CopyrighTT Publicado 25 de Febrero del 2006 Denunciar Publicado 25 de Febrero del 2006 :clap1: Sois unos maquinas,¿como co** os devuelve Hacienda pasta del IVA siendo autonomos?Yo llevo muchos años y aún tiene que ser la 1ª vez :clap1: Muy sencillo. Por ejemplo yo desgravo prácticamente todo.... el ordenador de la empresa, consumibles, móviles (y otras cosas...) yo soporto mucho más iva del que repercuto, por lo tanto, que me lo devuelvan :clap1: Responder
squat Publicado 26 de Febrero del 2006 Denunciar Publicado 26 de Febrero del 2006 Sois unos maquinas,¿como co** os devuelve Hacienda pasta del IVA siendo autonomos? Yo llevo muchos años y aún tiene que ser la 1ª vez Muy sencillo. Por ejemplo yo desgravo prácticamente todo.... el ordenador de la empresa, consumibles, móviles (y otras cosas...) yo soporto mucho más iva del que repercuto, por lo tanto, que me lo devuelvan A lo más que he llegado es que me compensen,pero devolver pasta nunca Responder
wastegate Publicado 26 de Febrero del 2006 Denunciar Publicado 26 de Febrero del 2006 Sois unos maquinas,¿como co** os devuelve Hacienda pasta del IVA siendo autonomos? Yo llevo muchos años y aún tiene que ser la 1ª vez Muy sencillo. Por ejemplo yo desgravo prácticamente todo.... el ordenador de la empresa, consumibles, móviles (y otras cosas...) yo soporto mucho más iva del que repercuto, por lo tanto, que me lo devuelvan A lo más que he llegado es que me compensen,pero devolver pasta nunca Esto creo que es así...... Las partidas de IVA creo que se compensan en los trimestres ,por lo tanto no se devuelven. Lo que si se devuelve son los pagos a cuenta ( IRPF ), que es lo que vá en la declaración de la renta. Responder
coupe2000 Publicado 26 de Febrero del 2006 Denunciar Publicado 26 de Febrero del 2006 Vamos a ver si nos aclaramos, si durante los tres primeros trimestres la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado son negativas vas compensando los saldos hasta el cuarto trimestre, en ese momento puedes optar entre seguir compensando o solicitar la devolución. Hacienda dispone de seis meses desde la finalización del plazo para efectuar la devolución, esto es el 31 de julio, si devuelve en un plazo superior tiene la obligación de pagarte intereses, irrisorios eso sí. En cuanto al IRPF van realizando pagos a cuenta en función de los resultados de la actividad, suponiendo que vas por estimación directa ya que los módulos son otra historia, y cuando llega la declaración de la renta regularizas tu situación fiscal con el resto de componentes de renta (rendimientos del capital mobiliario, deducciones por vivienda, reducciones por planes de pensiones, etc) Saludos. Responder
squat Publicado 26 de Febrero del 2006 Denunciar Publicado 26 de Febrero del 2006 Vamos a ver si nos aclaramos, si durante los tres primeros trimestres la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado son negativas vas compensando los saldos hasta el cuarto trimestre, en ese momento puedes optar entre seguir compensando o solicitar la devolución. Hacienda dispone de seis meses desde la finalización del plazo para efectuar la devolución, esto es el 31 de julio, si devuelve en un plazo superior tiene la obligación de pagarte intereses, irrisorios eso sí. En cuanto al IRPF van realizando pagos a cuenta en función de los resultados de la actividad, suponiendo que vas por estimación directa ya que los módulos son otra historia, y cuando llega la declaración de la renta regularizas tu situación fiscal con el resto de componentes de renta (rendimientos del capital mobiliario, deducciones por vivienda, reducciones por planes de pensiones, etc) Saludos. Esto ya me suena más Responder
CopyrighTT Publicado 24 de Abril del 2006 Denunciar Publicado 24 de Abril del 2006 Ups ! A alguno de vosotros ya os han devuelto el IVA? Responder
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