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Problemas de Herencia!!!


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Hola,

Necesito haceros una consulta muy importante, espero que alguno de vosotros me pueda ayudar.

Hace unas semanas falleció mi padre, y mi madre y yo pensabamos que no había realizado testamento. En sus últimos días de vida intentamos que lo hiciese, por si acaso, ya que mi padre tuvo una hija en su anterior matrimonio. Vino un notario (muy borde) a casa y lo declaró incapaz (mi padre tenía cáncer de pulmón y metástasis cerebral), así que por no marearlo más en sus últimos días, lo dejamos estar, siempre pensando que no había hecho testamento.

 

Y ahora se nos presenta a mi madre y a mí el problemón. Hoy vamos a buscar el certificado de últimas voluntades, y resulta que sí hizo testamento, en 1974, antes de conocer a mi madre y de que yo naciese.

Y estas son las preguntas que no me dejan dormir:

- ¿Su anterior esposa tiene derecho a cobrar viudedad?

- ¿Mi hermanastra, que yo ni conozco, tiene derecho a la legítima?

- ¿Si en el testamento que hizo en 1974 se lo dejaba todo a su anterior mujer e hija, mi madre y yo nos quedamos sin nada?

. Otra nota creo que importante: Mis padres en 1994 firmaron unos poderes generales. ¿Le sirve de algo a mi madre, una vez fallecido mi padre?

 

Perdonad por el tocho, pero es que me encuentra en una situación muy complicada, he perdido a mi mejor amigo, mi padre y no quiero que mi madre quede desamparada.

 

Un saludo y gracias.

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No te puedes quedar sin nada, creo que en España nadie te puede dejar si tu parte de la "legitima", aunque hay ciertas comunidades autonomas (no se si Cataluña es una de ellas) en la que hay variaciones.

 

A ver si un forero experto en la materia te ayuda y sino ya sabes, busca un buen abogado, suerte!

 

:lol2:

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Pues, me parece que vas a tener más suerte que ni echo de encargo, macho.

 

Es cierto que en ciertas comunidades autónomas, se instaura un régimen económico matrimonial diferente a los bienes gananciales, como puede ser el Régimen Tácito Aragones (en Aragón), o la Comunicación Foral de Bienes (en los fueros de Vizcaya), por ejemplo... pero resulta que en Cataluña, el que se aplica es lo que comunmente conocemos como Separación de Bienes.

 

La Separaciones de bienes viene a decir, que ambos cónyuges siguen siendo independientes en cuanto a bienes se refiere (como si siguiesen solteros), es decir, que la casa que compraron tu padre y tu madre en su momento, una mitad indivisa (50%) sería de tu padre y la otra mitad indivisa de tu madre, y esa no hay quien se la toque... otro tanto de lo mismo con todo el resto del patrimonio que hicieran entre los dos.

 

Luego, ya viene la tocadura de "bowls"... que es que la última voluntad del difunto, ha de ser respetada... siendo un testamento hecho en Cataluña, pues no tengo ni idea de como estará hecho, pero entiendo que, dada la fecha en que se hizo, y que no se le prestó demasiada atención dejó todo a su anterior esposa, respetando la legítima de sus hijos o futuros hijos... así que del 50% que le correspondía a tu padre, te corresponde a ti la legítima, compartida con tu hermanastra, y punto. Lo siento.

 

Se puede intentar impugnar el testamento y meterte en rollos de juicios, y dentro de un montón de años, pues llegarás a la conclusión, de que te has gastado más pasta en juicios de lo que vas a recibir en herencia, porque el testamento prevalecerá ante todo... lo siento, pero es así.

 

Pero tampoco seamos demasiado pesimistas... primero hay que leer ese testamento, que depende de como este hecho, pues puede cambiar, estoy haciendo suposiciones en base a los testamentos civiles que hacía yo en la notaría... por supuesto los forales eran muy distintos... basicamente querían decir lo mismo... pero siempre se le puede buscar la trampa "legal"... y posiblemente en cataluña ocurra exactamente lo mismo.

 

Para cualquier cosa que necesites, aquí me tienes... de todos modos, con ir a una notaria donde tú vivas, con el testamento en la mano, cualquier oficial de notaria al que le expliques el caso, te podrá decir como quedan las cosas.

 

Suerte y siento ser portador de malas noticias... pero por lo menos ya sabes que a tu madre no la pueden obligar, ni siquiera judicialmente a vender la casa, ya que junto a su 50% está tu legítima, con lo cual sois los propietarios mayoritarios de la finca, y si vosotros no quereis, no se vende.

 

Edito: Se me ha olvidado lo del poder... una vez fallecido el poderdante, el poder queda automáticamente revocado. Tu madre puede intentar ir al banco de toda la vida, a ver si cuela y cambiar de nombre todas las cuentas que estaban a nombre de tu padre... peeeeeeeeeeeeeeeero, si su anterior esposa se pone a tocar la moral y eso sale a la luz, que esta hecho mediante poder en una fecha posterior al fallecimiento de tu padre, a quien se le cae el pelo es al director del banco correspondiente... así que... dudo que lo hagan... además en mis últimos coletazos en este mundo, estaban bastante puntillosos con estos temas... pedían declaración de herederos o copia autorizada de testamento a la mínima... se conoce que más de un caso de estos ya se han dado. Si tiene ánimos la mujer, que pruebe suerte... igual pueden "tocar" las fechas en el banco, para evitar este problema y queda un poco solucionado... pero no te puedo prometer nada, porque ese poder a día de hoy, no sirve más que para echarlo al fuego.

Editado por LordGreat
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Si en el testamento de 1974 instituye heredera a su esposa “Doña tal”, esta institución queda sin efecto, siempre que luego se haya separado judicialmente o divorciado.

 

En este caso el testamento queda sin efecto, se va a una intestada y los herderos sois tú y tu hermanastra a partes iguales y tu madre usufructuaria universal.

 

Si instituye heredera sólo citando el nombre de la persona, es decir, “Doña tal” a secas, sin hacer mención a que es su esposa, entonces sí que será válido.

 

En este caso, te tocará la mitad de ¼ parte de la herencia, esto es, la legítima compartida con tu hermanastra.

 

Si instituye heredera a tu hermanastra, es plenamente válido y te quedas con la mitad de ¼ parte, que es la legítima que te corresponde.

 

El poder no tiene validez y lo de los bancos es una chorrada, puesto que te emiten el certificado del saldo existente a la fecha de la defunción: lo que hayas hecho después con la cuenta, de poco sirve... sí sirve lo que hayas hecho antes.

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Suerte y siento ser portador de malas noticias... pero por lo menos ya sabes que a tu madre no la pueden obligar, ni siquiera judicialmente a vender la casa, ya que junto a su 50% está tu legítima, con lo cual sois los propietarios mayoritarios de la finca, y si vosotros no quereis, no se vende.

 

 

Me temo que eso no es así, pero tampoco tiene que ser al contrario. Me explico, aunque en la realidad dependerá de muchos factores (cómo esté el testamento, cuántos bienes tenga la herencia, cuántos inmuebles y cuánto dinero, etc): si finalmente la casa se atribuye en proindiviso a, por ejemplo, los hijos y uno de ellos no desea permanecer en la indivisión (quiere vender su parte), nadie puede obligarle a no vender. Lo máximo que se puede hacer es comprarle su parte, porque si se empeña en venderla puede incluso recurrir al Juzgado para que se venda en pública subasta. Salvo mejor opinión.

 

Un saludo.

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Muchas gracias por vuestros consejos.

 

Gracias a Dios mi padre hace unos 12 años puso todas las propiedades a nombre de mi madre, pero el problema es que yo deje mi trabajo para hacerme cargo de la empresa, de la que soy propietario en un 50% mi madre en un 20% y mi padre lo era en un 30%, porque así nos lo aconsejó el gestror para que mi padre siguiese cotizando y a mi madre le quedase una mayor pensión de viudedad, cuando en realidad mi padre quería pasarme a mí todas las acciones , para que yo fuese el administrador, y a mi madre unas pocas.

 

El miedo que tenemos es que mi madre se quede sin pensión de viudedad o la tenga que compartir con la ex de mi padre. También nos incordia que tengan una parte de la empresa. aunque como tendrían pocas participaciones, creo que tiene fácil solución, simpre tendremos que evitar los beneficios. Decidme si estoy equivocado o no??? Os pregunto a vosotros porque mi gestor me lleva por el camino de la amargura, y eso que era amigo íntimo de mi padre.

 

Los poderes que firmaron, no eran sólo del banco, eran poderes universales.

 

Muchas gracias a todos.

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Suerte y siento ser portador de malas noticias... pero por lo menos ya sabes que a tu madre no la pueden obligar, ni siquiera judicialmente a vender la casa, ya que junto a su 50% está tu legítima, con lo cual sois los propietarios mayoritarios de la finca, y si vosotros no quereis, no se vende.

 

 

Me temo que eso no es así, pero tampoco tiene que ser al contrario. Me explico, aunque en la realidad dependerá de muchos factores (cómo esté el testamento, cuántos bienes tenga la herencia, cuántos inmuebles y cuánto dinero, etc): si finalmente la casa se atribuye en proindiviso a, por ejemplo, los hijos y uno de ellos no desea permanecer en la indivisión (quiere vender su parte), nadie puede obligarle a no vender. Lo máximo que se puede hacer es comprarle su parte, porque si se empeña en venderla puede incluso recurrir al Juzgado para que se venda en pública subasta. Salvo mejor opinión.

 

Un saludo.

 

La teoría es una cosa y la práctica otra... ¿quién compra una casa en proindiviso con un desconocido? ¿qué banco concede una hipoteca para comprar una parte minoritaria en proindiviso de una finca sobre la cual no podrá ejecutar la hipoteca en caso de impago?.

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El poder no tiene validez y lo de los bancos es una chorrada, puesto que te emiten el certificado del saldo existente a la fecha de la defunción: lo que hayas hecho después con la cuenta, de poco sirve... sí sirve lo que hayas hecho antes.

 

A eso precisamente me refería: a que cambiaran las fechas... no será la primera vez que a mi me hacen algo con fechas mucho anteriores a la reales, porque me resultaba conveniente... en este caso, una fecha anterior al fallecimiento, donde los poderes siguieran siendo válidos y nadie pudiera cuestionar la legitimidad de la operación.

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Muchas gracias por vuestros consejos.

 

Gracias a Dios mi padre hace unos 12 años puso todas las propiedades a nombre de mi madre, pero el problema es que yo deje mi trabajo para hacerme cargo de la empresa, de la que soy propietario en un 50% mi madre en un 20% y mi padre lo era en un 30%, porque así nos lo aconsejó el gestror para que mi padre siguiese cotizando y a mi madre le quedase una mayor pensión de viudedad, cuando en realidad mi padre quería pasarme a mí todas las acciones , para que yo fuese el administrador, y a mi madre unas pocas.

 

El miedo que tenemos es que mi madre se quede sin pensión de viudedad o la tenga que compartir con la ex de mi padre. También nos incordia que tengan una parte de la empresa. aunque como tendrían pocas participaciones, creo que tiene fácil solución, simpre tendremos que evitar los beneficios. Decidme si estoy equivocado o no??? Os pregunto a vosotros porque mi gestor me lleva por el camino de la amargura, y eso que era amigo íntimo de mi padre.

 

Los poderes que firmaron, no eran sólo del banco, eran poderes universales.

 

Muchas gracias a todos.

 

Sobre la pensión de viudedad no to puedo ayudar, la verdad, es un tema del que no tengo ni remota idea...

 

Los poderes, fueran de lo que fueran, quedan invalidados igualmente.

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Suerte y siento ser portador de malas noticias... pero por lo menos ya sabes que a tu madre no la pueden obligar, ni siquiera judicialmente a vender la casa, ya que junto a su 50% está tu legítima, con lo cual sois los propietarios mayoritarios de la finca, y si vosotros no quereis, no se vende.

 

 

Me temo que eso no es así, pero tampoco tiene que ser al contrario. Me explico, aunque en la realidad dependerá de muchos factores (cómo esté el testamento, cuántos bienes tenga la herencia, cuántos inmuebles y cuánto dinero, etc): si finalmente la casa se atribuye en proindiviso a, por ejemplo, los hijos y uno de ellos no desea permanecer en la indivisión (quiere vender su parte), nadie puede obligarle a no vender. Lo máximo que se puede hacer es comprarle su parte, porque si se empeña en venderla puede incluso recurrir al Juzgado para que se venda en pública subasta. Salvo mejor opinión.

 

Un saludo.

 

La teoría es una cosa y la práctica otra... ¿quién compra una casa en proindiviso con un desconocido? ¿qué banco concede una hipoteca para comprar una parte minoritaria en proindiviso de una finca sobre la cual no podrá ejecutar la hipoteca en caso de impago?.

 

En efecto, LordGreat, una cosa es la teoría y otra la práctica. Evidentemente muy poca gente compraría en proindiviso con un desconocido, pero puestos a las malas .... ¿quién se arriesga a sacar una miseria en una subasta judicial? (aunque hay gente que sí lo hace, sólo para fastidiar a los otros comuneros). Y es que si se ejercita una acción de división, las posibilidades de que no se disuelva el proindiviso son mínimas. La práctica (con o sin juicio) suele reducirse a dos consecuencias: o una de las partes compra la otra y consolida el dominio o se vende y se reparte el dinero en relación a la participación de cada uno en el proindiviso.

 

Salvo mejor opinión.

 

Un saludo.

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Suerte y siento ser portador de malas noticias... pero por lo menos ya sabes que a tu madre no la pueden obligar, ni siquiera judicialmente a vender la casa, ya que junto a su 50% está tu legítima, con lo cual sois los propietarios mayoritarios de la finca, y si vosotros no quereis, no se vende.

 

 

Me temo que eso no es así, pero tampoco tiene que ser al contrario. Me explico, aunque en la realidad dependerá de muchos factores (cómo esté el testamento, cuántos bienes tenga la herencia, cuántos inmuebles y cuánto dinero, etc): si finalmente la casa se atribuye en proindiviso a, por ejemplo, los hijos y uno de ellos no desea permanecer en la indivisión (quiere vender su parte), nadie puede obligarle a no vender. Lo máximo que se puede hacer es comprarle su parte, porque si se empeña en venderla puede incluso recurrir al Juzgado para que se venda en pública subasta. Salvo mejor opinión.

 

Un saludo.

 

La teoría es una cosa y la práctica otra... ¿quién compra una casa en proindiviso con un desconocido? ¿qué banco concede una hipoteca para comprar una parte minoritaria en proindiviso de una finca sobre la cual no podrá ejecutar la hipoteca en caso de impago?.

 

En efecto, LordGreat, una cosa es la teoría y otra la práctica. Evidentemente muy poca gente compraría en proindiviso con un desconocido, pero puestos a las malas .... ¿quién se arriesga a sacar una miseria en una subasta judicial? (aunque hay gente que sí lo hace, sólo para fastidiar a los otros comuneros). Y es que si se ejercita una acción de división, las posibilidades de que no se disuelva el proindiviso son mínimas. La práctica (con o sin juicio) suele reducirse a dos consecuencias: o una de las partes compra la otra y consolida el dominio o se vende y se reparte el dinero en relación a la participación de cada uno en el proindiviso.

 

Salvo mejor opinión.

 

Un saludo.

 

Hay empresas dedicadas exclusivamente a la compra de proindivisos. Lo sé por experiencia propia. ;)

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