luisppp Publicado 4 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 yo me deduje el 50% xq si viene una inspeccion puedes tener problemas.....en Burgos, x ejemplo, se que los flamantes nuevos propietarios de Mercedes, Bmw, Audi,... estan recibiendo visitas y cuando al HAcienda llama a tu puerta siempre saca algo mas que lo del coche......asi que por si las moscas. Ademas, tambien vigilan las tarjetas de gasolina de empresas ( en domingos y festivos) Lo se por experiencia cuando mi padre compro el Merche Responder
NachoTT Publicado 4 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 lo de deducir el 50% o el 100% depende un poco de ti, si quieres como si le deduces el 27%, solo que supuestamente hay que demostrarlo ( ojo , solo cuando te venga una inspeccion ), pero, no se van a meter contigo por eso , sino que pueda coincidir que te fuesen a hacer una inspeccion por otra cosa y metan eso por el medio , que porque no se van a meter contigo ?, pues porque es un coche de empresa y no van a mirarlos todos y cada uno , lo que si van a tener en cuenta , es a esa gente que tiene 6 coches de empresa, pero estan a otros mnombres, el del tio , el de su primo , el de su padre , etc....ya me entendeis, además , en realidad yo solo uso el coche para venir al trabajo y poco más, no creo que se pongan a hacerme un seguimiento, porque les saldría por un pico ( aparte de que tiene que haber una denuncia y bla bla bla bla ) y no podrían demostrar que es o no para la empresa excepto que sea algo evidente y descarado como lo de 6 coches de empresa......... ( y resulta que son 2 trabajando :blink: )....... en fin, creo que si podré ahorrarme el 100% , pero eso si, y esto empieza otra discusion sobre el tema, cuando yo lo venda tengo que pagar el IVA , pero que IVA ??....el del valor del coche ahora o el del valor del coche cuando lo venda?? ........ pensadlo y no me contesteis si no estais seguros , que aunque parezca una tonteria y parece evidente que es de cuando lo vendas , los organismos gubernamentales , cuando te dan algo te exigen otras cosas en muchos casos es no cesar lo que has pedido , de lo contrario deberas abonar la ayuda prestada , a veces (por experiencia ) en su totalidad ( se que no te vas a pasar el resto de tus dias con el coche , pero alomejor te ponen un plazo de 8 años , vete tu a saber , y si lo vendes antes pagas los 4.500 que te ahorras ) A ver, pq te veo un poco confuso: Tu no vas a pagar IVA cuando lo vendas, VAS A INGRESAR IVA. Vas a pagar IVA ahora al comprarlo (me refeiro a tu empresa). Sobre que pagaras? pues sobre el valor base de la factura de compra. Y sobre que vas a ingresarlo? pues sobre el valor base de la factura de venta. Cuando lo vendas, tu decides si el precio que acuerdes con quien te lo compre es IVA incluido o no. Pero de la misma manera que lo compras a traves de la empresa, lo vendes a traves de ella. Que te quede claro que el COCHE ES DE LA EMPRESA, NO ES TUYO, por lo que es la empresa la q lo vendera, no tu. En cualquiera de los dos casos, la empresa declarara el IVA en su declaracion a hacienda, a ver, te pongo un ejemplo: Para la compra: Imaginate que la empresa no ha ingresado ni pagado ningun IVA mas en su actividad, e imaginate que el coche cuesta de base 1.000 + IVA = 1.160 € La declaracion sera: IVA repercutido (ingresado): Base: 0 - Cuota: 0 IVA soportado (pagado): Base: 1.000 - Cuota: 160 Resultado: 0-160 = -160 (hacienda te devolvera 160) Para la venta: Imaginate que lo vendes por 500 + IVA = 580 €. Una vez mas, la empresa no ha ingresado ni pagado IVA en su actividad ordinaria durante el periodo. La declaracion sera: IVA repercutido (ingresado): Base: 500 - Cuota: 80 IVA soportado (pagado): Base: 0 - Cuota: 0 Resultado: 80-0 = 80 (la empresa le paga a hacienda 80) Parece que has ganado dinero con el IVA? pues no. En el primer caso pagas 160 y hacienda te devuelve 160, en el segundo caso ingresas 80 y le pagas a hacienda 80. Resultado del IVA para la empresa = 0. Resultado del IVA recuadado por el vehiculo para hacienda = 0 y seguira siendo asi hasta que lo adquiera una persona no juridica, q pagara un IVA que no podra deducir. Responder
chichator Publicado 4 de Mayo del 2006 Autor Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 lo se....cuando digo lo de ahorrarmelo es porque hacienda me devuelve los 4.500 euros, de lo contrario ( osea no comprarlo por empresa ) hacienda no me devuelve nada , con lo que al final, si gano dinero con el IVA, lo se, ademas, se tmb que no puedo cojer ese dinero , porque sería ilegal , tendria que cobrarmelo en dinero B.......lo unico que temo es que por culpa de eso pueda venir hacienda a inspeccionarme, ( no quiero decir que tenga cosas que esconder , porque no las tengo ) pero no van a venir en valde y seguro que te sacan algo. Al final creo que lo pondre al 100%, ya que creo que es tontería porque puedes provocar la inspecion de todas maneras, lo mismo lo pongas al 50% o al 100%....eso si.....solo habra un coche de empresa y no 6. Responder
NachoTT Publicado 4 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 lo se....cuando digo lo de ahorrarmelo es porque hacienda me devuelve los 4.500 euros, de lo contrario ( osea no comprarlo por empresa ) hacienda no me devuelve nada , con lo que al final, si gano dinero con el IVA, lo se, ademas, se tmb que no puedo cojer ese dinero , porque sería ilegal , tendria que cobrarmelo en dinero B.......lo unico que temo es que por culpa de eso pueda venir hacienda a inspeccionarme, ( no quiero decir que tenga cosas que esconder , porque no las tengo ) pero no van a venir en valde y seguro que te sacan algo. Al final creo que lo pondre al 100%, ya que creo que es tontería porque puedes provocar la inspecion de todas maneras, lo mismo lo pongas al 50% o al 100%....eso si.....solo habra un coche de empresa y no 6. Yo de ti no me preocuparia mucho por eso. Lo de la inspeccion, salvo que haya algo que cante mucho...no quiere decir que no este bien, sino q cante....nosotros x ej, antes teniamos inspecciones todos los años por el IVA, ya que al exportar nos devolvian mucho...y mientras inspeccionan no corre el plazo para que paguen Ahora, al hacer la declaracion mes a mes ya no hay ese problema (devuelven lo mismo, pero poco a poco) y se acabaron las inspecciones. Dudo mucho q el q la empresa compre un coche motive una inspeccion. Y claro, desde el punto de vista particular tuyo, te ahorras el IVA, eso esta claro, yo lo q queria decir es que, desde el punto de vista de la empresa, ni gana ni pierde nunca con eso. Responder
daniS-Line Publicado 4 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 yo me deduje el 50% xq si viene una inspeccion puedes tener problemas.....en Burgos, x ejemplo, se que los flamantes nuevos propietarios de Mercedes, Bmw, Audi,... estan recibiendo visitas y cuando al HAcienda llama a tu puerta siempre saca algo mas que lo del coche......asi que por si las moscas. Ademas, tambien vigilan las tarjetas de gasolina de empresas ( en domingos y festivos) Lo se por experiencia cuando mi padre compro el Merche Creo que hacienda tiene más problemas a los que prestarle atencion más que a una pyme y su coche de empresa...la gasolina, pues yo muchas veces lleno el deposito el sabado o domingo, porque salgo pronto de viaje y no quiero hechar a las 6 o 7 de la mañana(y no puedo hacer la factura) Otro ejemplo son las cenas, yo mismo invité a un cliente un fin de semana, y se trataba de gastos de representación(etc,etc) y a veces vuelvo de viaje algún sábado por la tarde...y de momento no hemos tenido absolutamente ningún problema, en ninguna inspección sorpresa.. Responder
luisppp Publicado 4 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 pues sera que los inspectores de Burgos se aburren mas, pero en Burgos en cuanto compras un coche que cante un poco.....te doy un añito +o- para que vengan visitarte!!! Responder
Copernico Publicado 4 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 pues sera que los inspectores de Burgos se aburren mas, pero en Burgos en cuanto compras un coche que cante un poco.....te doy un añito +o- para que vengan visitarte!!! Exacto. Y en Asturias igual. Y de hecho, tras una inspección tuve que corregir el IVA del vehículo al 50% y devolver el que habia considerado como soportado. Y lo mismo para otros tres coches de renting (comerciales) que utilizan tambien el coche para uso privado, porque es un salario en especie y, por tanto, la empresa no puede deducir el 100% del iva del renting. No se cómo será en otros sitios, pero en la última inspección empezaron a revisar todas las facturas, por este orden: * Vehículos * Restaurantes * Hoteles en meses sospechosos (julio, agosto, semana santa, ...) * Facturas de Carrefour y centros comerciales (en este caso había facturas de comida de perro, que es guardia de la finca donde está la empresa y no pude deducir este IVA, es decir lo tuve que devolver en la liquidación. Que no estás de acuerdo? Pues recurres, y le jodes los OBJETIVOS al subinspector, y ya sabes lo que viene dentro de unos meses: otra inspección. Triste, pero realidad vivida) Felices los que os administra una delegación que tenga los objetivos cumplidos y no tenga mucha presión de inspección. Desde luego, en Asturias las cosas son muy muy diferentes. Cuando poneis te puedes deducir el 100% tranquilamente....En fin, hasta que se te acabe la tranquilidad... Responder
NachoTT Publicado 4 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 pues sera que los inspectores de Burgos se aburren mas, pero en Burgos en cuanto compras un coche que cante un poco.....te doy un añito +o- para que vengan visitarte!!! Exacto. Y en Asturias igual. Y de hecho, tras una inspección tuve que corregir el IVA del vehículo al 50% y devolver el que habia considerado como soportado. Y lo mismo para otros tres coches de renting (comerciales) que utilizan tambien el coche para uso privado, porque es un salario en especie y, por tanto, la empresa no puede deducir el 100% del iva del renting. No se cómo será en otros sitios, pero en la última inspección empezaron a revisar todas las facturas, por este orden: * Vehículos * Restaurantes * Hoteles en meses sospechosos (julio, agosto, semana santa, ...) * Facturas de Carrefour y centros comerciales (en este caso había facturas de comida de perro, que es guardia de la finca donde está la empresa y no pude deducir este IVA, es decir lo tuve que devolver en la liquidación. Que no estás de acuerdo? Pues recurres, y le jodes los OBJETIVOS al subinspector, y ya sabes lo que viene dentro de unos meses: otra inspección. Triste, pero realidad vivida) Felices los que os administra una delegación que tenga los objetivos cumplidos y no tenga mucha presión de inspección. Desde luego, en Asturias las cosas son muy muy diferentes. Cuando poneis te puedes deducir el 100% tranquilamente....En fin, hasta que se te acabe la tranquilidad... Pues de verdad q aqui en Galicia (y ya son muchos años en estos temas) nunca se han metido en esto demasiado...si es cierto que en una inspeccion te preguntan y tal...pero...vamos, q es muy facil escaparse y no se meten mucho...es que en realidad eso es bastante indemostrable, si se hacen bien las cosas. Un ejemplo para lo del gasoil. Si se paga con tarjeta, la tarjeta se identifica con un numero (no con la matricula) y ademas hay muchos vehiculos en la empresa, camiones, etc, cada dos-tres meses se cambian las tarjetas de chofer/vendedor/gerente o lo q sea, de forma que tengas varias durante el mismo año. En una inspeccion, dale al inspector las facturas de gasoil y q desenrede la madeja, veras que pronto de cansa. Por otra parte, el tema de dietas, exentas, esta perfectamente tipificado, tanto en importes maximos como en su justificacion. Es cuestion de tener un papelito que las amapre, firmado por el q produce el gasto. Hasta un determinado importe, para comidas y demas ni siquiera hace falta tener factura. Pero hay que declarlas como dietas exentas, de lo contrario si serian retribuciones en especie, y ahi si que te van a jod** con el tema del IVA. En fin, q esta claro que si te quieren jod**, te joden, lo q hay que hacer es ponerselo lo mas dificil posible, pero ponerles buena cara. Ahora, en el caso de los coches de empresa...no se, no tienen mucho sitio para pillarte si se hace bien....normalmente van a cosas mas graves y claras, como las ventas al contado, facturas y abonos de proveedores, existencias, etc. Responder
chichator Publicado 4 de Mayo del 2006 Autor Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 antes de nada deciros que novoy a comprar gasolina con tarjeta , sino quela voy a pagar normal,como hasta ahora, no se si esto puede provocar levantar la mosca o por el contrario conseguir que pasen aun mas de mi , ya que no presento deducciones por carburante ni nada de eso......( no se si me explico ) Responder
NachoTT Publicado 4 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 antes de nada deciros que novoy a comprar gasolina con tarjeta , sino quela voy a pagar normal,como hasta ahora, no se si esto puede provocar levantar la mosca o por el contrario conseguir que pasen aun mas de mi , ya que no presento deducciones por carburante ni nada de eso......( no se si me explico ) Pagas en efectivo? y como justificas el gasto en la empresa? Pides un justificante? De cualquier manera, si lo haces asi, procura no echar gasolina los fines de semana con un coche a nombre de la empresa, pq para el inspector de turno, eso es sinonimo de que utilizas el coche para fines ludico-festivos y no para trabajar. Responder
jj45 Publicado 4 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 y te desgrabas el 100% del IVA o el 50% ¿?¿¿ ¿Alguien lo sabe? Pues, por desgracia, sí.... Si tienes una inspección de iva por compra de vehículo, y no es una furgoneta o similar, empieza el hilo del que tirará el inspector o subinspector. A saber: 1) Para que te puedas deducir IVA, el bien comprado tiene que estar afecto a la actividad de la empresa (debe ser utilizado para la actividad habitual de la empresa). Esto es fácil: a diario lo utilizo para visitas, gestiones, etc.etc. 2) Para deducir el 100% el vehículo debe tener uso exclusivo de la empresa y no para fines particulares. Y aquí empieza la guerra con la AEAT. Si es una berlina, quien practique la liquidación te dejará deducir el 50% del IVA (no se exactamente en virtud de qué ley). Si reclamas el acta, entonces tendrás otra inspecció más a fondo..... No conozco a ningún empresario que, tras una inspección del IVA de su coche, haya conseguido deducir el 100%. Vamos a ver. La solución a las dudas que os estais planteando os la resuelve el Art. 95 de la Ley reguladora del IVA y, por supuesto, vuestro asesor fiscal. El hecho es que no siempre es deducible el 100% del IVA soportado en la adquisición de un vehículo. El Art. que os he citado anteriormente establece una presunción de afectación del vechículo al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en un 50%, y, por tanto, únicamente será deducible el 50% del IVA soportado en la adquisición. Lo mismo se puede decir respecto del IVA soportado en las reparaciones, combustibles, piezas de recambio, peajes y demás gastos que produce el mismo coche. Entonces, ¿cuando se puede deducir el 100%? Pues según dispone el mismo artículo se presumirán afectados al desarrollo de la actividad en el 100% los vehículos que se relacionan en el mismo precepto, a saber: a) vehículos mixtos utilizados en el trasporte de mercancias (mercancias objeto de comercio). Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, vehículo de taxistas, autobuses para el transporte de viajeros etc.). c) los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores mediante contraprestación (los coches de las autoescuelas). d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. f) Los utilizados en servicios de vigilancia. Por lo tanto, a los que os habeis deducido el 100%, y no teneis cualquiera de las actividades relacionadas en los puntos a) a f), la Agencia Tributaria os liquidará quitando el 50% de IVA deducido en exceso en la primera comprobación que os practiquen, ya sea en via de gestión o de inspección, ya que es una prueba imposible demostrar que un vehículo utilizado, por ejemplo, por un abogado, un arquitecto o un informático, es utilizado al 100% para la actividad y que no se utiliza, por ejemplo, para recoger al hijo del colegio o salir un domingo a comer. La Agencia Tributaria os podrá conceder un periodo de prueba, pero os desestimará las pruebas que aporteis. Saludos. Responder
NachoTT Publicado 4 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 4 de Mayo del 2006 e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Lo q dice la Ley esta claro. Pero hecha la ley, hecha la trampa . La clave es este punto y todo lo que se pueda amparar en el. Esta claro que alguien que trabaje en una empresa y sea administrativo no puede tener coche de empresa deduciendo el 100% del IVA. Tambien esta claro que un comercial si. Pero, y los directivos, gerentes, consejeros-delegados, y demas cargos? Es facil entender que dentro de sus funciones esta la representacion de la empresa en cualquier ambito, algo que a su vez se puede considerar una actividad comercial de la empresa. Aqui es donde esta la clave de este asunto, por lo que, repito, los inspectores en estos casos no suelen meterse. Evidentemente, si en la empresa hay un jefe de ventas, un D.Comercial, etc etc, no tendras problema, aunque no sea el el q utilice el coche, pq siempre lo ampararas ahi. Responder
moski Publicado 5 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 5 de Mayo del 2006 En mi caso y siendo el administrador de la empresa solo me dejaron deducir el 50% del iva, por eso lo preguntaba.....y veo que no es tan fácil ni claro como muchos piensan. <_< Responder
chichator Publicado 5 de Mayo del 2006 Autor Denunciar Publicado 5 de Mayo del 2006 la verdad es que me da a mi que no voy a deducir ni el 50%.........ahi va la pista......mi empresa es un videoclub :cry1: ............alomejor alegando que tengo que salir con los representantes de las peliculas , pero....ahi va otra pregunta.......Hay que alegar algo ??...es decir, yo voy allá y les tengo que decir porque compro el coche por empresa y porque al 50% y para que va a ser destinado o por el contrario solo me limito a pedir factura y presentarlo al 50 % ??? ........muy a mi pesar si no me ahorro el iva no voy a poder comprarme el a3 :cry1: :cry1: :cry2: :cry2: :cry2: :cry2: Responder
NachoTT Publicado 5 de Mayo del 2006 Denunciar Publicado 5 de Mayo del 2006 la verdad es que me da a mi que no voy a deducir ni el 50%.........ahi va la pista......mi empresa es un videoclub :cry2: ............alomejor alegando que tengo que salir con los representantes de las peliculas , pero....ahi va otra pregunta.......Hay que alegar algo ??...es decir, yo voy allá y les tengo que decir porque compro el coche por empresa y porque al 50% y para que va a ser destinado o por el contrario solo me limito a pedir factura y presentarlo al 50 % ??? ........muy a mi pesar si no me ahorro el iva no voy a poder comprarme el a3 :cry2: :cry2: :cry2: :cry2: No, tu no tienes nada que alegar, haz lo q te de la gana. Si lo metes al 50% muy bien, si lo metes al 100% tendras que responder en caso de inspeccion. Lo que te puede pasar en ese caso es que te obliguen a pagar ese 50% que has deducido incorrectamente. Te aplicaran el interes legal correspondiente desde la fecha de compra hasta ese momento, pero si no hay mala fe, no creo q te multen. Hombre la verdad....siendo un videoclub, dificil que cuele Responder
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