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Hola q tal:

 

Pues eso que ya tengo decidido mi pekeñin, un A4 2.0 tdi 140 cv, y me gustaria saber si entre los foreros se encuentra algun forero autonomo o empresario el cual se alla podido desgravar " algo " en la compra de su nuevo vehiculo??

 

 

Gracias, por atenderme.

 

 

:flwrs:


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La respuesta anterior te lo dice todo, tan solo añadir un dato si eres autonomo es en segun que casos que puedes desgravarte una parte o todo el IVA pero si ademas estas colegiado como Agente Cial. puedes deducirte todo el IVA de todas formas tendrias que consultarlo con tu gestor, el te indicara todo lo que puedes desgravarte.

Invitado GOOD DRIVER
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Pues a mi en la Agencia Tributaria, me dijeron que las únicas posibilidades de que te puedas deducir el 100% de un vehículo del tipo turismo, son si tu profesión o actividad es la de Agente comercial y en caso de que fueses agricultor y el vehículo fuese un todo terrreno el porcentaje a deducir sería como máximo del 50%. El tratamiento fical en ambos casos sería el mismo, cuota de iva deducible integramente en el trimestre que se efectúe la compra y la base imponible se amortiza como un bien de inversión en varios años.

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Pues a mi en la Agencia Tributaria, me dijeron que las únicas posibilidades de que te puedas deducir el 100% de un vehículo del tipo turismo, son si tu profesión o actividad es la de Agente comercial y en caso de que fueses agricultor y el vehículo fuese un todo terrreno el porcentaje a deducir sería como máximo del 50%. El tratamiento fical en ambos casos sería el mismo, cuota de iva deducible integramente en el trimestre que se efectúe la compra y la base imponible se amortiza como un bien de inversión en varios años.

 

Esto es cierto en el caso que citas de profesional con régimen de estimación directa. Para el resto de los casos de afectación de vehículos de los autónomos o es algo muy pero que muy claro o va el 50%.

En el caso de las empresas es mucho "más fácil", si compras el vehículo el reglamento indica claramente los supuestos en los que se puede desgravar el 100%, en el resto el 50% como está mandado. Aún así se pueden leer las recomendaciones que indiqué en el otro post acerca de como demostrar la afectación de un vehículo a la actividad.

 

Por otro lado en cuanto a renting/leasing, el leasing "hincha" el activo de nuestra empresa mediante la correspondiente imput*ción en inversión del bien, pero nos deducimos las cuota religiosamente en cada pago.(ojito con esto porque a pesar de ello hay que demostrar la afectación, pero es más complicado que se den cuenta que la compra "a macheta")

El renting es más caro, pero incluye seguros, mantenimientos, etc. con la ventaja de que no nos "hincha" el activo, así que si se contabiliza adecuadamente nos deducimos todo y es prácticamente indetectable, salvo inspección a fondo. Esto desaparecerá con la implantación de las NIC que obligan a inmovilizar los alquileres a largo plazo.

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Pues a mi en la Agencia Tributaria, me dijeron que las únicas posibilidades de que te puedas deducir el 100% de un vehículo del tipo turismo, son si tu profesión o actividad es la de Agente comercial y en caso de que fueses agricultor y el vehículo fuese un todo terrreno el porcentaje a deducir sería como máximo del 50%. El tratamiento fical en ambos casos sería el mismo, cuota de iva deducible integramente en el trimestre que se efectúe la compra y la base imponible se amortiza como un bien de inversión en varios años.

 

Esto es cierto en el caso que citas de profesional con régimen de estimación directa. Para el resto de los casos de afectación de vehículos de los autónomos o es algo muy pero que muy claro o va el 50%.

En el caso de las empresas es mucho "más fácil", si compras el vehículo el reglamento indica claramente los supuestos en los que se puede desgravar el 100%, en el resto el 50% como está mandado. Aún así se pueden leer las recomendaciones que indiqué en el otro post acerca de como demostrar la afectación de un vehículo a la actividad.

 

Por otro lado en cuanto a renting/leasing, el leasing "hincha" el activo de nuestra empresa mediante la correspondiente imput*ción en inversión del bien, pero nos deducimos las cuota religiosamente en cada pago.(ojito con esto porque a pesar de ello hay que demostrar la afectación, pero es más complicado que se den cuenta que la compra "a macheta")

El renting es más caro, pero incluye seguros, mantenimientos, etc. con la ventaja de que no nos "hincha" el activo, así que si se contabiliza adecuadamente nos deducimos todo y es prácticamente indetectable, salvo inspección a fondo. Esto desaparecerá con la implantación de las NIC que obligan a inmovilizar los alquileres a largo plazo.

 

Ante todo gracias por responderme, ya voy viendo luz al final del túnel jeje :cry1: . Yo en realidad el vehiculo es mi herramienta fundamental de trabajo, ya que soy asesor comercial de una empresa, y estoy todos los días de aqui para allá, en realidad no he mirado nada de renting o leasing, aunque de esta forma me evito un gran desembolso de dinero y fiscalmente no se si podré deducirme todo el gasto tanto el IVA como la cuota......... :shy::p Gestor vuelve de las vacaciones joio jeje

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Pues nada, nada, consúltalo con tu asesor, te puede ahorrar dinero y disgustos.

 

Quédate con la copla que si estás en régimen de estimación directa el leasing y/o renting son más ventajosos.

 

 

Hola q tal:

 

Respondiendote a tu post, he estao mirando los documentos de alta de Hacienda Modelo 036 estoy enclavado en el regimen general y en la casilla Regimen de estimación en el I.R.P.F.: En Estimación directa simplificada, te refieres a esto en particular???

 

Un saludo

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