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Compra piso..


BoMBaI

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Hola chicos..Tengo una duda a ver si algún experto o entendido en este tema me puede asesorar un poco..

 

Mirad, mi novia y yo estamos mirando un par de pisos y me comentaron que si compras el piso a una promotora le tienes que añadir el 7% IVA, más gastos notaría, etc etc... Pero si por el contrario, ese piso o planta baja ha sido comprado por un particular el cual ya ha pagado IVA sobre el inmueble, y ahora lo vende.. Yo tengo que volver a pagar ese IVA sobre el precio acordado? O ya no hace falta?

 

Estoy un poco liado con este tema, a ver esos cracks..Que seguro que por aquí más de uno ya ha pasado por eso... :p

 

Un Saludo y muchísimas gracias.

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El IVA solo se paga una vez i si compras una propiedad nueva.

 

Si compras a un particular como bien dices ese iva ya se ha pagado

 

Por el foro hay gente que domina más el tema pero creo que va ASI. Alomejor hay algun impuesto especial pero IVA seguro que no

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No es un impuesto especial y tampoco para la vivienda de segunda mano.

 

Para segunda o posterior transmisión de vivienda se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales -igual que cuando compras un coches de segunda mano-, que en Catalunya es de un 7% -para fincas urbanas- y hay que liquidarlo en el plazo de un mes a partir de la Escritura.

 

Si eres menor de 32 años y tienes una Base Imponible del IRPF del último ejercicio inferior a 30.000 € puedes aplicarte un tipo reducido del 5%, siempre que lo que vayas a adquirir sea la primera vivienda.

 

Este tipo reducido también opera para minusválidos o famílias numerosas, con otras condiciones, pero no creo que sea tu caso.

 

Si comprador y vendedor son sujetos pasivos de IVA se puede hacer una renuncia a la exención y tributar por IVA -si ambas partes están de acuerdo-.

 

Si además constituyes una Hipoteca, ten en cuenta que a parte de esto deberás tributar por Actos Jurídicos Documentados al 1%. Este 1% no se aplica sobre el principal del préstamo sino sobre la cantidad total por la que responda la finca -principal + intereses ordinarios + intereses de demora + costas y gastos-.

 

Los tipos impositivos y las exenciones son válidos en Catalunya, cada comunidad tiene los suyos. :wub:

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Muchas gracias Kastor por tu aclaración.

 

Es decir,que si la vivienda no es primeriza, que ya ha pasado de promotora a partircular, la posibilidad de reducción al 5% no es posible. O con eso de primera vivienda te refieres a que sea la primera mía?

 

Todo lo otro queda más que claro. ;)

 

Un Saludo. :rolleyes:

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La primera vivienda es la tuya. Esta deducción sólo la tienes para adquirir por primera vez una vivienda, con independencia de las veces que se haya transmitido la misma. Si fuera la primera trasnmisión de la finca tributaría por IVA al 7%, sin posibilidad de aplicarse el tipo reducido del 5%, que es para Transimisiones Patrimoniales, y no para IVA.

 

Es una "subvención" a los jóvenes para poderse emancipar.

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