NandoTT Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 Puede que tengas razón "NachoTT", S2 NachoTT ??? tenemos uno por aquí Yo soy NandoTT , Si tienes razón y es lo que me gustaría descubrir, seguro que tiene que haber alguna actualización por ahí.Saludettes Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
CopyrighTT Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 (editado) Hola. Yo he vendido un par de coches particularmente en el plazo de un año. Os recomiendo que no utiliceis el típico contrato de compraventa que hay circulando por internet. Yo he añadido unas estipulaciones que según un abogado, me libraría en caso de problemas: PRIMERO - El adquiriente acepta la venta a su favor, entendiéndose tomada por él, la posesión del vehículo en esta misma fecha, por lo que será responsable, a partir de la misma, de cuantos daños, perjuicios o responsabilidades se puedan ocasionar o contraer con el mismo. SEGUNDO - El vendedor se compromete a facilitar y firmar al comprador cuantos documentos sean necesarios para que el vehículo quede inscrito a nombre del Sr X., en los organismos del Estado, Provincia o Municipio. TERCERO - El vendedor garantiza que el vehículo está libre de toda carga y gravamen, que es de su legítima propiedad y no lo tiene cedido a terceras personas, embargado, ni sujeto a responsabilidad alguna. CUARTO - El comprador ha conducido y comprobado el estado del coche tanto a nivel interior, exterior, de equipamiento y comportamiento de rodaje así como de motorización y está conforme con el resultado de la prueba. QUINTO - Los contratantes aprueban este contrato, después de leído, firman por duplicado y para caso de litigio se someten a los Tribunales de A Coruña con renuncia de fuero propio. ______________ La más importante es la estipulación CUARTA. En ella el comprador reconoce el buen estado del coche a todos los niveles. Fundamental para que el no te acuse de problemas, por ejemplo, de rodaje diciendo que no lo ha conducido. La quinta obliga al que te adquiere el coche a, si hay problemas, realizar todas las gestiones judiciales en la ciudad donde compra el coche. Espero que te sirvan de ayuda. Editado 18 de Abril del 2006 por CopyrighTT Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
NandoTT Publicado 18 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 18 de Abril del 2006 Como ya dije, estos galleguiños son la pera!!! Pues eso volvemos al contrato de compra-venta entre particulares con las clausulas que te "eximen" en alguna forma de rolletes.Esto hace que el comprador se piense muy mucho antes de litigar, pero como litige luego hay que tener suerte con el Juez asignado porque hay cada uno :cry2: Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
CopyrighTT Publicado 20 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Abril del 2006 (editado) Como ya dije, estos galleguiños son la pera!!! Pues eso volvemos al contrato de compra-venta entre particulares con las clausulas que te "eximen" en alguna forma de rolletes.Esto hace que el comprador se piense muy mucho antes de litigar, pero como litige luego hay que tener suerte con el Juez asignado porque hay cada uno Pues es así. El vendedor particular, evidentemente, no va ser responsable de que, por poner un ejemplo, en el momento que coja el coche el comprador y, como no sabe todavía manejarlo, rompe algún interruptor y éste se lo quiere achacar al vendedor. Sí somos responsables, en cambio, si actuamos a mala fé y ocultamos o modificamos algo del coche con objeto de engañar al comprador. Por ello hay que estipular claramente que, cuando se vendiste el coche, el comprador lo probó y quedó satisfecho con él. Francamente, si los juzgados tuvieran que resolver los problemas que surgan entre venta de objetos usados entre particulares, tendrían que triplicarlos :blink: ¡¡Si hasta hay problemas con las garantías que nos ofrecen los compra-venta!! Editado 20 de Abril del 2006 por CopyrighTT Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
frantt225cv Publicado 20 de Abril del 2006 Autor Denunciar Compartir Publicado 20 de Abril del 2006 Pues yo sigo pensando que es obligatorio entre particulares. Intentaré informarme. Saludos. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
AUDIOMECA Publicado 20 de Abril del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Abril del 2006 HOLA, Entre particulares la ley dice claramente que no hay obligacion de garantias, y entre compraventa y particulares, si en el contrato el comprador renuncia a dicha garantia tampoco es obligatoria (precio de venta mas barato por no tener que contratarla) Un saludo Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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