APG Publicado 17 de Octubre del 2005 Denunciar Compartir Publicado 17 de Octubre del 2005 Hola, Tengo unas dudas y si alguién me puede echar una mano se lo agradeceré: - Para ser administrador solidario en una SL con estar dado de alta en la SS en otra empresa es suficiente?. (supongo que si) - Puedes ser administrador solidario de una empresa de la que posees más del 40% de participación?. - Que ocurre fiscalmente si en los estatutos de la sociedad consta que los administradores son cargos retribuidos y en realidad no percibes nada?. (supongo que la administración no se lo cree) Y para acabar: - Que obligaciones y derechos tiene el administrador? Saludos y muchas gracias Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juanluisvg Publicado 17 de Octubre del 2005 Denunciar Compartir Publicado 17 de Octubre del 2005 Para lo utlimo, mira si t vale esto :blink: ARTICULO 13.-FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponderá a cualquiera de los Administradores Solidarios en la forma prevista por la Ley y estos estatutos. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio. En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexción entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, el Administrador Solidario que intervenga manifestará la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretende realizar. A efectos meramente enunciativos, se hace constar que los Administradores podrán realizar, entre otros, los siguientes actos y negocios jurídicos: a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca. Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios. c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores. d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de obra nueva, división horizontal, deslindes, amojonamiento, modificaciones hipotecarias y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir, modificar y extinguir arrendamientos rústicos o urbanos, convenir traspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo público o privado en que estuvieren depositados. e) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y cualesquiera otros documentos de giro. f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos; prestar avales en interés de la Sociedad o de terceros, o a favor de los propios accionistas. g) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de Crédito o financieras en general. así como sucribir contratos de alquiler de cajas de seguridad. h) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos de trabajo y de transporte. i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de orgnismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos,incluidos los arbitrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de cosación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal. j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas. k) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos adoptados por la Junta General. l) Otorgar poderes de todas clases y modificar o revocar los apoderamientos conferidos. Para lo primero, q alguien m corrija (lo mas seguro) es q si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales con el resto de socios. Un saludo y espero q alguien q sepa mas a ciencia cierta sobre el tema, t pueda ayudar :blink: Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
APG Publicado 19 de Octubre del 2005 Autor Denunciar Compartir Publicado 19 de Octubre del 2005 Gracias juanluisvg !! Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
gelete Publicado 19 de Octubre del 2005 Denunciar Compartir Publicado 19 de Octubre del 2005 Que bueno el Juanlu echando mano de los apuntes de la facul Yo estoy en una SL........ pero no tengo ni put* idea de lo que has preguntado :drool: Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juanluisvg Publicado 19 de Octubre del 2005 Denunciar Compartir Publicado 19 de Octubre del 2005 (editado) Que bueno el Juanlu echando mano de los apuntes de la facul Yo estoy en una SL........ pero no tengo ni put* idea de lo que has preguntado :drool: En realidad no son los apuntes, q no los tengo a la mano, lo saque d internet buscando lo q recordaba Algunas cosas no las se, como es normal, lo q puedes hacer gelete es preguntarle a tu asesor, el t podra sacar d dudas, lo mismo para ti APG Editado 19 de Octubre del 2005 por juanluisvg Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
mensur Publicado 19 de Octubre del 2005 Denunciar Compartir Publicado 19 de Octubre del 2005 Echa un vistazo por aqui, algo te aclarara. http://www.sociedadeslimitadas.com/pg_fichaley.php saludetes.- Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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