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Organización de una SL


APG

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Hola,

 

Tengo unas dudas y si alguién me puede echar una mano se lo agradeceré:

 

- Para ser administrador solidario en una SL con estar dado de alta en la SS en otra empresa es suficiente?. (supongo que si)

- Puedes ser administrador solidario de una empresa de la que posees más del 40% de participación?.

- Que ocurre fiscalmente si en los estatutos de la sociedad consta que los administradores son cargos retribuidos y en realidad no percibes nada?. (supongo que la administración no se lo cree)

 

Y para acabar:

 

- Que obligaciones y derechos tiene el administrador?

 

Saludos y muchas gracias

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Para lo utlimo, mira si t vale esto :blink:

 

ARTICULO 13.-FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.

 

La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponderá a cualquiera de los Administradores Solidarios en la forma prevista por la Ley y estos estatutos.

 

La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.

 

En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexción entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, el Administrador Solidario que intervenga manifestará la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretende realizar.

 

A efectos meramente enunciativos, se hace constar que los Administradores podrán realizar, entre otros, los siguientes actos y negocios jurídicos:

 

 

a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca.

 

:p Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.

 

c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

 

d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de obra nueva, división horizontal, deslindes, amojonamiento, modificaciones hipotecarias y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir, modificar y extinguir arrendamientos rústicos o urbanos, convenir traspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo público o privado en que estuvieren depositados.

 

e) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y cualesquiera otros documentos de giro.

 

f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos; prestar avales en interés de la Sociedad o de terceros, o a favor de los propios accionistas.

 

g) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de Crédito o financieras en general. así como sucribir contratos de alquiler de cajas de seguridad.

 

h) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos de trabajo y de transporte.

 

i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de orgnismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos,incluidos los arbitrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de cosación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal.

 

j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas.

 

k) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos adoptados por la Junta General.

 

l) Otorgar poderes de todas clases y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.

 

Para lo primero, q alguien m corrija (lo mas seguro) es q si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios.

 

Un saludo y espero q alguien q sepa mas a ciencia cierta sobre el tema, t pueda ayudar :blink:

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Que bueno el Juanlu echando mano de los apuntes de la facul :lol:  ;)

 

Yo estoy en una SL........ pero no tengo ni put* idea de lo que has preguntado :drool:  :shy:  :p

En realidad no son los apuntes, q no los tengo a la mano, lo saque d internet buscando lo q recordaba :p

 

Algunas cosas no las se, como es normal, lo q puedes hacer gelete es preguntarle a tu asesor, el t podra sacar d dudas, lo mismo para ti APG :p

Editado por juanluisvg
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