frantt225cv Publicado 17 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 17 de Abril del 2006 Estoy interesado en saber si es obligatorio dar una garantia en ventas de usados entre particulares. Si es que sí, por cuanto tiempo?. Sabeis donde contratar y el precio? Es por la inminente venta de mi TT. Quiero hacerlo todo bien.Gracias. Fran. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
NachoTT Publicado 17 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 17 de Abril del 2006 Estoy interesado en saber si es obligatorio dar una garantia en ventas de usados entre particulares. Si es que sí, por cuanto tiempo?. Sabeis donde contratar y el precio? Es por la inminente venta de mi TT. Quiero hacerlo todo bien.Gracias. Fran. Entre particulares, q yo sepa, no es obligatorio. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
frantt225cv Publicado 18 de Abril del 2006 Autor Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 ¿nadie sabe (y yo el primero) nada cierto del tema? Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
NandoTT Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 Hace poco estudie en Derecho Civil algo sobre ello. La ley queda un poco abierta amparandose en la buena fe de las partes, por lo que no es que sea muy aclaradora. Sí es verdad que dice que el objeto de la compraventa debe estar en perfectas condiciones y que si el objeto posee vicios (que esta chungo en algo) y el vendedor es consciente de ello, el comprador podra reclamar la reparacion. Que bien, pero a ver como demuestas que el vendedor conocia el mal estado... Hace algun tiempo que lo estudie, pero creo que el 1 de enero de 2006 (aproximadamente) ha entrado en vigor una ley llamada algo asi como "ley de compraventa de bienes de consumo" en la que uno de sus apartados trata especificamente sobre los coches, en la que establece unas garantias minimas, pero no caigo ahora si es sobre nuevos, usados, usados vendidos en establecimientos con licencia o todas. Hay una sencilla solución y es reflejar en el contrato de compra-venta que el vendedor se exime de toda responsabilidad del vehículo y sus partes una vez este sea propiedad del comprador, adornandolo con... asi como el pago de impuestos ,infracciones y demás que serán responsabilidad del comprador desde la fecha de adquisición del vehículo. Tendremos que informarnos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
NachoTT Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 Lo q si es seguro es que si el coche lo vende una empresa de compraventa o concesionario, si esta obligado a dar garantia de 1 año. Pero entre particulares yo nunca lo ha visto eso, asi que dudo mucho q sea obligatorio, a no ser que haya alguna ley nueva, con Zapatero nunca se sabe Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
NandoTT Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 (editado) Aquí tá Ley de garantias de bienes de consumo Editado 18 de Abril del 2006 por NandoTT Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
AvrO Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 jejejeje Esos vicios ocultos!!!!!!! solo se puede ir contra el vendedor en caso de mala fe (tocar los km, un embrage q sabes q esta chungo y se le rompe a los 2 dias,...) sino na de na o mu complicao demostrar Un saludo a todos los estudiates de derecho de ASI!!!!!!!!!!!!!!! Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
NandoTT Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 Pues esa no és, que es solo para vendedores profesionales pero no encuentro nada sobre particulares que sea diferente a lo"de siempre".Lo que dice AvrO,, jodio jdio demostrar ná Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Galliani Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 Si hay buena fé...todo hecho...otra cosa es cuando te meten gato por liebre.. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Frenillo Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 por lo que he leido en la nueva ley si es obligatorio dar una garantia de un año entre particulares, y además lo veo justo, pues imaginaros que gastais 20.000€ en un usado con revisiones en la casa y rompeis la correa de distribución en un mes, ¿Que haceis con el coche, quien es el respondable? ¿Audi? ¿vendedor? un dilema. S2 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
NandoTT Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 Podrias darnos un enlace a esa nueva Ley?? Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Frenillo Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 http://www.consumo-inc.es/informes/interio...o_garantias.pdf Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
NandoTT Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 Me explico , si es la Ley 23\2003 de 10 de Julio Ley de garantías en la venta de Bienes De Consumo , no afecta a las ventas entre particulares ¿A quién obliga la Ley? La Ley obliga a los vendedores de bienes de consumo, por una parte y, a los consumidores como destinatarios finales, por otra. Es decir, quedan excluidos los contratos que se realizan entre particulares, ya que la misma sólo prevé la compra-venta entre un vendedor profesional y un consumidor. Esto es un fragmento de una explicación de esa LeY. Cual es la nueva?? Saludos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
NandoTT Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 Gracias Frenillo !! Fijate en el parrafo que dice: Son vendedores a efectos de esta Ley las personas físicas o jurídicas que , en el marco de su actividad profesional,vendan bienes de consumo. No afecta a particulares¿¿ no?? Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Frenillo Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 Puede que tengas razón "NachoTT", es más seguro que la tienes. Pero la Ley tiene que decir algo cuando entre particulares hay una venta y esta no se corresponde con lo comprado por llamemoslo "vicios ocultos" S2 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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