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Es largo pero vale la pena leerlo, ha todos nos puede pasar. TEMA interesante,

 

El caso es que hasta el fin de semana pasado tenís un Quad en propiedad con un seguro anual que pague el dia 21 de Mayo (200€ anuales).

 

Una vez vendido el quad y cambiado de nombre y todo. he llamado a la compañia aseguradora para dar de baja el seguro y consultar como hacen la devolución de la parte proporcional del dinero de la prima que no se consume. O sea de Julio a Mayo del año que biene. Y la contestación ha sido que no se devuelve ese dinero que el contrato es anual y que no se puede romper. He alucinado.

 

Indagando en el tema y consultando, he encontrado la Ley 5/1980 de 8 de Octubre y la modificación de dicha ley, la 34/2003 de 4 de Noviembre que dice ASI en su apartado ampliado 6 bis:

 

Artículo segundo. Modificaciones de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

 

Se efectúan las siguientes modificaciones en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

 

Uno. Se crea un nuevo artículo 6 bis en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con la siguiente redacción:

 

«Artículo 6 bis.

 

1. El tomador de un contrato de seguro celebrado a distancia, distinto del seguro sobre la vida, que sea una persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por el artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior.

 

Lo anterior no será de aplicación a los contratos de seguros de viaje o equipaje de una duración inferior a un mes, a aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo al que se refiere el apartado anterior, ni a los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador.

 

2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. Esta comunicación se hará de acuerdo con las instrucciones que el tomador haya recibido de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

 

3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.»

 

He llamado a la compañia de seguros "Liberty" y tozudos en el tema me han dicho que no se devuelve nada y que ellos no conocen esa ley. También he hablado con la correduría que me lleva el tema, les he enviado la ley y me han dicho que lo consultarian y me dirian algo. Los dos tienen carta certificada sobre el tema por si acaso.

 

QUE OS PARECE???.

 

Me parece increible como los seguros roban el dinero de los clientes de esta manera.

 

Alguien sabe algo del tema o puede comentar algo?. Simplemente porque creo que habrá mucha gente en mi situación y que por desinformación o por morro de las compañias no cobran el dinero de la prima que no usa que les pertenece.

 

Un tema interesante de tratar porque a muchos les debe haber pasado lo mismo y se habrán quedado sin cobrar

 

Perdón por el tocho

 

SALUDOS


Publicado

Nadie lo mira??? ni dice nada????

 

me parece que es un tema muy importante para todos. Seguro que muchisima gente se ha encontrado con esto alguna vez

Publicado

Nadie lo mira??? ni dice nada????

 

me parece que es un tema muy importante para todos. Seguro que muchisima gente se ha encontrado con esto alguna vez

 

Es que leerse el tocho ese...

haznos un resumen de la ley, macho ;)

 

El saber no ocupa espacio dicen.... (algo asi creo)

 

El tema está en leerlo y dar la opinión o si alguien se ha encontrado con el caso.....

Publicado (editado)

desconozco la ley...

 

pero te puedo hablar de regal insurance y como la hacen ellos conmigo.

 

vendi un coche y quedaba seguro pagado vigente y según ellos lo desglosan por trimestres, es decir si tu contratas a 1 de enero y vendes a 8 de agosto, deberian abonarte al menos octubre, noviembre y diciembre.

 

si no recuerdo mal creo que el importe no es 100%, te descuentan algo de comisión de gestion(pero no es mucho).

 

tambien pienso que no dan el mismo tratamiento al que se va de la compañia como al que cambia de vehiculo...y sige en la compañia.

 

saludos.

Editado por Superpétrolier®
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A mi me paso con un R-11 que di de baja, le quedaban 4 meses de seguro y la aseguradora Catalana Occidente no me devolvió ni un euro, y eso que insisti muchisimo. ;)

Tenia otra poliza en esta aseguradora que ya no renové; y les informé de que jamás volveré a tener trato con ellos.

Saludos.

Publicado (editado)

Pues yo hace dos años vendí mi A4 al cual le quedaba medio año de seguro y me devolvieron (extorno lo llaman) la parte no consumida, y eso que me cambiaba de compañía, yo es que lo que he leido alucino, es como para denunciar sin ninguna duda..es un servicio que no te prestan. ;):D

 

Por cierto edito para deciros que todas las compañías de seguros conocen perfectamente el articulado legal que les compete...es decir, saben perfectamente que tienes derecho a reclamación por ley, pero si cuela.........

Editado por kacharrine
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A mi me paso con un R-11 que di de baja, le quedaban 4 meses de seguro y la aseguradora Catalana Occidente no me devolvió ni un euro, y eso que insisti muchisimo. ;)

Tenia otra poliza en esta aseguradora que ya no renové; y les informé de que jamás volveré a tener trato con ellos.

Saludos.

 

Lo veis??. Según la ley que he colocado más arriba esto es ilegal. O no???. Tenías derecho a reclamar la parte de seguro.

 

Saludos

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Me parece recordar que Mutua Madrileña devolvía la parte del seguro voluntario, pero del obligatorio no.

 

De todas formas si les has reclamado y no te hacen caso alguno, lo mejor es que te vayas a consumo a presentar la pertinente reclamación (además, en este caso, y según lo que has expuesto, creo que las tienes todas contigo).

 

SDS.

Publicado
Pues yo hace dos años vendí mi A4 al cual le quedaba medio año de seguro y me devolvieron (extorno lo llaman) la parte no consumida, y eso que me cambiaba de compañía, yo es que lo que he leido alucino, es como para denunciar sin ninguna duda..es un servicio que no te prestan. ;):D

 

Por cierto edito para deciros que todas las compañías de seguros conocen perfectamente el articulado legal que les compete...es decir, saben perfectamente que tienes derecho a reclamación por ley, pero si cuela.........

 

Aquí estamos. Al llamar te marean y te marean con tonterías, que si es un contrato anual, que si no se puede romper. Que si el contrato pone que no te devolveràn el dinero.

 

Que yo sepa cualquier contrato se puede romper sea de seguro o no ( a parte que en dicha ley lo pone). Y a parte ningún articulado de ningun contrato puede ir contra una Ley aprovada, por mucho que este firmado.

 

Es increible. imaginate el montón de dinero que se enbolsan por cobrar durante un tiempo que no existe ningun riesgo porque el bien asegurado ya no es tuyo o ya no lo tienes. Hij** de P**A

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La prueba está en que si decides cambiar de coche no hay ninguna pega para pasar el seguro del antiguo al nuevo. Eso sí: cobrándote la diferencia de prima por cobertura si el nuevo es más caro... ¿te devuelven dinero si la prima fuera menor para el coche nuevo?

Vete a la oficina de consumo y pon una reclamación.

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Yo no se mucho de leyes, pero aqui lo pone bien clarito "dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha de celebración del contrato"

 

Si ya han pasado los 14 dias, no tienen porque devolver, es como cualquier otro producto que tiene unos plazos de devolucion

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