Superpétrolier® Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 (editado) aqui un foto-nokia del periodico gratuito "Qué" edición 20/09/06 para barcelona: dejo la encuesta "abierta" por si quereis desarrollar vuestra opinión. saludos. Editado 20 de Septiembre del 2006 por GhosTT Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Specialized Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 Yo votaría más de una. Si dependíera de mi, el indice de alcohol lo bajaría a 0,0. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
aliens Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 Salvo excepciones, en un accidente de trafico habra negligencia y/o imprudencia, dificilmente se podra apreciar "intencionalidad". En cualquier caso, actualmente, para supuestos de imprudencia grave, se preveen penas de prision; Art. 142 - CODIGO PENAL 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. 2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años. Art. 152. CODIGO PENAL 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado: 1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1. 2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. 3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150. 2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Superpétrolier® Publicado 20 de Septiembre del 2006 Autor Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 (editado) la ley dice....pero el juez dispone: no vio "intencionalidad" en los hechos y en este caso de la foto que he puesto la ley esta a favor del conductor para que no entre en prisión. parece ser que la fiscalia a pedido que se revise el caso. murieron 4 motoristas(en 2 motos) y la madre del conductor que lo acompañaba( un hyundai coupé). saludos. Editado 20 de Septiembre del 2006 por Superpétrolier® Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
aliens Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 Insito en lo dicho anteriormente.............. Ten en cuanta que es arriesgado fiarse de los periodicos, en este tipo de noticias .............. En España somos todos abogados y medicos ................... Me gustaria ver el Atestado Policial, la Sentencia y la grabacion de la vista del juicio. Saludos. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Antoñito Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 Lo peor para mi la conduccion temeraria. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ASG Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 Siempre teneis que pensar que la cárcel es una medida subsidiaria ( cuando no quede alternativa posible ) tendente a la Reinserción social y no es un castigo en sí mismo. Primero hay que atender al sentido global de las normas jurídicas y a su interpretación como un conjunto normativo, no es de recibo sacar artículos concretos y sacarlos del contexto global o del sentido de la ley porque podría conducir a errores. Teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico entiende la prisión no como un castigo si no con un espíritu reisertador, yo creo que las personas que causaren este tipo de accidentes o realizasen conductas imprudentes en la conducción deberían ser privados del permiso de conducción de forma indefinida a demás de otras medidas económicas a favor de las víctimas ( si las hubiera ) o trabajos en beneficio de la comunidad. Debemos tener en cuenta que podemos obtener el resultado contrario al que esperamos si se mandase a prisión a una persona que no necesite reinserción, y la cárcel como escuela de delincuentes que lamentablemente es, le convirtiese en un individiu mucho más peligroso. Antes de criticas la labor jurisdiccional hay que pensar que el juez lo único que hace es aplicar el derecho objetivo al caso concreto Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
a4avant Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 He contestado que si por el tema del seguro, pero la negligencia, circular sin carnet, la reincidencia etc, para mi tambien deberían ser motivo de prisión, (son intentos de asesinato, con premeditación) Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Hamster Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 Carcel sí, en estos casos: (Se deberian poder marcar varias opciones:) la 2, 3, 5, 6 y 8. Mi opinión. Saludos y cuidaros!! Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
supercanedas Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 yo solo meteria en la carcel si es homicidio ,y en segun cue casos. saludos Asi que no puedo votar Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ASG Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 (editado) He contestado que si por el tema del seguro, pero la negligencia, circular sin carnet, la reincidencia etc, para mi tambien deberían ser motivo de prisión, (son intentos de asesinato, con premeditación) Por supuesto que hay casos en los que se hace necesaria una reinserción porque son personas que posiblemente demuestren con el vehículo lo mismo que hacen en su vida normal, es decir, tienen poco respeto por la vida de los demás. Os voy a poner un ejemplo cercano, yo mismo, he de reconocer que hace años, cuando tenía 17 años cogí el vehículo de mi padre un par de ocasiones por la noche, yo sólo y sin el permiso de nadie, hoy en día 7 años después reconozco que fue una IRRESPONSABILIDAD por mi parte, que fuí un gil***ollas, pero también creo que en ningún caso hubiese necesitado ir a prisión si no más bien unas cuantas charlas, algunos vídeos de lo que pasa en las carreteras y alguna visita al hospital de paraplégicos de Toledo y me hubiera servido mucho más que un tiempo en la cárcel donde lo único que me hubiese ocurrido hubiera sido convertirme en un delincuente. hoy día con 24 años, recien acabada la carrera de derecho, respeto los límites de velocidad y las señales de circulación, disfruto del automóvil y de la conducción y por supuesto ni una gota de alcohol. No creo que podamos generalizar ni a favor ni en contra de que se vaya a la cárcel por faltas o delitos cometidos durante la conducción, hay que atenerse siempre a las circunstancias objetivas tanto del caso como de los sujetos intervinientes. El único caso en el que defendería un duro correctivo es para los casos de omisión del deber de socorro, siempre y cuando esta omisión pueda ser imput*ble al autor del siniestro. Editado 20 de Septiembre del 2006 por ASG Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
aliens Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 He contestado que si por el tema del seguro, pero la negligencia, circular sin carnet, la reincidencia etc, para mi tambien deberían ser motivo de prisión, (son intentos de asesinato, con premeditación) Por supuesto que hay casos en los que se hace necesaria una reinserción porque son personas que posiblemente demuestren con el vehículo lo mismo que hacen en su vida normal, es decir, tienen poco respeto por la vida de los demás. Os voy a poner un ejemplo cercano, yo mismo, he de reconocer que hace años, cuando tenía 17 años cogí el vehículo de mi padre un par de ocasiones por la noche, yo sólo y sin el permiso de nadie, hoy en día 7 años después reconozco que fue una IRRESPONSABILIDAD por mi parte, que fuí un gil***ollas, pero también creo que en ningún caso hubiese necesitado ir a prisión si no más bien unas cuantas charlas, algunos vídeos de lo que pasa en las carreteras y alguna visita al hospital de paraplégicos de Toledo y me hubiera servido mucho más que un tiempo en la cárcel donde lo único que me hubiese ocurrido hubiera sido convertirme en un delincuente. hoy día con 24 años, recien acabada la carrera de derecho, respeto los límites de velocidad y las señales de circulación, disfruto del automóvil y de la conducción y por supuesto ni una gota de alcohol. No creo que podamos generalizar ni a favor ni en contra de que se vaya a la cárcel por faltas o delitos cometidos durante la conducción, hay que atenerse siempre a las circunstancias objetivas tanto del caso como de los sujetos intervinientes. El único caso en el que defendería un duro correctivo es para los casos de omisión del deber de socorro, siempre y cuando esta omisión pueda ser imput*ble al autor del siniestro. La practica es cuestion distinta. Saludos. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
El_Uve Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 Yo he votado que si....y en el caso 1 principalmente....ya que el hecho de cometer una infracción grave o muy grave, por si sola, sin afectar a nadie mas, para mi no es motivo suficiente para ir a la carcel. Eso si, si por una actitud irresponsable (es decir, una infracción grave o muy grave) se daña...o se MATA a alguien, merece ser castigada con la carcel. No te meten en presidio por asesinar o "intentar" asesinar a alguien? Pues con el tráfico, y vehículos de por medio, lo mismo. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Wintermute Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 Coíncido con Antoñito, si exíste conducción temeraria, a la cárcel con el sujeto !! :clap1: :clap1: Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
SenecaTT Publicado 20 de Septiembre del 2006 Denunciar Compartir Publicado 20 de Septiembre del 2006 Carcel en estos casos:Drogas,muertos,alcohol,conduccion temeraria. No carcel en estos casos:Conducir sin carnet,Itv,seguro,y por supuesto...velocidad(no carcel). :clap1: Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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