Necro Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 muy buenas. Si todo va bien dentro de varios meses recibiré mi coche , y desde un principio he tenido claro en pedirlo a nombre de la empresa ( familiar ) , para asi poder desgravar el IVa del mismo , pero mi padre tiene dudas sobre si eso será legal o será motivo de una inspección y en tal caso q consecuencias tiene q este vehículo esté a nombre de la empresa ( al no tratarse de una furgoneta por ejemplo ) Agradecería muchisimo cualquier información relacionada con el tema y sobre todo de gente q lo haya hecho de esta forma. Mil gracias Responder
Sunset Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 Yo intente hacer lo mismo con el mio y el gestor me dijo que siendo un TT, coche totalmente lúdico, tendria problemas. Con un Bmw aunque fuera coupe podria desgravar la mitad (creo que puedes desgravar la mitad o el IVA entero) y que no tendria problemas pero que si lo desgravaba entero si. De todas formas explicaselo a un gestor y que el te asesore. Responder
MARK_83 Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 yo lo tengo a nombre de empresa y te ahorras una pasta no creo que te den problemas con inspeccion depende de los coches que tengas a nombre de esa empresa de todas formas en la gestoria que te lleve todo el papeleo del iva ellos te dicen si se puede o no. un saludo Responder
Madrileño Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 Depende del tipo de coche y del tipo de negocio. Y como bien t ha dicho Sunset, si es un deportivo puro vas a tener complicado la justificación. Responder
villambrosa Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 Por mi escasa experiencia, te indico que si puedes hacerlo, pero que depende de que vehiculo (marcas, audi,bmw,mercedes, etc) en hacienda tienen algun "programa informatico" que los detecta y QUIZAS tengas inspección. Por otro lado, lo que veo que se esta aplicando, es que el iva solo te lo dejan desgrabar al 50%, ya que no se puede demostrar que el coche sea destinado unicamente a uso profesional ( al menos que este rotulado, pintado, etc ) Pero aun ASI es una buena opción, (a no ser que tengais que ocultar mucho en la empresa), ya que aparte del iva (poco o mucho), para el impuesto de sociedades va que ni pintado. Saludos Responder
mil_ocho_t Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 Vamos a ver, estamos ante el típico problema generador de contingencia fiscal, que por mi experiencia te digo una serie de puntos , que espero te aclaren un poco el tema: 1- Si teneis un sociedad (propiamente dicha: SL, SA, etc.) canta bastante menos, ya que en todo caso se puede inmovilizar como vehículo de inspección y/o comercial, siempre y cuando la actividad económica a la que se dedica la empresa lo "sostenga". 2- Si eres un autónomo lo tienes bastante más crudo, ya que sólo te puedes desgravar la parte que está afecta a la actividad (también en sus gastos), a no ser que demuestres que durante los fines de semana y vacaciones no lo utilizas. (por ejemplo: Tickets de parking. Este lo vi yo en una inspección y aún me acuerdo la cara que le quedó al agente) 3- Como requisitos fundamentales si piden que sea un vehículo mixto (de esos que llevan los laterales tapados, ojo: hay que homologarlo como tal.) Pero aquí hay una "brecha" si tu quieres que tu comercial dé buena imagen no lo puedes mandar en una berlingo. Responder
mil_ocho_t Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 Por mi escasa experiencia, te indico que si puedes hacerlo, pero que depende de que vehiculo (marcas, audi,bmw,mercedes, etc) en hacienda tienen algun "programa informatico" que los detecta y QUIZAS tengas inspección. Por otro lado, lo que veo que se esta aplicando, es que el iva solo te lo dejan desgrabar al 50%, ya que no se puede demostrar que el coche sea destinado unicamente a uso profesional ( al menos que este rotulado, pintado, etc ) Pero aun ASI es una buena opción, (a no ser que tengais que ocultar mucho en la empresa), ya que aparte del iva (poco o mucho), para el impuesto de sociedades va que ni pintado. Saludos ...eso no es del todo cierto y sí se puede demostrar... yo lo vi con mis propios ojos... lo relato en el post anterior Responder
Necro Publicado 14 de Septiembre del 2005 Autor Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 Vamos a ver, estamos ante el típico problema generador de contingencia fiscal, que por mi experiencia te digo una serie de puntos , que espero te aclaren un poco el tema: 1- Si teneis un sociedad (propiamente dicha: SL, SA, etc.) canta bastante menos, ya que en todo caso se puede inmovilizar como vehículo de inspección y/o comercial, siempre y cuando la actividad económica a la que se dedica la empresa lo "sostenga". 2- Si eres un autónomo lo tienes bastante más crudo, ya que sólo te puedes desgravar la parte que está afecta a la actividad (también en sus gastos), a no ser que demuestres que durante los fines de semana y vacaciones no lo utilizas. (por ejemplo: Tickets de parking. Este lo vi yo en una inspección y aún me acuerdo la cara que le quedó al agente) 3- Como requisitos fundamentales si piden que sea un vehículo mixto (de esos que llevan los laterales tapados, ojo: hay que homologarlo como tal.) Pero aquí hay una "brecha" si tu quieres que tu comercial dé buena imagen no lo puedes mandar en una berlingo. la sociedad es SL , y diponemos de varios establecimientos en la misma localidad. estoy mirando este documento PDF q me esta sirviendo de referencia y estoy llegando a la conclusion de q es mas o menos como comentais. Podría desgravarme sin problema el 50% , ya q el 100% tendría q acreditar el uso EXCLUSIVO del vehiculo para la empresa. el coche en cuestion es el de mi firma A3 2.0 TDI DSG El precio bruto del coche es de 34.700€ Responder
Madrileño Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 Tengo un amigo q lleva un BMW 320cd y lo saco a nombre d su empresa. Y creo recordar q se ha librado del 100% del IVA. Su labor es, basicamente, comercial y necesita viajar frecuentemente, asi q yo creo q el llevar este coche está justificado. Responder
Necro Publicado 14 de Septiembre del 2005 Autor Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 tambien se deducirían el 50% del IVA de las facturas del mismo verdad? revisiones , gasto combustible etc Responder
Hoplita Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 teneis razon en casi todo, pero yo estoy "harto" de ver los dos casos el que se lo mete todo a nombre de la empresa y no pasa nada (piso de la playa, cochazo de lujo del copon, etc. etc.) y el que no puede hacer ná, por que le meten caña y os aseguro que en los dos supuestos, da igual en la practica a que te dediques <_< esto es "espain" por supuesto, lo mejor es ajustarse a ley, y asi se evitan sustos, pero no deja de llamarme la atencion el tema. Responder
Necro Publicado 14 de Septiembre del 2005 Autor Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 creo q voy a optar por este camino : "A efectos del IVA, se presume que el 50% del vehículo adquirido por un profesional está afecto a la actividad, y éste tiene derecho a deducirse el 50% del IVA que grava la adquisición y los gastos de uso y mantenimiento del vehículo. Si el profesional en cuestión considera que puede deducirse el 100% del IVA, deberá demostrar que el vehículo está única y exclusivamente afecto a la actividad." El iva del coche son 4000€ , asi q al menos desgravaremos la mitad Responder
JavierP Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 Está el supuesto de mi caso. Antes con solo el B5 me desgravaba el 50% de todo. Ahora me quedo el B5, he comprado el b7 y meto el 100 % del b7 para desgravar, alegando que tengo dos vehículos y utilizo el nuevo para "representación". No es muy ortodoxo pero así lo estamos haciendo, o lo vamos a hacer ya que es nuevo de julio, con lo cual entra en el 3er.trimestre. Responder
mil_ocho_t Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 Para JavierP : Como no demuestres el uso exclusivo en una inspección no valen las teorías lógicas. Para Necrologis: Repito que se puede demostrar que el auto sólo se usa para labores comerciales: Tickets de parking en el que aparezca reflejado la custodia de todo el fin de semana, partes de trabajo con número de km´s, etc (sólo hay que pensar en demostrarlo) Las deucciones parciales son aplicables(obligatoriamente) también a los gastos y reparaciones posteioreres del elemento afecto. Para todos en general: ¿Habeis barajado la posibilidad del renting? Deduciríais la cuota de un plumazo y os quitaríais estas historias de encima. Responder
gelete Publicado 14 de Septiembre del 2005 Denunciar Publicado 14 de Septiembre del 2005 Este post me viene que ni pintao..... Pregunta: ¿Si el coche se pone a nombre de una CB (Comunidad de Bienes) la cual tiene un tratamiento fiscal de "Estimación Directa" (no está en Módulos), se puede pagar el coche entre 2 comuneros en un % de un comunero paga el 90% y otro el 10% del valor del coche? Gracias Pd: No estaría mal hacer un sub-foro en ASI de "Asesoramiento Fiscal" para el tema de compra de coche <_< Responder
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