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Tasa de alcoholemia


Bullsland

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Me han comentado, y aunque me parece una tonteria, no se si creermelo de nuestra ejemplar DGT, que si conduces un turismo el indice de alcoholemia maximo permitido es de 0,3 +-, no se bien. Pero, si tienes carnet de camion te baja directamente a 0,1 aunque estes conduciendo un turismo. Es cierta soberana estupidez??

 

SL2

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yo no tengo ni idea, pero me parece una gran chorrada :o .

 

Entiendo que si el conductor no está trabajando y conduce su coche particular debería aplicarse la normativa general. Esto me parece lo mas lógico... :unsure:

 

Buscando me he encontrado esto otro:

 

multada por sobrepasar la tasa de alcoholemia en bici

 

Aqui se coge la bici para volver a casa cuando no puedes conducir porque has bebido mucho...

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yo no tengo ni idea, pero me parece una gran chorrada :clap1: .

 

Entiendo que si el conductor no está trabajando y conduce su coche particular debería aplicarse la normativa general. Esto me parece lo mas lógico... :clap1:

 

Buscando me he encontrado esto otro:

 

multada por sobrepasar la tasa de alcoholemia en bici

 

Aqui se coge la bici para volver a casa cuando no puedes conducir porque has bebido mucho...

 

La bici es un vehiculo. No será un vehiculo a motor...pero es un vehiculo. Que yo sepa, cuando va por la calzada, debe respetar tambien TODAS las señales (semaforos, señales verticales y horizontales)...ademas de que si cruza por un paso de cebra, no tenemos porque cederle el paso al ciclista(dicho por un profesor de autoescuela).

 

Veo bien que se le multase. TE imaginas que por ir "contentilla" se salta un semaforo sin "ver bien"...y la arrolla otro coche? O se lleva por delante a una señora mayor? O.....

 

Que nada, en el caso de la bici lo veo perfecto. Eso si...lo de "retirada de carnet" si no tiene...en este caso en concreto, lo veo una gil***ollez. Multa economica y a tirar.

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yo no tengo ni idea, pero me parece una gran chorrada :D .

 

Entiendo que si el conductor no está trabajando y conduce su coche particular debería aplicarse la normativa general. Esto me parece lo mas lógico... :ph34r:

 

Buscando me he encontrado esto otro:

 

multada por sobrepasar la tasa de alcoholemia en bici

 

Aqui se coge la bici para volver a casa cuando no puedes conducir porque has bebido mucho...

 

La bici es un vehiculo. No será un vehiculo a motor...pero es un vehiculo. Que yo sepa, cuando va por la calzada, debe respetar tambien TODAS las señales (semaforos, señales verticales y horizontales)...ademas de que si cruza por un paso de cebra, no tenemos porque cederle el paso al ciclista(dicho por un profesor de autoescuela).

 

Veo bien que se le multase. TE imaginas que por ir "contentilla" se salta un semaforo sin "ver bien"...y la arrolla otro coche? O se lleva por delante a una señora mayor? O.....

 

Que nada, en el caso de la bici lo veo perfecto. Eso si...lo de "retirada de carnet" si no tiene...en este caso en concreto, lo veo una gil***ollez. Multa economica y a tirar.

 

En lo de la multa estamos de acuerdo . Si vas por la carretera con la bici pues supongo que te podrán exigir que respetes las normas, pero ¿te pueden poner la misma sanción que a un conductor que se le exige un carné -y, por tanto, el conocimiento de las normas- para conducir? ¿si no te exigen carné para conducir una bici, como te lo van a poder quitar? Una multa si, pero quitarte el carné... me parece como mínimo excesivo... yo recurriría la sanción. ¿Se puede hacer soplar a un peatón que va haciendo eses caminando por la carretera, cruzando por donde le da la gana y quitarle el carné? Bueno, no me parece tan fácil...

:ph34r:

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:bsh1:

Que no sé, que a lo mejor mi respuesta de la bici parece un poco salida de tono, pero es que me pareció demasiado celo en hacer cumplir las leyes,

 

igual que lo de bajar el nivel permitido conduzcas lo que conduzcas solo por poseer el carné de camión…

 

Lo siento… son los troyanos estos, que sacan lo peor que tenemos dentro :flwrs:

 

;)

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Pues mira, si eres conductor de coche normal, turismo y tienes + de 2 años de carnet, 0.25 si tienes menos o conduces un camión pues 0.15, porque no tine el mismo peligro un coche de 1500 kilos, que un camion de 4000 o 12000 por poner un ejemplo.

 

Si un conductor de camion, conduce un turismo y le para la guardia civil, policia etc y le somete a las pruebas, se le aplica la tasa de 0.25 como a todo hijo de vecino, otra cosa es que si a esa persona que se dedica a trabajar con su camion y se gana asi la vida, se pipa y se arriesga a que le quiten el carnet de conducir y a no poder trabajar porque le retinen el carnet, eso es distinto, yo no me la jugaria nunca, lo tengo clarisimo. :cfsd1:

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