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Hola un amigo se a comprado un 4x4 de renting dice que le cuesta 700€ al mes y le entra el seguro a todo riesgo los cambios de neumaticos y las revisiones son 4 años que lo tiene que tener luego tiene una opcion de compra que poniendo dos millones se lo puede quedar. es todo esto verdad? que diferencia hay con el lising?


Publicado (editado)
Hola un amigo se a comprado un 4x4 de renting dice que le cuesta 700€ al mes y le entra el seguro a todo riesgo los cambios de neumaticos y las revisiones son 4 años que lo tiene que tener luego tiene una opcion de compra que poniendo dos millones se lo puede quedar. es todo esto verdad? que diferencia hay con el lising?

 

En un Leasing no te entra nada más que la cuota de pago del vehículo, en la que viene separada la amortizacion del vehículo y los intereses, asi como el IVA. El leasing es para empresas, y el vehículo está a su nombre. La cuota nunca incluye ni seguro, ni ruedas, ni reparaciones, es una financiación más en la que la empresa se puede deducir el IVA de cada cuota. Estos otros gastos corren de cuenta del comprador o arrendador. Al final tambien tienes opciones como en el renting. Esto a grandes rasgos.

 

Un saludo

Editado por AsTTuriana
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Independientemente de los temas fiscales, el renting pagas la cuota y te olvidas de todo lo demas (mantenimiento averias etc), en el caso del leasing, es mas una forma de financiacion , pagas capital+intereses pero el mantenimiento, las averias etc, tendras que hacecubrirlas tú. Tambien tienes una opción de compra.

 

Un saludo

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Yo he tenido coches de Renting desde hace varios años (1994) y el seguro a todo riesgo, cambio de neumáticos cada 30.000Km, revisiones y averías estaban incluidos. Los entregábamos a los tres años con unos 150.000Km porque el valor "residual" era demasiado alto. Eran coches de gama media/alta impecables de tapicería (la mayoría de los Km una persona sola, sin perros ni niños) impecable de chapa (seguro a todo riesgo) y todas las revisiones en el "conce". Pues solo faltaba ponerlo en 43.000Km de contador y contar que era de un abogado que se fué e Bruselas (antes era médico a Alemania) y pegar un buen pelotazo. :flwrs::flwrs:

Eso sí, sabias exactamente cuanto te costaba el coche al mes. Este sistema es para empresas ya que al ser un alquiler se contabiliza como gasto :flwrs:

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yo en este tema estoy verdisimo, pero veo amigos con pequeñas empresas q se compran unos pepinos de la leche y dicen q les salen incluso mas baratos al deducir IVA y demas temas, mi pregunta es, siendo autonomo y llendo por "modulos" puedo hacer un renting :flwrs:

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yo en este tema estoy verdisimo, pero veo amigos con pequeñas empresas q se compran unos pepinos de la leche y dicen q les salen incluso mas baratos al deducir IVA y demas temas, mi pregunta es, siendo autonomo y llendo por "modulos" puedo hacer un renting :shy:

 

El renting lo puede hacer cualquier persona con personalidad jurídica, ahora bien no os tragueis todo tipo de leyendas urbanas que circulan sobre el tema.

Si eres autónomo y estas en el régimen de estimación objetiva "MODULOS", te va a dar igual ya que tus cuotas impositivas son constantes en función de los medios que dispones para la producción de tu actividad, salvando el reajuste del IVA de final de año (que no va a ser para tirar cohetes).

Ahora bien si en tus "modulos" te toca pagar por un elemento movil y/o de transporte, evidentemente lo reducirías ya que no estaría tal vehículo inmovilizado, es netamente un alquiler.

De paso también matas la posible discrepancia con cualquier agente tributario sobre la propiedad del vehículo en cuanto a si está afecto al negocio o no. (mucho ojo con esto)

Cuando la adopción de las NIC sean obligatorias (en unos años) todos esto desaparecerá ya que el alquiler a largo plazo se debe inmovilizar.

 

(perdón por ladrillo)

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cualquier persona con personalidad jurídica

 

Esto es una contradicción en sí misma.

 

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

 

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

 

Tienes razón, no me expresé correctamente, debería haber escrito:

"cualquier TIPO DE persona , con personalidad jurídica..."

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y existiria algun tipo de problemas por usarel coche en renting fuera de las horas de trabajo??? a nivel fiscal me refiero

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y existiria algun tipo de problemas por usarel coche en renting fuera de las horas de trabajo??? a nivel fiscal me refiero

... vamos a ver, sobre esto hay escritos ríos de tinta y depende del régimen fiscal que hayas elegido (o te hayan obligado a elegir), pero basicamente y que quede claro sólo está afecto 100% a la actividad el vehículo considerado "mixto".

Cualquier otro tipo de turismo no lo está al 100%, además en este caso existe presunción "iuris tantum" por lo que la carga de la prueba la tiene ´"la víctima" de la correspondiente inspección tributaria; es decir que si tienes un turismo 100% afecto a la actividad hay que demostrarlo, y en lo que se van a fijar para que "la víctima" se lo demuestre es: (si usas estos argumentos estás a salvo) (aunque con hacienda nunca se sabe):

 

Plazas de garaje. - ¿Dónde duerme el coche?

Logotipo de la empresa en el vehículo. - ¿Está debidamente rotulado?

Cajetín de llaves en la empresa. - ¿Las llaves del vehículo están a disposición de los empleados que lo usan?

Asignar el vehículo a más de una persona. ¿Puede ser conducido por varias personas? (ojo a la cobertura del seguro)

Libro de rutas. - ¿Existe un libro de rutas especificando los km, el conductor, las visitas, etc.?

Mismo modelo y color de los vehículos. - ¿Son homogéneos en cuanto a colores corporativos?

Utilización de cheques/tarjetas de gasolina. - ¿Se paga el combustible con el dinero de la empresa?

Formalizar mediante documento escrito las cesiones que se efectúen. - ¿en caso de cesión del vehículo está debidamente documentado? (ojo esto se está llevando mucho para todo tipo de cesiones entre empresas del mismo grupo)

 

Perdón por otro ladrillo.

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Perdón por otro ladrillo.

 

PERDON??? mil gracias tio...el cab*** del asesor mio solo me dejo deducirme el 50% del iva por ese motivo...aunque este esta a nombre de una SL con lo que no se si se podria

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Hola, a ver si me podeis ayudar, en Audiclass me dijeron que el anterior propietario de mi A3 era una empresa de renting (el coche tiene 5 años), es posible que dicha empresa de renting pueda tener datos de kilometraje asi como averías del vehículo?

 

s2

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Perdón por otro ladrillo.

 

PERDON??? mil gracias tio...el cab*** del asesor mio solo me dejo deducirme el 50% del iva por ese motivo...aunque este esta a nombre de una SL con lo que no se si se podria

 

 

MUCHO OJO: tu asesor está obrando correctamente siempre y cuando no puedas afectar la afectación TOTAL de cualquiera de las formas que cito.

 

EL tratamiento fiscal queda a manos de hacienda ya que realmente la única ley que cita algo al respecto es la del IVA en su articulo 95 originario:

 

No se entenderán afectos exclusivamente a la actividad empresarial, los bienes que se destine habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por periodos de tiempo alternativo

 

Pero en su modificación:

 

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por laadquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: (…)

2ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%

 

Por lo que en los reglamentos hace y deshacen a voluntad fijando este tipo de criterios, como ves en el IVA queda bastante claro por donde van los tiros en cuanto al 50%. Esto no quiere decir que no se puede demostrar el 100% de la afectabilidad del vehículo.

 

Por otro lado en el Impuesto de Sociedades los tiros van por la deducibilidadde los gastos del elemento conforme la disponibilidad laboral y personal, pero que si se demuestra la afectación total, tragará con todos los gastos.

 

De todas formas mi consejo es que si realmente usas el vehículo para fines particulares lo declares así, para no tener problemas a posteriori, y en caso de que el turismo sea realmente exclusivo de la actividad,ya puedes tener alguna forma de demostrarlo, preferiblemente las citadas anteriormente.

 

OTRA COSA: el renting en nuestro sistema contable,ojo con las nic, no deja de ser un alquiler, así que mientras no se realice un control más exaustivo sobre estos contratos, hay mucha gente que se está deduciendo TODA LA CUOTA DEL IVA, y TODO EL GASTO, como si fuera una factura normal, eso sí, erroneamente ;)

 

Perdón por el Megaladrillo

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muchas gracias mil ocho t. veo que eres bueno!!1 (me lo acaba de decir mi asesor que esta aqui conmigo)

 

;)

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