Si Vd. no lo comunica a su compañía y su hijo se accidenta puede pasar lo siguiente:
* Si causa daños a terceros y es el responsable del siniestro, el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, establece en su artículo 11 que el asegurador del seguro de suscripción obligatoria no podrá oponer frente al perjudicado (el tercero que ha sufrido los daños) "aquellas clausulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan del permiso de conducir". Si esta causa no es oponible a tercero menos aún lo será el que el vehículo sea conducido por un hijo con carnet pero no declarado al seguro. Esto no es óbice para que el Asegurador ejerza posteriormente, y si encuentra fundamento jurídico para ello, una acción de repetición contra el tomador del seguro y el conductor del mismo causante del siniestro.
* Si no se causan daños a terceros pero hay daños propios del vehículo y está suscrita la garantía de Todo Riesgo, el asegurador podrá reducir la indemnización que le corresponda en proporción a la prima dejada de percibir.
Ademas, si quereis leer mas:
http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/importa...casional_p.html
Saludos.