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Buenas!

Estoy a punto de pagar un Audi A4 B7 con 275mil km por 3100 euros, pero hay una cosa que me hace dudar si es la típica estafa del compraventa intermediario que se limpia las manos para no darte garantía. A lo mejor me podeis ayudar.

Le hice el pago de reserva a su cuenta de la S.L. pero me dice que el coche esta a nombre de su socia y que el pago restante lo haga a otra cuenta bancaria (evitar IVA?), poniéndola a ella como beneficiaria. Le he preguntado si en el contrato figuraría como vendedor su empresa (por el tema garantía) y me dice que si. 

Eso es posible? Que la empresa figure como vendedor cuando el coche no esta a su nombre? En ese caso tendría que mencionar el contrato a la empresa y la titular?

 

El compraventa es de Parla, mirando el informe de la DGT el actual titular es efectivamente la mujer que el menciona y también residente en Parla (se que puede ser mera coincidencia).

 

Os dejo adjunto el informe de la DGT 

 

Informe.pdf


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No entiendo mucho de esto pero si es factible que te pida eso para evitar pagar hacienda por esos ingresos que al final el coche legalmente no pertenece a su compraventa.

 

deja todo bien reflejado en el contrato de compraventa y no tendrias que tener muchos problemas.  Dados los años del coche aun menos mal que te ofrece garantia y no te dice que no puede dartela.

 

mucha suerte con la compra y ya nos mostraras la maquina

 

un saludo.

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En 16/5/2020 a las 19:19, javserher dijo:

Buenas!

Estoy a punto de pagar un Audi A4 B7 con 275mil km por 3100 euros, pero hay una cosa que me hace dudar si es la típica estafa del compraventa intermediario que se limpia las manos para no darte garantía. A lo mejor me podeis ayudar.

Le hice el pago de reserva a su cuenta de la S.L. pero me dice que el coche esta a nombre de su socia y que el pago restante lo haga a otra cuenta bancaria (evitar IVA?), poniéndola a ella como beneficiaria. Le he preguntado si en el contrato figuraría como vendedor su empresa (por el tema garantía) y me dice que si. 

Eso es posible? Que la empresa figure como vendedor cuando el coche no esta a su nombre? En ese caso tendría que mencionar el contrato a la empresa y la titular?

 

El compraventa es de Parla, mirando el informe de la DGT el actual titular es efectivamente la mujer que el menciona y también residente en Parla (se que puede ser mera coincidencia).

 

Os dejo adjunto el informe de la DGT 

 

Informe.pdf 149 kB · 5 downloads

 

 

 

Buenas, has probado el coche?

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Que pagues en una o 20 cuentas, aunque es raro, no es problema siempre que la factura venga completa, con el importe del vehículo, gastos de gestoría, etc. Y si te quieres quedar más tranquilo, que la forma de pago la refleje en el contrato de compra venta y listo. Si no lo hace ya sabes o te da largas, o los documentos de la venta no son claros, olvida el coche que hay muchos, si lo hace, no debe haber problema porque estará todo claro.

 

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Mmm...me parece muy extraño el tema del coche a nombre de la socia pero que te vende la S.L.

El tema de las transferencias ya te lo ha comentado el compañero zx81; eso no supone ningún problema, ya que tú puedes mandar el dinero donde quieras, que los que tendrán que justificar de dónde ha venido el dinero son los de la S.L.

Pero el tema del coche....es otro cantar. Si el coche está a nombre de uno de los socios....es un coche que está a nombre de una persona física, no de una S.L., y por tanto la S.L. solo podrá emitir la factura de venta del vehículo en el caso que previamente haya adquirido ese vehículo.

Y eso nos lleva, también, al tema garantía, ya que si es un vehículo de un particular, ya sabemos lo que pasa con el tema garantía (que no hay como tal, sino responsabilidad por vicios ocultos ya existentes en el momento de la compra-venta). Y es más, aunque en este caso ya no estoy 100% seguro y tendrías que informarte bien: en el caso de que el vehículo esté a nombre de empresa, pero se comprase a modo de usuario final, al vender la S.L. dicho vehículo, no estaría haciéndolo como profesional (dentro de su propia actividad), sino como particular....y por tanto, la garantía no sería de 1 año, sino, de nuevo, de esos 6 meses que no son garantía como tal, sino que son el plazo que tú, comprador, tienes para reclamar vía judicial al vendedor...y que no está regulado por la Ley de Garantías.

De todas formas, como digo, me parece extraño eso de que el coche esté a nombre de una persona física (socia), pero lo venda una S.L.. Eso, tal como te comento, NO me cuadra en absoluto.

Publicado (editado)

En realidad es bastante habitual en compraventas "menores" que se realice a nombre de un particular aunque te lo venda una SL, a veces son coches en gestión de venta, o que hasta que llegan a final de año no cambian de nombre por si los venden en el ejercicio y se ahorran el cambio, etc. Vuelvo a comentar que si todo está escrito y bien escrito, eso no debe ser problema ni para garantías ni nada, aunque en mi experiencia la garantía de un segunda mano de tantos años es un placebo.

 

 

Editado por zx81
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Ok, he visto ahora el informe. 

Sí que parece que lo esté llevando un compra-venta, y es posible que sea como mencionas: que de momento esté a nombre de una persona física, pero en el momento de la compraventa....quien lo venda sea la empresa, y no la persona física. 

Si se hace así, sin problemas, y en efecto la garantía debe ser de 1 año. 

Pero ojo con eso, y como bien dices....tiene que está todo bien claro en el contrato; ahí debe figurar perfectamente que, quien vende el vehículo, es una sociedad (que, repito, debe dedicarse a la compra-venta de vehículos), no una socia.

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Os dejo por aqui el contrato adjunto. Era bastante chanchullero así que descarte la compra:

 

Arriba pone contrato entre particulares pero luego firma como SL

No incluía kilometraje y me toco pedirle que lo pusiera (de hecho en el anuncio ponía 260mil y luego eran 275mil)

La garantia me dijo que incluía caja de cambios pero luego en el contrato no venia y tuve que decírselo, ademas solo cubría una reparación con un valor máximo del 20% del coste del vehículo.

La clausula 5 de renuncia a reclamar por vicios ocultos la puso sin avisarme, cuando yo no acepte en ningún caso renunciar a tal cosa. Tuvo que quitarla.

 

Hay un hilo de forocoches de 3 paginas hablando sobre ello con el mismo titulo que este.

 

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Solo me he leído los primeros párrafos, contrato de compraventa ENTRE PARTICULARES y lo primero que pone es que el vendedor es un fulano que actúa en representación de una SOCIEDAD.

 

Gente poco seria al menos en el tema documental, huye como de la peste.

 

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Yo, personalmente no me arriesgaba y buscaba otra cosa en algún sitio serio.. Perdonarme, pero si eso es un contrato de compra-venta.. No quiero pensar como tengas que reclamar algo.

 

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