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PISO A NOMBRE DE S.L.


moski

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Hola chicos, vosotros que sabeís de todo y además se que hay alguno del sector inmobiliario por aquí, tengo un pregunta y un poco urgente, que me estoy liando la manta a la cabeza.

 

En que veneficia poner un piso a nombre de un S.L. ?? He visto que otro comprador lo ha hecho y como yo tengo una S.L. que no tiene oficinas propias ya que trabajo desde casa, me gustaría saber si es que puedo desgrabar algo??

 

Utilizaria el piso para vivir y para la empresa, y tendría otro piso a mi nombre (no de la empresa) que estaria en alquiler

 

espero vuestra luz, que no me fio al 100% de mi gestor. :p

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Hombre, pues así a bote pronto, sin encuadrar más el tema, se me ocurren varias razones por las que mucha gente lo hace.

 

La que más veces se me ha dado a mi: personas que estaban apuntadas para sorteos de V.P.O. pero que con el tiempo su vida ha cambiado bastante y han podido acceder a un piso por si mismos, e incluso comprar este segundo de V.P.O., por lo tanto ponen el que compran libre a nombre de una S.L. (suya y de su novia o esposa) y así no salta en el sorteo y les revienta el negocio de la V.P.O. Esto creo que ha cambiado bastante en los últimos años... así que no sé si se podrá seguir haciendolo así (yo hace varios años que ya no trabajo en la notaría).

 

Y la segunda razón, es simplemente porque puedes desgrabar gastos propios de tu actividad (un 50% creo recordar) por realizarse en tu propia vivienda... es decir: gastos como agua, luz, I.B.I. etc. podrían ser deducidos, ya que formarían parte de tu actividad empresarial... aunque la realidad sea que estás viviendo en tu casa y los estás desgrabando por todo el morro.

 

Hace bastante que no me ocupo yo personalmente de estos temas, así que no estoy muy al día de las nuevas normativas fiscales, ahora pago a mi abogado y él me lo lleva todo... así que si me equivoco, ruego que alguien me corrija.

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Se te olvidan unos detallitos... ¿En que régimen tributas? ¿Piso nuevo o usado? ¿Quién te lo vende, particular o empresa?

 

(Supongo que la SL es unipersonal o tuya y de tu esposa).

 

Mira, me has recordado otra razón, gracias "ajusticiero".

 

Te puedes deducir el IVA de la compra, es decir: en lugar de pagar el ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales) que es un 7% en la inmensa mayoría de España y un 6% (sobre el V.M.A valor mínimo atribuible) por ejemplo en Vizcaya, pagas IVA, si es primera transmisión (es decir, directamente del constructor) el IVA que se aplica es el 7% hasta el tercer anejo (es decir, vivienda, más garaje, más trastero, por ejemplo, si compras un segundo trastero o un segundo garaje, el IVA sería el 16%), sin embargo si es una segunda transmisión (o tercera, cuarta, etc.) el IVA que se aplica es del 16%.

 

¿Donde está el truco? inicialmente pagas un 10% más de impuestos, peeeeeeero, en este caso no es ITP, sino IVA, un IVA que estás soportando tú, por lo tanto lo puedes deducir en tus declaraciones de IVA y así que el impuesto que al final pagues sea un 0% para la transmisión.

 

OJOOOOOOOOO!!!!!!!! no nos creamos que todo el monte es orégano, siempre tiene que existir un sujeto pasivo, es decir, que la transmisión te la tiene que hacer una sociedad, si te lo vende un particular, olvidaté de todo esto, ya que no es aplicable y tendrás que pagar religiosamente el ITP.

 

Vuelvo a decir lo mismo, hace tiempo que no me preocupo de la legislación fiscal, así que si me estoy equivocando, por favor, que alguien me corrija.

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Amplio información ya uqe veo que me he quedado corto....

 

El piso es nuevo directamente de constructor, y la SL es de mi mujer y mia al 50%. Como digo la idea sería alquilar el piso que tenemos de propiedad y comprar este segundo a nombre de la SL.

 

Tributo como autonomo.

 

ASí lo único que podría desgavar seria el IVA? Como bien dice Lordgreat mi actividad profesional de la SL la haría desde casa. Ese 50% que dices uqe se puede aplicar que sería al 50% del IVA o del capiltal o de que?

 

Gracias, cualquier info será agradecida.

 

moski

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Lo que te dice lordgreat todo verdad como la vida misma salvo:

 

...

Y la segunda razón, es simplemente porque puedes desgrabar gastos propios de tu actividad (un 50% creo recordar) por realizarse en tu propia vivienda... es decir: gastos como agua, luz, I.B.I. etc. podrían ser deducidos, ya que formarían parte de tu actividad empresarial... aunque la realidad sea que estás viviendo en tu casa y los estás desgrabando por todo el morro.

...

 

El 50% es la "regla" aplicado por el reglamento en el caso de vehículos por no se divisibles en el caso de viviendas afectas a la actvidad económica, al ser divisibles y acotables te puedes deducir el % correspondiente a la superficie ocupada por tu actividad. Ej: Despacho de abogados que ocupa 2 habitaciones que suponen el 25% de la superficie: pues te desgravas el 25% de los gastos.

 

 

Mira, me has recordado otra razón, gracias "ajusticiero".

 

Te puedes deducir el IVA de la compra, es decir: en lugar de pagar el ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales) que es un 7% en la inmensa mayoría de España y un 6% (sobre el V.M.A valor mínimo atribuible) por ejemplo en Vizcaya, pagas IVA, si es primera transmisión (es decir, directamente del constructor) el IVA que se aplica es el 7% hasta el tercer anejo (es decir, vivienda, más garaje, más trastero, por ejemplo, si compras un segundo trastero o un segundo garaje, el IVA sería el 16%), sin embargo si es una segunda transmisión (o tercera, cuarta, etc.) el IVA que se aplica es del 16%.

...

 

Veo que te acuerdas de mí :huh::huh::p

Efectivamente mi pregunta estaba encaminada en la duadlidad IVA/ITP.

 

Bueno con los datos más reciente aportados te diré:

Al ser piso nuevo vas a pagar el IVA religiosanemente, el cálculo para saber lo que más te conviene lo deberías hacer entre:

Ponerlo a nombre de la sociedad para desgravar en IVA de inversión (no el 100% de IVA) y luego el % correspondiente a los gasto.

Comprarlo tu esposa y tu y luego alquilárselo a la sociedad, de esta forma "cascas" todo el IVA pero lo que le metas a la sociedad en concepto de alquiler se lo "traga" entero a gasto. Matizando que podrías adherirte a la deducción por vivienda habitual del IRPF su no lo habeis hecho con la anterior vivienda.

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quieres decir que si lo compro a nombre de empresa solo puedo desgrabar el IVA correspondiente al % ocupado por la empresa en el piso?

 

No puede desgrabar como gasto ese mismo % del capital?

 

Por ejemplo si la empresa utiliza el 20% del piso, no puedo desgrabar como gasto de empresa el 20% del valor del piso?

 

Si no es así, imagino que lo economicamente rentable es comprarlo a nombre personal, y meterle un alquiler alto a la empresa por uso del 20% del piso. Ese alquiler sería un gasto al 100 de la empresa incluido el iva del alquiler, no?

 

perdonar por las preguntas pero es que quiero decidirme esta semana en la compra, y me gestor es un melón.

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Por puntos, para que un bien de inversión sea deducible en la liquidación de IVA debe estar afecto al 100% a la actividad económica y se considera que no cumplen esta condición:

- Los bienes y/o servicios que se destinen alterantivamente a otros usos distintos del fin económico de la actividad.

- Los bienes y/o servicios que se usen simultaneamente a otros usos distintos del fin económico de la actividad.

- Los bienes que no figuren el balance de los libros contables.

- Los bienes y derechos que no figuren en el patrimonio social.

- Los bienes destinados a satisfacer las necesidades privadas, salvo los que supongan una mejora social al trabajador. (mejora pactada en convenio).

(es más o menos lo que dice el art.95 ley de IVA)

 

En el caso de los dos primeros puntos (que es el que a ti te contempla) el mismo artículo establece que se podría deducir el IVA en el porcentaje que estuviera afecto ese elemento a la actividad. Es decir si el 20 % de la superficie es para la actividad, te deduces el 20% del IVA. (Aquí se desarrolla también la famosa regla del 50% para los vehículos).

 

Está ahora en tu mano... si le metes un alquiler alto cuenta también que te va a crecer la base imponible de cara al IRPF, aunque te disminuye la imput*ción de rentas de tu empresa.

 

Calculadora en mano, echa los números para la opción más ventajosa.

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