GAUDI Publicado 22 de Enero del 2007 Denunciar Publicado 22 de Enero del 2007 Hola gente, ya se que hay un link por ahí que habla del tema pero hace tiempo que nadie le hace caso yl a empresa a la que se refieren ya no da garantias de coches de segunda mano. El caso es que he adquirido un A4 B6 hace una semana y quiero garantizarlo por lo menos un añito. No se lo he comprado a un profesional conque no me queda mas remedio que buscarme la vida. Sabeis de alguna???? teneis referencias de ella????. Garancar ya no garantiza, Autogarantia me pide 612 laudrups, y no se ninguna mas.Si pudierais ayudarme lo agradeceria. Saluditos. Responder
AlfonsoBI Publicado 6 de Junio del 2007 Denunciar Publicado 6 de Junio del 2007 (editado) Voy a utilizar este hilo, aunque veo que no tuvo respuestas. He puesto mi coche en venta, y me gustaría contratar la garantía de 12 meses exigida por ley para vender un coche de 2ª mano. Sabéis con quién se puede contratar? He estado mirando en la página de Mapfre, y no aparece nada. El caso es que me suena haber leido algo más de este tema en el foro, pero en el buscador no me aparece nada. Alguien me puede decir algo sobre esta garantía? Quién la contrata? Cuánto cuesta mas o menos? Graaaacias Editado 6 de Junio del 2007 por AlfonsoBI Responder
chirrito Publicado 6 de Junio del 2007 Denunciar Publicado 6 de Junio del 2007 (editado) Yo estuve muy documentado en su día sobre este tema. Desde luego, yo recomendaría GARANCAR pero si me decís que ya no "funciona"...... Mapfre ofrecía ese servicio, pero tenía que ser un autónomo el comprador, o algo ASÍ. Desde luego, si tienes un presupuesto de una garantía por 612 Euros....... No lo rechaces; comprueba sus coberturas y contratalo si no ves nada raro. Eso si, no dejes de proporcionarnos información SALUDOS Editado 6 de Junio del 2007 por chirrito Responder
dani_vk_85 Publicado 6 de Junio del 2007 Denunciar Publicado 6 de Junio del 2007 para vender un coche tienes que dar garantia? Responder
chirrito Publicado 6 de Junio del 2007 Denunciar Publicado 6 de Junio del 2007 Si eres profesional, si. De particular a particular, no es obligatorio SALUDOS Responder
Skank Publicado 6 de Junio del 2007 Denunciar Publicado 6 de Junio del 2007 yo he contratado hace menos de 15 dias una garantía GARANCAR, que ahora pertenece a Quadis y te aseguro que es lo mejor del mercado. Me ofrecen garantía mecánica y eléctrica en cualquier taller de Audi de Europa, contrastado en concesionario oficial. Garantía de 2 años para el cacharrín de mi firma! Responder
Skank Publicado 6 de Junio del 2007 Denunciar Publicado 6 de Junio del 2007 por cierto, se puede contratar como particular o como empresa. Responder
AlfonsoBI Publicado 6 de Junio del 2007 Denunciar Publicado 6 de Junio del 2007 Si eres profesional, si. De particular a particular, no es obligatorio SALUDOS No es obligatorio? Y lo de los famosos "vicios ocultos"? No es algo así, que si el comprador en un plazo de tiempo desde que compra el coche de 2ª mano (no se si 6 meses o 12 meses) tiene algún problema del coche derivado de alguna avería previa o "vicio oculto" puede cargar contra el vendedor? Perdón, me ha quedado una frase un pelín larga.... Responder
IamHellboy Publicado 7 de Junio del 2007 Denunciar Publicado 7 de Junio del 2007 (editado) No es obligatorio? Y lo de los famosos "vicios ocultos"? No es algo así, que si el comprador en un plazo de tiempo desde que compra el coche de 2ª mano (no se si 6 meses o 12 meses) tiene algún problema del coche derivado de alguna avería previa o "vicio oculto" puede cargar contra el vendedor? Perdón, me ha quedado una frase un pelín larga.... No, no es obligatorio, siempre y cuando el vendedor sea particular. Lo de los vicios ocultos es por si el vendedor actúa de mal fe y vende un coche sin informar al comprador de un problema que conoce, entiendo que problemas graves de funcionamiento. Por eso es muy muy importante comprobar bien un coche antes de comprarlo. Como comprendereis esto es prácticamente imposible de demostrar (lo de la mala fe del vendedor), es algo que el comprador tienen que asumir cuando compra el coche. Ahora hay bastante gente que se dedica a la compraventa "profesional" de vehículos que utiliza la estrategia de no tener en ningún momento el coche a su nombre para ahorrarse esta garantía, mucho ojo. Editado 7 de Junio del 2007 por IamHellboy Responder
Fertxolari Publicado 7 de Junio del 2007 Denunciar Publicado 7 de Junio del 2007 (editado) Hola buenas, os meto un poco de rollo para ver si aclaramos el asunto, que es importante para parar los pies a los que se creen que se pueden reir de los demás vendiendo algo que no está en condiciones sin hacerlo saber al interesado: 1-Compraventa profesionales: El día 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea 1999/44/C. Al tratarse el automóvil de un bien eminentemente de consumo, esta Ley se aplica específicamente a éste, ampliando las garantías tanto al comprador de vehículos nuevos como al de usados, viniendo a recibir ambos una mayor protección en sus derechos. El Texto Legal establece que todas las marcas de vehículos nuevos habrán de ampliar su garantía a dos años, si bien es cierto que antes de la entrada en vigor de la Ley, casi todas las marcas cubrían ese período de dos años o más, lo cual hacían más que apoyándose en la legislación que ahora rige, en una garantía comercial. Pero la novedad de esta Ley estriba en los vehículos de ocasión o usados que ven cubierta su garantía en un año, cuestión que antes de esta Ley era dudosa el derecho que los garantizaba. Distingue también la Ley de Garantías aquellas Compra-Ventas de vehículos nuevos y usados que se realicen entre profesionales de aquellas otras que se realizan entre particulares, ya que en este caso no regirán los períodos de garantía de la Ley, tal y como establece el artículo 1, párrafo 2º que dispone lo siguiente: “ A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.” De lo que se desprende que cuando una empresa o particular venda un bien de consumo al margen de su actividad profesional, no se aplicará esta Ley. Por lo tanto, se aplicará el Código Civil a las Compra-Ventas de vehículos en las que intervengan particulares. Podemos resumir como aspectos más relevantes de la Ley los siguientes: • Garantía de dos años para vehículos nuevos y un año para vehículos usados. • Ampliación de los plazos de reclamación de los compradores para ejercitar las acciones legales oportunas a tres años. • La Garantía Legal puede ser ampliada con una garantía comercial, la cual deberá establecerse por escrito en documento. • El vendedor profesional correrá no sólo con la reparación, sino también con los gastos que supongan el desplazamiento, la mano de obra y en su caso el perjuicio que pueda suponer la privación del uso del vehículo al comprador. La presente Ley no tiene efectos retroactivos y afecta a las Compra-Ventas que se produzcan desde que la Ley es efectiva. 2-Compraventa particulares (que según hemos leido más arriba es para aquellos que no se dediquen a la compraventa del bien en cuestión, incluso el mismo regimen se aplica para la compraventa de un coche siendo el vendedor una empresa, siempre que ésta no se dedique a esa actividad): La compraventa de vehículos entre particulares es una práctica bastante habitual que sin embargo, no está exenta de riesgos. Es por ello, que conviene conocer las posibles incertidumbres que rodean a este tipo de contrato. 1.- ¿Si yo compro el vehículo a otro particular, cuál será la ley aplicable a dicha transacción? Cuando el contrato de compraventa es entre dos personas físicas particulares, la ley aplicable a dicho contrato es únicamente la voluntad de las partes y supletoriamente el Código Civil. Ello no es así cuando el vendedor es un profesional del sector, en este caso le sería de aplicación la legislación de defensa de los consumidores. (Si el vehículo no fue adquirido a un particular, pulsa aquí). 2.- ¿Qué cláusulas acostumbran a incluirse en este tipo de contratos? Tal y como se ha comentado en el punto precedente, y al tratarse de un contrato privado, rige el principio de autonomía de la voluntad, por medio del cual se pueden pactar aquellas condiciones que las partes estimen convenientes a sus intereses. Ahora bien, existen algunas cláusulas y condiciones que son las habituales en las compraventas de este tipo de bienes muebles: Los impuestos derivados de dicha compraventa son a cargo del comprador. Inexistencia de ninguna carga o gravamen sobre el vehículo objeto de la compraventa, ni de impuesto o sanción pendiente de abono en la fecha de formalización del contrato. (De no ser así debe incluirse en la misma cláusula que el vendedor se compromete a regularizar tal situación a su exclusivo cargo). El comprador se hará cargo de cuantas responsabilidades puedan generarse como consecuencia del uso o propiedad del vehículo, desde el momento de la entrega. El vendedor está al corriente de las obligaciones derivadas de la ITV. 3.- ¿Qué sucede respecto al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)? La persona que es propietaria a 1 de enero, está obligada a pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente haya transferido o vendido el vehículo. La persona titular en esa fecha será la única responsable tributaria ante la Administración. 4.- ¿ Debe el vendedor proporcionar la documentación relativa a esa liquidación? Sí, en las compraventas de vehículos entre particulares, el vendedor debe entregar la documentación del vehículo, así como el contrato de compraventa del mismo y la acreditación de estar al corriente del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Nuestro servicio de gestoría podrá informarte con detalle de cuales son estos requisitos documentales. 5.- ¿Qué sucede con respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? Su liquidación corresponde, normalmente, al comprador del vehículo, si bien como hemos comentado, admitiría acuerdo en contrario pactado en el contrato de compraventa. Los vehículos con una antigüedad superior a 10 años y aquellos en los que el vendedor sea una sociedad están exentos del pago de dicho tributo. En cualquier caso, se precisa una serie de documentación que debe aportarse para liquidar este tributo. 6.- ¿Qué sucede si tras la compraventa el vehículo presenta problemas? El vendedor está obligado, durante 6 meses, a sanear los vicios ocultos que tuviere el vehículo, siempre que estos no fueran manifiestos o estuviesen a la vista. El comprador puede optar entre desistir del contrato o bien gozar de una rebaja del precio proporcional al vicio detectado, ésta debe fijarse a juicio de un perito. Se puede incorporar en el contrato una cláusula que permite al vendedor eximir su responsabilidad por vicios ocultos. Este efecto se consigue estipulando que el comprador conoce el estado actual del vehículo en el momento de la compraventa, si bien quedarán siempre excluidos aquellos vicios que tengan su origen en el dolo o mala fe del vendedor. 7.- ¿En caso de conflicto quien será el responsable de resolver dicha cuestión? En estos casos, al tratarse de contratos entre particulares, no cabe utilizar las vías de reclamación previstas en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios. Habrá que acudir por tanto a los tribunales ordinarios que correspondan, pudiendo pactarse que las partes se someterán a los tribunales de una determinada localidad. Si eres socio del RACC y tienes cualquier duda legal puedes llamar al servicio de Asistencia Jurídica del RACC al 902.106.106. Y para más rollo aún los artículos de marras en la ley: Artículo 1484 El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. Artículo 1485 El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipula do lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido. Artículo 1486 En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión. Artículo 1487 Sí la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador. Artículo 1488 Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses. Artículo 1489 En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 1490 Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. Un saludo foreros, y el que negocie con AlfonsoBI que que no se la quiera colar, que es muy grande (quiero decir fuerte ), y tiene amigos grandes también (osea fuertes ), además es de Bilbao! Editado 7 de Junio del 2007 por Fertxolari Responder
IamHellboy Publicado 7 de Junio del 2007 Denunciar Publicado 7 de Junio del 2007 (editado) Exactamente, sólo una puntualización: En el punto 5, referente a lo que pongo en cursiva: 5.- ¿Qué sucede con respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?Su liquidación corresponde, normalmente, al comprador del vehículo, si bien como hemos comentado, admitiría acuerdo en contrario pactado en el contrato de compraventa. Los vehículos con una antigüedad superior a 10 años y aquellos en los que el vendedor sea una sociedad están exentos del pago de dicho tributo. En cualquier caso, se precisa una serie de documentación que debe aportarse para liquidar este tributo. Esto creo que sólo funciona así en Cataluña, en ciudades como Madrid hay que pagar ese impuesto aún siendo la antiguedad del coche mayor a 10 años. Os lo dice uno que se compró hace unos meses un coche en esas condiciones. Editado 7 de Junio del 2007 por IamHellboy Responder
dani_vk_85 Publicado 7 de Junio del 2007 Denunciar Publicado 7 de Junio del 2007 volviendo al tema de la garantia, cuanto es el maximo ampliable SIN limite de km? Responder
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