotxa Erreka a Noticias de Gipuzkoa. Según recogen varios vecinos de la zona, anteriormente la vía sí contaba con badenes de goma, costeados, por cierto, por los propietarios particulares del suelo. En su día, el Ayuntamiento, a través de la oficina técnica municipal, dio el visto bueno. Pero con el deterioro de estos, el consistorio ha ido quitándolos en lugar de remplazarlos hasta quedarse la calle sin ninguno. FUENTE: https://www.autobild.es/noticias/vecino-donostia-instala-radar-velocidad-falso-coches-circulen-despacio-1134993 Responder
Ocio Publicado 5 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 5 de Octubre del 2022 04/10/2022 La DGT lo advierte: en estos casos, deberás devolver el carnet de conducir Si tienes que pedir un duplicado del carnet por extravío, robo u otra causa, hay algunos aspectos a tener en consideración que seguramente desconozcas. No es extraño que con la vorágine de las vacaciones, en las que normalmente se producen muchos traslados, se extravíe alguna de nuestras pertenencias. Y la documentación suele ser muy susceptible de acabar en paradero desconocido. Si ese ha sido tu caso, has de saber que, en el caso del carnet de conducir, es sencillo pedir un duplicado. Tal y como se indica en la web de la Dirección General de Tráfico, “Puedes solicitar una copia de tu permiso de conducir, siempre que aún está vigente, por motivos de deterioro, pérdida, robo o cambio de datos manteniendo la fecha de validez del permiso original”. A la hora de solicitar tu duplicado debes tener cuenta tres aspectos: En el momento de realizar el trámite del duplicado, tu permiso debe estar en vigor, en caso contrario se debe solicitar una renovación del permiso. El duplicado del permiso de conducir supone la expedición de un nuevo documento, pero no varía las fechas de validez del permiso original. Se considera una modificación en tus datos personales el cambio de nombre a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma o por razón de s..o. El trámite de solicitud puede realizarse tanto por teléfono, a través de la web de la DGT o de manera presencial. El coste es de 20,81 euros, salvo en el caso de que se solicite por cambio de nombre, supuesto en el que es gratuito. ¿Y si pierdo el carnet, pido un duplicado… y encuentro el original? Este supuesto es más habitual de lo que se cree… y puede generar un grave problema para el dueño del permiso. Tal y como se publica en el BOE núm. 138, de 08/06/2009, Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, en el artículo 11, punto 3, “El titular de un permiso o licencia de conducción al que se le hubiera expedido duplicado por sustracción o extravío deberá devolver el original de este, cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.” Dicha información se complementa en el punto 4 del mismo artículo: “La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de éstos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico que, de resultar falsa la causa alegada para obtener el duplicado, dará cuenta del hecho a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidad penal.” Ojo a los cambios de domicilio Por otra parte, la Dirección General de Tráfico indica que cualquier cambio de domicilio u otros datos personales han de ser comunicados a la menor brevedad posible. En caso contrario, nos enfrentaremos a una posible multa que asciende a 80 euros. En concreto, el ente señala que “Si has cambiado de domicilio debes comunicar a tráfico tu nueva dirección postal en un plazo de 15 días para que puedan llegarte nuestros envíos de notificaciones y comunicaciones, evitando por ejemplo así, que no te enteres de la notificación de una multa y se te pase el plazo para pagarla”. El texto publicado en la web de la DGT hace referencia, justo a continuación, que también se puedes solicitar el envío electrónico de notificaciones online a través de la Dirección Electrónica Vial, para tener la certeza de recibir las notificaciones estés donde estés. FUENTE: https://www.autofacil.es/conductor/duplicado-carne-conducir-multa/444395.html Responder
Ocio Publicado 5 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 5 de Octubre del 2022 04/10/2022 ¿Sabías que es posible circular a 150 km/h sin que te multen? Esta señal es la clave Sí, es posible sobrepasar el límite de velocidad sin que te multen, aunque no seas policía, ni conduzcas un vehículo de emergencias. Drones, Pegasus, el nuevo límite a 90 km/h en vías secundarias, o la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar… En los últimos años todas las medidas de la DGT se han enfocado en reducir los excesos de velocidad, por eso puede parecer increíble que exista la posibilidad de circular a 150 km/h sin exponerse a una cuantiosa sanción. Pero si eres de esos conductores a los que les pesa el pie derecho, ya te adelantamos que no te hagas ilusiones. Se trata de un caso excepcional, que solo se da en autovías y autopistas, y está vinculada a una señal específica… ¿A qué velocidad multan los radares? ¿A qué velocidad quitan puntos del carnet de conducir los radares de la DGT? Señal V12: la clave para circular a 150 km/h sin que te multen En efecto solo pueden alcanzar 150 km/h los conductores de los vehículos equipados con la señal V12. Esta señal rectangular, de fondo naranja, y con la inscripción F.V. identifica a los vehículos de ensayo o investigación.Se trata de una señal recogida en el Artículo 47 del Reglamento General de Vehículos y que debe instalarse por partida doble en los vehículos en los que se estén realizando pruebas especiales… como, por ejemplo, los coches espía de los que te informamos en nuestra sección Top Secret. ¿Qué privilegios tienen los vehículos especiales? En principio es la DGT quién autoriza a instalar la señal V12 en un vehículo concreto, previa solicitud de su fabricante que, además, debe detallar de manera explícita las personas concretas que van a conducirlo. Por otro lado, estos vehículos podrán superar los límites de velocidad hasta en 30 km/h de forma excepcional en autovías y autopistas en las que “exista señalización específica que limite la velocidad”. Además, para poder aplicar ese margen y alcanzar los 150 km/h, la carretera debe estar cortada al tráfico. Por dónde circulan en España los vehículos especiales Por cuestiones climáticas y geográficas, España es uno de los países favoritos de los fabricantes de vehículos y componentes para hacer test en vehículos especiales antes de lanzar un nuevo producto. Por ejemplo, BMW, Porsche y proveedores como Magneti Marelli o Bosch acudan con vehículos dotados con la señal V12 a Sierra Nevada. Por un lado, porque su orografía montañosa es tremendamente exigente con los frenos. Por otra parte, porque permite descender desde altitudes cercanas a los 3.000 metros hasta el nivel del mar en minutos, algo muy útil de cara a calibrar las centralita electrónica del motor, con cambios de temperatura y presión atmosférica bruscos. Por otro lado, también es posible localizar vehículos especiales, autorizados para circular a 150 km/h sin que los multen, en los alrededores de las fábricas de Renault en Valladolid y Palencia; así como en los alrededores del centro de homologación y certificación IDIADA, en Tarragona. FUENTE: https://www.autofacil.es/senales-trafico/cuando-es-legal-circular-150/397690.html Responder
Ocio Publicado 6 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 6 de Octubre del 2022 5 de octubre de 2022 La nueva señal de tráfico que encontrarás en ciudad: qué significa y conoce si suponen multas o no Además de nuevas señales denominadas como dientes de dragón o las nuevas áreas de bajas emisiones, en ciudad ya puedes encontrarte una nueva señalización que, además, supone limitar la velocidad máxima. Te contamos cuál es y dónde se instala ya. La nueva señal de tráfico que encontrarás en ciudad FOTO Ayuntamiento de Madrid Acostúmbrate ya a nuevas señales de tráfico que vas a ir viendo por carreteras y ciudades. En los últimos días, por ejemplo, te hemos contado que la DGT ha estrenado algunas de ellas, como pueden ser las denominadas como “diente de dragón” o unas líneas verdes en la calzada que lleva meses probando y que, ambas, tienen por objetivo fundamentalmente la reducción de velocidad. Otra, más importante si cabe, la veremos a partir de 2023 en todas las ciudades españolas de más de 50.000 habitantes, además de en territorios insulares y en poblaciones de más de 20.000 habitantes con incumplimientos en materia de calidad del aire: las que regulan las nuevas Zonas de Bajas Emisiones obligatorias desde el 1 de enero. Sin embargo, no son solo estas las nuevas señales que podrás empezar a ver ya en carreteras y ciudades. Hace unos días también te contamos una iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, a través de unas nuevas líneas discontinuas azules y blancas que regulaban nuevas zonas de aparcamientos limitados en tiempo. Y precisamente en la capital de España nos quedamos de nuevo para conocer una nueva señalización que ya se ha estrenado con motivo de la nueva temporada postvacacional. La nueva señal de olas blancas y amarillas que limita la velocidad a 20 km/h Se trata de una nueva señalización en el suelo, pintada a través de una especie de olas blancas y amarillas que ya pueden verse recientemente en calzadas de algunas calles de Madrid. Si no sabes qué indican, te lo contamos rápidamente: se trata de una nueva señalización para entornos escolares, que advierte de la proximidad de una zona escolar en la que, como viene siendo habitual, hay que extremar la precaución y limitar la velocidad máxima a 20 km/h. Nueva señal para centros escolares. FOTO: Ayuntamiento de Madrid. A comienzos del nuevo curso escolar 2022/2023 el propio alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, fue quien presentó esta nueva iniciativa con el objetivo de instaurar un nuevo plan de actuaciones para incrementar la seguridad en los centros escolares. Estas medidas incluyen desde mejoras en la accesibilidad, a más vigilancia y nueva señalización, como la que estamos contando en este mismo artículo. Este nuevo programa de protección de los centros escolares se está desarrollando ya en un total de hasta 218 entornos escolares de Madrid, a través de sus 21 distritos. La campaña se prolongará durante todo el ejercicio y hasta el próximo mes de junio de 2023. A fecha de hoy, ya se ha actuado en unos 120 centros escolares y otros 10 se encuentran en actual ejecución, según informan fuentes del Ayuntamiento de la capital. El objetivo con esta nueva señalización en el suelo, que vendrá acompañada por las características señales verticales reguladas por la DGT de advertencia de centros escolares, es lograr un acceso seguro en los colegios, mejorando la seguridad vial del entorno y la calidad ambiental mediante mejoras que también permitan ampliar los espacios destinados a los peatones y actuando sobre la intensidad y la velocidad del tráfico rodado. Nueva señal para centros escolares. FOTO: Ayuntamiento de Madrid. El alcalde de Madrid ha asegurado que ya están por tanto en marcha “actuaciones que van desde la gratuidad del transporte público, a la señalización de los entornos escolares para mejorar la circulación y, en general, el espacio público alrededor de los centros educativos”. Almeida ha confirmado también que se han colocado en numerosos centros aparcamientos específicos para bicicletas y vehículos de personas con movilidad reducida, y se han mejorado las instalaciones de patios y edificios, con especial énfasis en la retirada del amianto de los centros escolares “para garantizar la seguridad de los niños y la tranquilidad de la familias”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-senal-trafico-encontraras-en-ciudad-significa-conoce-si-suponen-multas-no_265455_102.html Responder
Ocio Publicado 6 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 6 de Octubre del 2022 5 de octubre de 2022 La DGT avisa: en menos de un mes obligará a estos cambios y modifica notificaciones, como las multas La DGT ha iniciado ya una campaña divulgativa a través de todos sus canales para recordar la obligatoriedad que tendrán algunas personas a partir de noviembre: tienen que darse ya de alta en la DEV. Te contamos todos los detalles. La DGT avisa, en menos de un mes obligará a estos cambios y modifica notificaciones, como las multas La DGT cambia algunas de sus notificaciones. La noticia te la venimos avanzando ya en las últimas semanas, y ahora es el propio organismo de Tráfico el que ha decidido iniciar una campaña de divulgación a través de todos sus canales, especialmente en redes sociales, para explicar las novedades que llegarán a partir del 1 de noviembre y que, a pesar de haber pasado quizá desapercibida, obligará a ciertos cambios importantes a algunos sectores de la población. Con esta nueva campaña, que estará activa durante todo el mes de octubre que acaba de iniciarse, la DGT recordará que, desde el próximo día 1 de noviembre, “todas las personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación (titulares de vehículos en el Registro de Vehículos) o bien sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo, deberán disponer antes de esa fecha de una Dirección Electrónica Vial (DEV) y deberán facilitar un correo electrónico y/o un teléfono móvil”. Esta nueva acción obligatoria de la DGT será imprescindible para que todas estas personas jurídicas puedan recibir desde entonces los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que puedan tener pendientes de leer, como pueden ser fundamentalmente las multas de tráfico. Para darse de alta en la DEV, la campaña recuerda que solo es “necesario disponer de un certificado digital en vigor”. La DGT obliga a las personas jurídicas a disponer de una DEV desde el 1 de noviembre. La DGT recuerda igualmente que las personas jurídicas vienen relacionándose ya de forma electrónica con el máximo organismo de Tráfico de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “y en esta misma línea a partir del próximo 1 de noviembre también deberán disponer de una Dirección Electrónica Vial en base a lo establecido en el artículo 60 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”. La DGT advierte además de que, en caso de no llevar a cabo este nuevo trámite obligatorio, el propio organismo será quien asigne de oficio una Dirección Electrónica Vial a las personas jurídicas, es decir, a las empresas, que recibirán por tanto de forma electrónica las notificaciones de tráfico, pero en ningún caso podrá enviar avisos de las notificaciones pendientes al no dispone de correo electrónico o teléfono móvil. Eso sí, la DGT confirma que en esos casos las notificaciones quedarán igualmente disponibles en el buzón de la DEV y se dará por informado. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-en-menos-mes-obligara-estos-cambios-modifica-notificaciones-como-multas_265452_102.html Responder
Ocio Publicado 7 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 7 de Octubre del 2022 6 de octubre de 2022 Cómo ahorrar ya hoy 500 euros al año en combustible en coches diésel y gasolina, según la DGT Hasta 500 euros al año. Esto es lo que podemos ahorrar en combustible, según la DGT. Pero, ¿cómo? Pues siendo fiel a la conducción eficiente. Estos son sus principios. Cómo ahorrar 500 euros al año en combustible ¿Eres un conductor eficiente? Si es así, estás de enhorabuena porque gracias a ello te puedes estar ahorrando hasta 500 euros al año en combustible, según la DGT. Y si no lo eres, nunca es tarde para empezar. La conducción eficiente es un modo de conducir el vehículo que tiene como objetivo lograr un bajo consumo de carburante a la vez que reducir la contaminación ambiental. A su vez se obtiene un mayor confort en la conducción y una disminución en los riesgos en la carretera. Esta conducción se rige por una serie de reglas sencillas y eficaces, que tratan de aprovechar las posibilidades que ofrecen los motores de los coches actuales. La DGT nos ofrece una amplia visión sobre la conducción eficiente. Conducción eficiente, todo son ventajas Mejora el confort de conducción y disminuye la tensión. Hay que evitar frenazos bruscos y acelerones, realizar el cambio de marchas de manera adecuada. Así los ruidos que proceden del motor se disminuyen. Este tipo de conducción impregna un estilo de tranquilidad que evita los estados de estrés producidos por el tráfico con lo que reduce el riesgo y la gravedad de los accidentes. Realizar el cambio de marchas adecuado Ahorro económico de combustible. Tener especial cuidado al arrancar el coche o cuando utilizamos el acelerador. Debemos ser capaces de anticiparnos a las situaciones del tráfico con el fin de frenar lo menos posible. Mantener una velocidad adecuada y constante hará que el consumo se mantenga. Esto generará menos costes en el mantenimiento del vehículo (frenos, embrague, caja de cambios, motor, neumáticos...) pues están sometidos a un esfuerzo menor. Reducción de contaminación. La emisión de gases contaminantes se asocia a enfermedades como dificultades respiratorias, problemas oculares, enfermedades cardiovasculares y jaquecas. La reducción de estos gases contribuye además a mejorar los problemas de calentamiento de la atmósfera. Incremento de la seguridad vial. Los principios de la conducción eficiente hacen que se incremente la seguridad vial ya que logra mantener una buena distancia de seguridad para disponer de tiempo de reacción suficiente, reducir la velocidad punta que se puede alcanzar en un determinado recorrido para conseguir una velocidad media constante y conducir anticipando y previniendo lo que puede suceder. Así se conduce de forma eficiente Planea bien la ruta previamente. Con la ayuda de un GPS, siempre recorremos menos kilómetros y consumimos menos. Infórmate previamente de las zonas con atasco en las vías para así poder evitarlas. Planea la ruta con la ayuda del GPS Apaga el motor en paradas prolongadas e intenta no dar acelerones antes de parar el motor. Una buena anticipación y una distancia de seguridad adecuada harán que la conducción sea mucho más eficiente. Nos permitirá advertir con suficiente antelación los imprevistos que puedan surgir en la carretera y así adoptar medidas para evitar situaciones inminentes. Para esto tendremos que circular ampliando al máximo nuestro campo visual dentro de la vía. Circula siempre a una velocidad adecuada. Es algo que te permite ahorrar dinero, además de reducir sensiblemente la contaminación. La velocidad es uno de los factores que más influyen en el consumo. Circula el mayor tiempo posible en las marchas más largas y a bajas revoluciones pues el vehículo de esta manera consume menos. Busca la fluidez en la circulación, evitando los frenazos. En el momento en que detectes un obstáculo o una reducción de la velocidad de circulación en la vía, levanta el pie del acelerador e intenta evitar la frenada brusca. Esto es, frenar con el motor. Se trata de mantener el vehículo en movimiento por su propia inercia con una marcha engranada. Normalmente es el motor el que hace girar las ruedas pero en este caso (acelerador sin pisar y marcha engranada) son las ruedas las que arrastran al motor. Guarda una distancia de seguridad suficiente Guarda una distancia de seguridad suficiente. Así no tendrás que utilizar los frenos y harás un menor uso de las aceleraciones posteriores a las frenadas. Y evita hacer esto porque no es efectivo No solo no conseguirás el objetivo de ahorrar combustible, sino que además puede resultar peligroso. Nos referimos a: Bajar las pendientes o puertos en punto muerto o con el contacto quitado. Esto no debe hacerse nunca ya que puede comprometer la estabilidad del vehículo, deja el motor sin control y obliga a un uso excesivo del freno, estos pueden calentarse y perder su eficacia. Apagar las luces innecesariamente, aunque es cierto que el sistema de alumbrado incrementa el consumo un 2%. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/como-ahorrar-ya-hoy-500-euros-ano-en-combustible-coches-diesel-gasolina-dgt_265466_102.html Responder
Ocio Publicado 7 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 7 de Octubre del 2022 6 de octubre de 2022 Las Zonas de Bajas Emisiones de la DGT prohibirán circular a todos estos coches: a 3 de cada 10 Hasta casi 1,2 millones de coches solo en la Comunidad de Madrid tienen ya fecha de caducidad para circular por las nuevas ZBE obligatorias de la DGT en 2023. Y es solo la teoría: en la práctica podrían ser muchísimos más. Las Zonas de Bajas Emisiones de la DGT supondrán restricciones a todos estos coches, a 3 de cada 10 Las nuevas Zonas de Bajas Emisiones de la DGT, que recordamos que a partir del 1 de enero de 2023 serán obligatorias en todos los municipios de más de 50.000 habitantes, en territorios insulares y en las localidades de más de 20.000 habitantes con incumplimientos en materias de calidad del aire (es decir, que afectarán a más de 150 ciudades y a más de la mitad de la población española), dejarán ya en el limbo y sin poder circular a casi 3 de cada 10 vehículos. Esta, al menos, es la previsión que nos indican hoy los datos de MSI para Solera, desvelados en el último Observatorio de la Posventa de Faconauto, celebrado en Madrid. Según estas cifras, solo en la Comunidad de Madrid cerca de 1,2 millones de coches tendrán restricciones de circulación en las nuevas Zonas de Bajas Emisiones obligatorias, dentro de un parque total de 4,1 millones de vehículo. Esto significa que casi 3 de cada 10 vehículos se verán afectados por nuevas prohibiciones y limitaciones de uso de los vehículos. Estos datos, eso sí, son de momento los registrados por los coches que actualmente no disponen de etiqueta medioambiental de la DGT por su antigüedad y altas emisiones contaminantes. Pero la realidad, sin embargo, podría ser mucho mayor, ya que se da por seguro que estos vehículos estarán afectados, pero también lo podrían estar a partir de 2023 los vehículos con etiquetas B y C de la DGT, lo que elevaría en varios millones el número de coches afectados en este último supuesto. Con la nueva ley de la DGT, son los propios ayuntamientos quienes deben fijar dentro de unas reglas comunes cuál es el área que delimitarán como ZBE, teniendo también la competencia para determinar qué vehículos pueden o no circular por dentro de ella cuando sea obligatoria su aplicación. De momento, como mínimo, son 1,2 millones de vehículos los que ya tienen la fecha de caducidad marcada. Según recalca además el informe, la mayoría de los vehículos que no disponen de etiqueta medioambiental de la DGT, hasta el 84 por ciento, están presentes precisamente en las ciudades afectadas por la Ley del Cambio Climático, es decir, en aquellas de más de 50.000 habitantes que sí impondrán restricciones. Por lo tanto, este tipo de vehículo de nuestro parque va a resultar muy impactado por la nueva normativa nacional. Infografía de Solera con el mapa de los coches sin etiqueta en ciudades de más de 50.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. Solo en la Comunidad de Madrid se encuentran ya hasta 23 urbes que superan este umbral mínimo de 50.000 habitantes de población. El informe eso sí recuerda también que, en Madrid capital, existe un proceso transitorio hasta 2025 para que los coches empadronados en la ciudad tengan un período de gracia de algo más de 2 años para circular a pesar de no contar con etiqueta medioambiental de la DGT. Esta realidad, de momento ya segura a falta de ver cómo afectará la norma a los coches con etiqueta B y C de la DGT, provoca ya que la mayoría de conductores con coches sin etiqueta medioambiental deba buscar pronto una alternativa de transporte a partir del 1 de enero, pues no podrá circular por buena parte de municipios de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, en total, acumula hoy hasta el 14 por ciento del parque automovilístico español, albergando al mismo tiempo al 14% de los habitantes del conjunto de España. Esta realidad que vivirá a partir del 1 de enero es extrapolable a la que sufrirán también muchas otras comunidades autónomas con más y mayores poblaciones, como Cataluña, País Vasco o Andalucía. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/zonas-bajas-emisiones-dgt-supondran-restricciones-todos-estos-coches-3-cada-10_265520_102.html Responder
Ocio Publicado 8 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 8 de Octubre del 2022 7 de octubre de 2022 La DGT avisa de un importante cambio que afectará en noviembre a miles de personas y empresas A partir del mes de noviembre la DGT establecerá un importante cambio por el que miles de personas y empresas deberán darse de alta de forma obligatoria en la DEV (Dirección Electrónica Vial). La DGT avisa de un importante cambio que afectará en noviembre a miles de personas y empresas (Imagen: DGT) En menos de un mes, concretamente a partir del próximo 1 de noviembre, la DGT cambiará el método de informaciones de notificaciones y multas para un determinado tipo de usuarios, concretamente para todas aquellas personas jurídicas o empresas que tengan la titularidad a su nombre un vehículo. Por todo ello, durante los últimos días la DGT ya ha iniciado una campaña divulgativa en sus redes sociales y en su página web para informar de este importante cambio. De forma concreta todas las personas jurídicas y empresas ya no recibirán a partir del 1 de noviembre ninguna notificación ni ninguna posible multa a través de la notificación tradicional de carta en papel, ya que dichas notificaciones sólo se podrán consultar y recibir de forma online al estar dados de altas de forma obligatoria en la DEV (Dirección Electrónica Vial). Antes del 1 de noviembre, por tanto, todas las personas jurídicas y empresas deberán facilitar un correo electrónico y/o un teléfono móvil a la DGT para poder recibir los avisos de posibles notificaciones. Aquellas personas jurídicas y empresas que no estén dadas de alta en la DEV deberán disponer de un certificado digital en vigor. Si no lo tienen, serán la propia DGT la que actuará de oficio y les incluirá en la base de datos de la DEV para que puedan consultar online cualquier tipo de notificación. Tras esta importante novedad, el artículo 60 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (con título Domicilio y Dirección Electrónica Vial –DEV-) no se ve alterado en el sentido que una persona física (un conductor particular) se podrá dar de alta en el servicio DEV de forma voluntaria y nunca obligatoriamente. Al respecto, la notificación de una multa a un conductor particular se seguirá realizando según el método tradicional descrito a su vez en el artículo 90 del citado texto normativo, es decir, a través del método de comunicación/notificación por carta o en papel. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-importante-cambio-afectara-en-noviembre-miles-personas-empresas_265581_102.html Responder
Ocio Publicado 10 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 10 de Octubre del 2022 07/10/2022 ¿Qué pasa si conduzco con el carnet de conducir caducado? No estar atentos a la caducidad de nuestro carnet de conducir puede conllevar que nos pongan una multa, ¿quieres saber a cuánto asciende esta sanción? Estar pendientes de cuál es la fecha en la que nos caduca nuestro carnet de conducir es muy importante si necesitamos utilizar el coche a diario. ¿El motivo? Si vamos conduciendo, nos para algún agente de la autoridad y ve que nuestro permiso ha caducado nos puede sancionar con 200 euros, aunque no conlleva la retirada de puntos, y se quedarán en 100 euros si pagamos antes de que pasen 20 días desde que nos notificaron la infracción. Además, las autoridades pueden inmovilizar nuestro vehículo hasta que llegue un conductor con el carnet de conducir vigente. Y si sufrimos un accidente tendremos problemas con la aseguradora porque podrá negarse a pagar los daños; es decir, nosotros deberemos hacernos cargo de todos los gastos que se produzcan en el siniestro. En caso de que seamos culpables del golpe, podríamos tener que pagar desde los gastos materiales que se produzcan en los coches hasta los médicos si hay lesiones en alguna de las personas que se han visto implicadas en el mismo. Cómo puedo saber cuando caduca mi carnet de conducir En el carnet de conducir aparece la fecha de caducidad; en concreto, podemos encontrar esta información en la parte delantera, en el aparatado 4b. Recuerda que el carnet de conducir B tiene una validez de 10 años desde la fecha de expedición o desde su última renovación en el caso de los permisos de coches, motos y motocicletas (AM, A1, A2, A, B) y licencias de conducción, y de 5 años para los carnet profesionales de autobuses o camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1…). Aunque si tenemos más de 65 años, tendremos que renovar el permiso de conducir cada 5 años en los permisos de coches, motos y motocicletas (AM, A1, A2, A, B) y licencias de conducción, y de 3 años para los carnet profesionales de autobuses o camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1…). . ¿Y si no llevo el carnet, pero no está caducado? Para poder conducir siempre es necesario que lleves el carnet de conducir encima, eso sí, puedes llevarlo de forma física o en tu teléfono móvil si eres usuario de la aplicación miDGT. Si no llevas el permiso de conducir te pueden sancionar con 10 euros. Por otro lado, la multa que te pueden poner por llevar algún dato incorrecto o sin actualizar en el carnet de conducir es de 80 euros. Y, por último, en el caso de conducir cuando te han retirado el carnet, la sanción ascenderá a 500 euros y te quitarán 4 puntos de tu permiso de conducir. FUENTE: https://www.autofacil.es/carnet-por-puntos/conduzco-carnet-conducir-caducado/449254.html Responder
Ocio Publicado 10 de Octubre del 2022 Autor Denunciar Publicado 10 de Octubre del 2022 09/10/2022 ¿Cuánto tardará en llegarme a casa el carnet de conducir después de renovarlo? Desde que realizas los trámites de renovación del carnet de conducir hasta que te llega a casa pasa un tiempo que conviene que conozcas, ya que el permiso provisional tiene un periodo de validez. Tras realizar todos los trámites que son necesarios a la hora de renovar el carnet de conducir (superar un test psicotécnico, pagar las tasas…), te mandarán el nuevo permiso a tu domicilio en un plazo de un mes y medio aproximadamente. En ese periodo de mes y medio, desde Tráfico te facilitarán un permiso de conducir provisional con validez únicamente en España. Dicho carnet provisional te lo entregarán en el centro médico en el que realizaste el reconocimiento médico si ellos se encargaron de mandar los papeles o en la Jefatura de Tráfico; en las expediciones de nuevos permisos son las autoescuelas las que lo facilitan y si es un duplicado, en la propia Jefatura de Tráfico. El problema es que el carnet de conducir provisional tiene un periodo de validez de tres meses. Por eso, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) recomiendan que, pasado un tiempo prudencial desde que realizaste este trámite, vayas al centro de reconocimiento médico donde hiciste la renovación (o a la Jefatura de Tráfico si lo presentaste allí tú mismo) para que comuniquen la incidencia a Tráfico, donde comprobarán qué ha pasado y volverán a enviar si fuera necesario. ¿Cómo tengo que renovar el carnet si vivo en el extranjero? Dado que, como hemos dicho antes, el carnet de conducir provisional no sirve para conducir fuera de España, si tienes tu residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, o estás residiendo temporalmente allí como estudiante (durante un periodo mínimo de seis meses), la renovación de tu permiso deberás hacerla en el Estado en el que estés residiendo. Pregunta a la administración nacional del país donde resides para que te informen sobre cómo debes realizar el trámite; en este enlace puedes obtener más información sobre el mismo. Qué validez tienen los carnet de conducir Recuerda también que debes de permanecer atento a cuándo te caduca el carnet de conducir porque si conduces con él caducado y te para un agente de la autoridad, te sancionará con 200 euros de multa y, además, puede llegar a inmovilizar tu coche. Si quieres saber lo que te puede pasar en esta situación, accede a esta otra noticia donde te lo explicamos. En el siguiente cuadro te explicamos cuál es la vigencia de los carnets de conducir: Permisos de motocicleta, coche y moto, AM, A1, A2, A, B, y Licencias de Conducción Permisos profesionales de camión y autobús, C, C1, D, D Hasta los 65 años 10 años 5 años A partir de los 65 años 5 años 3 años Sin embargo, puede darse el caso de que en Tráfico marquen que tu carnet tenga un periodo de validez diferente a los de la tabla superior. ¿El motivo? La validez del permiso no sólo depende de la edad, también de tu estado de salud. Por lo tanto, si durante el reconocimiento médico en el centro psicotécnico, el doctor comprueba que padeces alguna enfermedad o deficiencia que no te impide renovar el carnet de conducir pero es susceptible de agravarse, el periodo de validez será menor. Eso sí, en este último caso, la tasa que tendrás que pagar para renovar tu carnet de conducir también será inferior. La renovación del permiso de conducir cuesta 24,58 euros; en el caso de personas mayores de 70 años es gratuita, pero si por razones médicas tu carnet tiene una validez inferior a la que marca la normativa, las tasas serán de: 19,67 euros (para carnets con una vigencia de 4 años), 14,75 euros (3 años), 9,83 euros (2 años) y 4,92 euros (1 año). FUENTE: https://www.autofacil.es/carnet-por-puntos/cuanto-tarda-carnet-de-conducir/450440.html Responder
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