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Chico, que mala suerte.

 

Veo muy dificil que te lo cambien por otro nuevo. Siempre alegan aquello de la matriculacion, impuestos. No creo que lo consigas, pero ojala.

Te cambiaran el motor y te dejaran uno similar sin ningun costo para ti. Pero si realizan el cambio de motor deberia quedar perfecto.

 

Suerte y cuentanos.


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intenta que no te cambien las piezas dañadas, Si te cambian el motor entero no deberias de tener mas problemas. eso si, te costara muchos lios y perder mucho tiempo.

 

AH! y vete a la oficina de consumo, ellos te ayudaran.

 

Un Saludo y suerte, ya nos contaras que tal

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! Qué mala suerte !

 

Pues también pienso que sería importante asesorarte muy bien en una Oficina al Consumidor, saber exactamente tus derechos y exigirlos.

 

Existe una Ley de Garantía, que creo recoge todo lo relativo a fallos "de origen" (del fabricante o vendedor), y que cubre los seis primeros meses la reparación de cualquier fallo de venta de vehículos. Habría que investigar si esta Ley especifica a mayor nivel de detalle qué se entiende por reparación, o si da pie a interpretación.

 

Sabiendo a qué tienes derecho puedes saber hasta dónde puedes presionar al concesionario, pues de lo contrario, ellos siempre llevan las de ganar.

 

! Suerte !

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Esto es lo que pone la ley (Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.):

 

El consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

 

Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

 

Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

 

La reparación suspende el cómput* de los plazos a que se refiere el artículo 9 de la Ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

 

La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.

 

Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley.

 

Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley.

 

El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

 

La puedes encontrar aqui: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l23-2003.html

 

Saludos y suerte

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