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Una duda sobre el carné de conducir


Cristóbal

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"Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores"

 

Artículo 17. Prórroga de la vigencia

 

1. La vigencia de los permisos y licencias de conducción será prorrogable, por los períodos respectivamente señalados en el artículo anterior, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, para la que utilizarán el impreso que a tales efectos proporcionarán dichos organismos, y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.

 

2. A la solicitud, que deberá estar suscrita por el interesado, y presentarse antes de expirar el período de vigencia, se acompañarán el permiso o licencia de conducción cuya vigencia se pretenda prorrogar y los documentos que se indican en el apartado 2 párr. a), B ) y c) art. 15 de este reglamento.

 

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiera caducado podrá obtener su prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos en los siguientes casos:

 

 

a) Cuando la solicitud y documentos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se presenten en el plazo máximo de cuatro años, contado desde la fecha en que caducó la vigencia del permiso o licencia que se pretende prorrogar.

 

B ) Cuando se trate de un permiso de conducción expedido en España, cuya vigencia hubiera caducado durante la permanencia de su titular en un Estado que no pertenezca a la Unión Europea o no forme parte del Espacio Económico Europeo o con el que España no tenga suscrito un Convenio internacional sobre canje de permisos de conducción, donde hubiera adquirido su residencia normal y obtenido otro permiso de conducción, y no sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) anterior, se podrá solicitar la prórroga del permiso español siempre que el obtenido en alguno de dichos Estados se encuentre en vigor, su titular acredite haber establecido de nuevo su residencia normal en territorio español y a la solicitud acompañe los documentos que se indican en el apartado 2, párrafos a), B ), c), d) y e), del art. 15 de este Reglamento, el permiso de conducción obtenido fuera de España, una declaración expresa de su titular responsabilizándose de su autenticidad, validez y vigencia de dicho permiso y, en su caso, la traducción oficial del mismo al castellano, entendiéndose por tal la realizada conforme se indica en el apartado 1, párrafo :notworthy:, del art. 30 de este Reglamento.

 

Transcurrido el plazo de cuatro años o el de vigencia del permiso obtenido en alguno de los Estados citados en el párrafo anterior, en ningún caso procederá la prórroga, pudiendo obtenerse un nuevo permiso o licencia, previa superación de las pruebas de aptitud establecidas.

 

4. Los titulares de permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de la vigencia señalada en los mismos se encuentren en el extranjero, bien en algún país miembro de la Unión Europea en el que no hayan adquirido la residencia normal o bien en otro país, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. A la solicitud acompañarán fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, si lo tuvieran, y, en su defecto, del certificado de nacionalidad si el solicitante es español, o de otro documento que acredite su identidad si es extranjero, el permiso o licencia de conducción cuya vigencia se pretenda prorrogar, dos fotografías actualizadas y de características análogas a las de las indicadas en el apartado 2 párr. c) art. 15 de este reglamento y el informe de aptitud psicofísica a que se refiere el párr. B ) del mismo apartado y artículo. Dicho informe de aptitud deberá ser expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y estar visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.

Editado por Ragtop
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Tengo el BTP (antiguo B2) caducado desde el 5 de Noviembre y por falta de tiempo no lo he renovado aún. Usarlo no lo uso, pero no quiero perderlo ¿Sabe alguien cuanto tiempo puedo esperar a renovarlo?

 

 

 

S2 y gracias por las respuestas.

 

 

4 años desde la fecha de caducidad.

 

no se como me he dejado llevar por el 5

 

te dejo esto.

 

 

 

 

La disposición transitoria cuarta del Reglamento General de Conductores, que entró en vigor en julio de 1999, establece que hasta julio del año 2001 podía ser prorrogada la vigencia de los permisos de conducir caducados con anterioridad a julio de 1999, "siempre que en el momento de presentarse la solicitud fuera posible obtener con dispensa de los exámenes un nuevo permiso de acuerdo con la normativa anterior contenida en el art. 269, VII del Código de la Circulación". En dicho artículo 269 se determinaba que habría dispensa de realizar un nuevo examen y, en consecuencia, no sería necesario examinarse de nuevo, cuando al solicitarse la expedición de un nuevo permiso no hubiera transcurrido un plazo superior al doble del tiempo por el que se otorgó la última vez.

 

 

editado por mi a las horas que pone. :notworthy:

Editado por -JOSEMA-
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. Los titulares de permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de la vigencia señalada en los mismos se encuentren en el extranjero, bien en algún país miembro de la Unión Europea en el que no hayan adquirido la residencia normal o bien en otro país, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. A la solicitud acompañarán fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, si lo tuvieran, y, en su defecto, del certificado de nacionalidad si el solicitante es español, o de otro documento que acredite su identidad si es extranjero, el permiso o licencia de conducción cuya vigencia se pretenda prorrogar, dos fotografías actualizadas y de características análogas a las de las indicadas en el apartado 2 párr. c) art. 15 de este reglamento y el informe de aptitud psicofísica a que se refiere el párr. B ) del mismo apartado y artículo. Dicho informe de aptitud deberá ser expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y estar visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.

A mí me caducó mi carnet de conducir estando en Francia :lol2: donde tengo permiso de residencia hasta el 2012, y solicité el canje por el permiso francés que es el que tengo en la actualidad, aunque mi residencia principal está en España. Dado que el permiso francés no caduca B) y es válido para conducir en todo el mundo pienso conservarlo hasta "el fin de mis días" :p . Hasta ahora no me lo han pedido pero ¿si me pillan qué pasa con los puntos? ¿Se lo chivatean a la Gendarmerie? :lol2: :lol2:

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Tengo el BTP (antiguo B2) caducado desde el 5 de Noviembre y por falta de tiempo no lo he renovado aún. Usarlo no lo uso, pero no quiero perderlo ¿Sabe alguien cuanto tiempo puedo esperar a renovarlo?

 

 

 

S2 y gracias por las respuestas.

 

 

4 años desde la fecha de caducidad.

 

no se como me he dejado llevar por el 5

 

te dejo esto.

 

 

 

 

La disposición transitoria cuarta del Reglamento General de Conductores, que entró en vigor en julio de 1999, establece que hasta julio del año 2001 podía ser prorrogada la vigencia de los permisos de conducir caducados con anterioridad a julio de 1999, "siempre que en el momento de presentarse la solicitud fuera posible obtener con dispensa de los exámenes un nuevo permiso de acuerdo con la normativa anterior contenida en el art. 269, VII del Código de la Circulación". En dicho artículo 269 se determinaba que habría dispensa de realizar un nuevo examen y, en consecuencia, no sería necesario examinarse de nuevo, cuando al solicitarse la expedición de un nuevo permiso no hubiera transcurrido un plazo superior al doble del tiempo por el que se otorgó la última vez.

 

 

editado por mi a las horas que pone. :lol2:

 

esa ley esta pensada para gente como yo.... :lol2::lol2:

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