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  1. Espero esto te aclare algo aunque deseo que aparezca el coche y no tengas que estar pendiente de estos temas, no te preocupes que lo tienes asegurado y se tienen que hacer cargo, un saludo y suerte DELITO DE ROBO Se tipifican en el Código Penal español, en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas." También y por su importancia, señalaremos que el artículo 238, establece unos tipos de robo agravado por las circunstancias que en el mismo se citan, señala el artículo que, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas "los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º Escalamiento. 2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4º Uso de llaves falsas. 5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. LLAVE FALSA: CUALIFICACIÓN DEL ROBO Artículo 239 indica lo que son llaves falsas: 1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituye infracción penal. 3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. PENAL EN EL ROBO El artículo 240, señala: "El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años." Entre los robos con pena agravada, de dos a cinco años de prisión, se tipifica en el art. 242 del Código Penal, "Al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas..." Algunas particularidades, desde el punto de vista jurisprudencial: Ostentan la condición de vivienda o domicilio las autocaravanas, roullotes o tiendas de campaña que utilizan con carácter periódico o permanente para comer, descansar o dormir. Para entrar se precisa mandamiento judicial si no consiente el titular (STS 419/2000), pero siempre que conste acreditada la clase de uso a que se destina. Casa habitada se considera domicilio del art. 18.2 CE "el ámbito espacial apto para el desarrollo de la vida privada, aunque sea eventual". Sus signos externos deben revelar la clara voluntad de su titular de excluir dicho espacio y la actividad en él desarrollada al conocimiento e intromisiones de terceros. No es aplicable si se declara que la casa estaba deshabitada. Violencia ésta puede consistir en un mero empujón "sin causar lesión alguna" (STS 833/98 DE 17-6) o en el forcejeo con la víctima para apoderarse del bolso. El "Tirón" de un bolso efectuado desde un vehículo en marcha es robo y no puede considerarse atenuado por la "escasa violencia" (STS 358/2000) Arrebatar a un menor la cadena que llevaba al cuello dándole para ello un "tirón" constituye igualmente robo. DELITO DE HURTO Se tratan en el Código Penal en el art. 234 al 236 ambos inclusive, señalando el primero de los citados artículos que: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros." Son precisamente esos 400 euros, lo que establece la diferencia entre un delito y una falta (art.623.1CP). Precisamente, el art. 623 del Código penal, señala: "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros."
  2. Lo siento, pero andaros con ojo que por lo visto se estan poniendo las botas, a mi me lo han robado el 7 de mayo y el 11 aparecio de esta forma, se lo llevaron todo hasta el pomo de la palanca de cambios me dieron ganas de llorar cuando lo vi, para más datos aparecio en Arganda del rey (madrid). Animo espero tengas más suerte que yo!
  3. hola, mi opinión sobre el concesionario es excelente (area de mecanica) tuve un problema de culatas y se portaron muy bien. Un saludo
  4. Hola, por desgracia a mi me sucedio lo mismo, mi coche es de 10/07, empezó con un consumo de liquido refrigerante y lo comenté en el foro me aconsejaron que lo llevase al concesionario para que lo revisaran y así lo hice. Me llamaron del taller diciendome que tenia una fisura en el cilindro 2 y tenian que cambiar la culata, al estar en garantia se hicieron cargo de todo y me facilitaron un coche de sustitución sin cargo alguno. A día de hoy el coche va de lujo.
  5. Te felicito, una maravila que haya foreros como tu, nos ayudais muchisimo. Un saludo
  6. Hola amigos, necesito ayuda. Mi perrita se subio al coche en un descuido y se merendó el cuero del freno de mano, a ver si algun alma caritativa me puede ayudar y decirme como lo puedo cambiar. Un saludo y gracias
  7. Vaya verguenza y la diferencia que hay entre concesionarios, como ya os conté tuve un problema de culata y el concesionario M.Conde Premium de Leganes (Madrid), me puso a mi disposición un vehiculo (a4 avant) sin límite de dias ni tarjetas de credito, todo por Audi Class, lo único me dijeron que porfavor dejase el deposito igual que cuando recogi el vehiculo. Encantado con el trato recibido hasta el día de hoy
  8. Esto de las culatas y turbos de Audi es un cachondeo de tres pares de c*** .. ¿Te ha entrado en garantía? Un saludo. Si Lur, me faltaban diez dias para terminar la garantia.
  9. El mio es de Septiembre del 2007 y me ha tocado la china, lo que voy a comprobar cual me han colocado nueva. Gracias y un saludo
  10. Lo que esta claro que un comercial va a ir a vender lo suyo y sacar provecho, pero en el tema de los BKD tiene razón, he padecido esa averia (por suerte estaba en garantia) pero han cambiado la culata y el coche va de maravilla. En el tema de las averias en todos los coches ninguna marca está libre de alguna tara en sus mecanicas. Un saludo
  11. Si, exacto FVX. Los sintomas eran simples gasto del liquido refrigerante, cada vez consumia mas, en mes y medio unos dos litros más o menos, nada más el coche funcionaba normalmente. la broma sino tuviese garantía me podría haber salido por unos 1500€. Tambien gracias a vosotros que me pusisteis en alerta. Gracias a todos
  12. Ya tengo noticias del concesionario, me llamaron para pedirme autorización para levantar la culata y llevarla a revisar y hoy me han dicho que el cilindro dos tiene una fisura, han pedido todas las piezas para el arreglo y han puesto un coche de sustitución a mi servicio hasta que terminen la reparación (gracias a que todavia está en garantia). Creo que voy a ampliar la garantia un año más, en estas situaciones te das cuenta de lo que vale. Os iré informando. Un saludo y gracias amigos!!!!!
  13. No, el aceite lo puso el taller y cuando lo recogi me lo devolvieron limpio y me regalaron un litro de castrol gtx.
  14. Hola yo la pase hace 5 meses y estube buscando en todo Madrid y lo más barato y mejor servicio me lo han dado en Condepremium, en la Ciudad del Automovil - Leganes (Madrid), Tlf. 914987946. Me cobraron 254€ Long life III 5W30 Gestion medioambiental Filtro de polvo y polen Inspeccion 30000km M. Obra 90.87 Recambios 177.65 G. M.Ambiente 2.50 Total Bruto 271.02 Descuento 52.07 ----------------------------- Total 253.98€ El trato de Jose Mª (Jefe de Taller) excelente y profesional, a dia de hoy estoy encantado. Espero haberte sido de ayuda. Un saludo
  15. Se me habia olvidado, mi motor es BKD por desgracia. El concesionario es de Madrid. Un saludo