indiano Publicado 29 de Enero del 2007 Denunciar Compartir Publicado 29 de Enero del 2007 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
lopa2003 Publicado 31 de Enero del 2007 Denunciar Compartir Publicado 31 de Enero del 2007 Hola Indiano , gracias por la información. M gustaría saber más acerca de esto. ¿cuál es tu fuente?¿De dónde viene esta tabla? No entiendo bien lo de la "Cuota deducible de Impuesto Sociedades". ¿Qué tiene que ver con la compra del coche? ¿Representa algún porcentaje de algo? Vamos que ¿de dónde vienen estos 20160€ y 23520€ ? Gracias por aclarar un poco estas dudas SaLuDoS Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jaumet Publicado 31 de Enero del 2007 Denunciar Compartir Publicado 31 de Enero del 2007 (editado) Hola Indiano , gracias por la información. M gustaría saber más acerca de esto. ¿cuál es tu fuente?¿De dónde viene esta tabla? No entiendo bien lo de la "Cuota deducible de Impuesto Sociedades". ¿Qué tiene que ver con la compra del coche? ¿Representa algún porcentaje de algo? Vamos que ¿de dónde vienen estos 20160€ y 23520€ ? Gracias por aclarar un poco estas dudas SaLuDoS Sencillo. PAPA HACIENDA, a fin de año se te queda un 30% de los beneficios. Si la empresa hace unos beneficios de 60.000€ el 30% son 20.000 +/- que PAPA estado te "pide con mucho cariño" te quedan 40.000€ y te compras un coche a tu nombre de 40.000€ Si la empresa compra el coche que cuesta 60.000€ ya no hay beneficios, y PAPA estado se JODE. Pero tu te has comprado un coche de 60.000€ Por definicion, cuanto menos hagas, menos pagas. Por lo visto con el 16% de IVA, y el 20 o el 30% de IRPF "o mas" no tienen bastante los pobrecitos, que necesitan el 30% de lo que te queda. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Y DESPUES PARA LO QUE SIRVE ¡¡¡¡¡¡¡¡ Lo del 30% o 35% es que si esos beneficios pasan de una cantidad que ahora no recuerdo, saltas al siguiente escalado y pagas el 35%. Por decirlo de otra forma: Verdad que no sirve para nada ponerse el condon despues de hacer el amor??????? Lo importante es meterselo antes, carai. que despues ya has pillao. :clap1: jaumet Editado 31 de Enero del 2007 por jaumet Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ik1 Publicado 7 de Febrero del 2007 Denunciar Compartir Publicado 7 de Febrero del 2007 Hola, Que no os parezca mal pero esos cálculos no son del todo ciertos. Eso sería cierto si suponemos que el vehículo es deducible al 100% para la sociedad, lo cual no siempre es el caso sobre todo en vehículos no mixtos (furgonetas, etc) o en el caso de vehículos para agentes comerciales (demostrable, y aún así va a ser engorroso que lo admitan en un Q7). La regla general es que el vehículo es deducible al 50% en iva y en sociedades si se le va a dar un uso combinado empresarial/uso privado por parte del dueño. Esta afectación del coche podría elevarse al 100% si se consigue demostrar que el vehículo es utilizado sólo para propósitos empresariales (muy muy dificil demostrarlo, por experiencia). En cualquier caso el iva se puede deducir en el ejercicio que lo compras todo junto pero el impuesto y el valor del coche hay que deducirlo vía amortización y aunque al final viene a tener el mismo efecto que deducirlo en un año en la práctica lo que haces es deducir el gasto a un porcentaje cada año (p. ej el 16%) con lo que tardas X años en deducir todo el valor. Otra cuestión es que puedes imput*r el 100% de gasto para la sociedad siempre y cuando consideres el vehículo como remuneración en especie para el socio, con lo cual tendrás que imput*r el 20% del valor anual del coche en su IRPF como sueldo en especie con su correspondiente ingreso a cuenta, entonces ahí lo que se ahorra la sociedad lo paga en parte el socio, con lo cual no es tanto chollo. Por último cabe la posibilidad de que desgraves el 100% del iva y del gasto sin imput*rlo como pago en especie e incluso que metas la parte del impuesto como gasto en un sólo ejercicio y sólo amortices los 60000 euros. Esto no es correcto pero si no te revisa hacienda y pasan 4 años y cuela pues ya sabes. Un saludo Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
(ò_ó) Publicado 7 de Febrero del 2007 Denunciar Compartir Publicado 7 de Febrero del 2007 Hola, Que no os parezca mal pero esos cálculos no son del todo ciertos. Eso sería cierto si suponemos que el vehículo es deducible al 100% para la sociedad, lo cual no siempre es el caso sobre todo en vehículos no mixtos (furgonetas, etc) o en el caso de vehículos para agentes comerciales (demostrable, y aún así va a ser engorroso que lo admitan en un Q7). La regla general es que el vehículo es deducible al 50% en iva y en sociedades si se le va a dar un uso combinado empresarial/uso privado por parte del dueño. Esta afectación del coche podría elevarse al 100% si se consigue demostrar que el vehículo es utilizado sólo para propósitos empresariales (muy muy dificil demostrarlo, por experiencia). En cualquier caso el iva se puede deducir en el ejercicio que lo compras todo junto pero el impuesto y el valor del coche hay que deducirlo vía amortización y aunque al final viene a tener el mismo efecto que deducirlo en un año en la práctica lo que haces es deducir el gasto a un porcentaje cada año (p. ej el 16%) con lo que tardas X años en deducir todo el valor. Otra cuestión es que puedes imput*r el 100% de gasto para la sociedad siempre y cuando consideres el vehículo como remuneración en especie para el socio, con lo cual tendrás que imput*r el 20% del valor anual del coche en su IRPF como sueldo en especie con su correspondiente ingreso a cuenta, entonces ahí lo que se ahorra la sociedad lo paga en parte el socio, con lo cual no es tanto chollo. Por último cabe la posibilidad de que desgraves el 100% del iva y del gasto sin imput*rlo como pago en especie e incluso que metas la parte del impuesto como gasto en un sólo ejercicio y sólo amortices los 60000 euros. Esto no es correcto pero si no te revisa hacienda y pasan 4 años y cuela pues ya sabes. Un saludo Muy bien explicado, sí señor. Hay que desmitificar el tema de las empresas, no hay tanto chollo como la gente cree. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ESKOMBRO Publicado 8 de Febrero del 2007 Denunciar Compartir Publicado 8 de Febrero del 2007 ¿ y si compras el coche por leasing ?¿ la sociedad se deduce el 100% del valor del coche y el 100% del iva? saludos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Hoplita Publicado 8 de Febrero del 2007 Denunciar Compartir Publicado 8 de Febrero del 2007 por leasing no, es un poco mas engorroso de explicar pero no con lo que si te lo deduces enterito (incluyendo ademas seguro, mantenimiento todos los gastos) es con el renting, que obviamente sale mas caro que el precio del vehiculo a palo seco (base + impuestos diversos) pero en muchos casos compensa, todo depende del tipo de vehiculo y -tambien hay que decirlo- de la empresa. salu2 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jacastelao Publicado 8 de Febrero del 2007 Denunciar Compartir Publicado 8 de Febrero del 2007 ¿ y si compras el coche por leasing ?¿ la sociedad se deduce el 100% del valor del coche y el 100% del iva?saludos Hola, comentarte que nuestra empresa a elegido la opción del Renting para la aduisición de tres Q7 y, aunque el total sale más caro, las cuenta netas finales son muy favorables, pues imput*s como gasto el 100% del coste de las cuotas. Un saludo Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ik1 Publicado 8 de Febrero del 2007 Denunciar Compartir Publicado 8 de Febrero del 2007 por leasing no, es un poco mas engorroso de explicar pero nocon lo que si te lo deduces enterito (incluyendo ademas seguro, mantenimiento todos los gastos) es con el renting, que obviamente sale mas caro que el precio del vehiculo a palo seco (base + impuestos diversos) pero en muchos casos compensa, todo depende del tipo de vehiculo y -tambien hay que decirlo- de la empresa. salu2 Respecto a lo que dice hoplita, la opción del renting es la mejor para vehículos de este tipo porque hacienda no se suele meter con el uso particular y además dentro del renting incluyes el mantenimiento incluidos cambios de neumáticos y el seguro a todo riesgo, pero el problema es que si no te lo trapichean como un falso leasing (de modo que te hagan algún apaño para que al acabar el contrato de renting tengas una opción de compra a modo de leasing por un valor residual simbólico, como una última cuota) y lo aplican fielmente, la empresa no podría quedarse directamente con el coche y habría que hacer algo como una venta al socio directamente (con lo que pagaría un impuesto de transmisiones según las tablas de hacienda que no sería deducible pues lo paga el socio) o una venta a una tercera empresa por parte de la entidad de renting y luego esta a su vez que se lo revenda a la empresa que lo tenía inicialmente por el mismo precio, con lo cual los gastos y el iva serían deducibles para ambas empresas y la operación quedaría neutralizada, pero es un poco rollo. En cualquier caso el tema del renting yo lo había mirado para un a6 3.0 tdi quattro y salía que en menos de 4 años amortizabas el coche (es decir la suma de las cuotas de renting que pagabas en menos de 4 años hacía el total del coste del coche y además tenía un límite de 15000 km al año creo recordar, ya que cuantos más km al año más caro sale, e incluso por encima de un determinado número de km al año no te hacían el renting ya directamente), con lo cual a mi parecer pagar en menos de 4 años más de lo que vale el coche para que no sea tuyo al acabar los 4 años aunque incluya el mantenimiento y el seguro me pareció carísimo, teniendo en cuenta que si tú lo pagas y lo usas 4 años y le haces pongamos 100.000 km y ese coche te costó 55.000 euros por menos de 20.000 no lo vendes ni de broma, con lo que para mi gusto es caro. (no digo que en coches más baratos o si la sociedad tiene mucha necesidad de gasto a c/p no interese, pero para mi caso era un timo). Un saludo Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jaumet Publicado 8 de Febrero del 2007 Denunciar Compartir Publicado 8 de Febrero del 2007 Hola, yo solo comentar 1 cosa que no se ha dicho y 1 comentario. Por un lado contar una cosa que es importante a valorar, si compras el coche de cualquier forma te hacen un 7 o 8% de descuento exceptuando por renting que es un 12% ya que las empresas de renting, tienen asignado ese descuento, eso por un lado, creo que es importante porque afecta a la cuota final. Por otro lado cuando yo hice los numeros por el tema de ese diferencial de descuento los numeros eran los siguientes si no recuerdo mal. Coche con leasing costaba 74.000 € que es como lo hicimos. Coche por renting llegaba a costar 90.000€ con mantenimiento incluido y era el resultado de sumar todas las 48 cuotas + el valor de recompra (creo 22.000€) Jaumet Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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