Efectivamente Jaume, estaban ahi por nuestra seguridad, y soltando una fogonazo de frente a las siete de la mañana... :ranting2: Me jode, pero si me he pasado de velocidad lo pago entonando el mea culpa, pero que no vendan motos...
Mirando la normativa al respecto (y sólo por curiosidad y conocimiento para el futuro)
Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.
R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
Parece ser, en no se que carretera de Catalunya hubo un radar fijo después de una señal idéntica. Ese radar multó en un año a 3800 conductores, hasta que sancionó a un profesor de autoescuela que recurrió y lo acabaron quitando.
P.D. El puerto de Pedraja es el que hay unos km más adelante, verdad? Si es el que yo pienso, suerte que es cortito, pero los camiones lo sufren de lo lindo, eh?
Un saludo